Es anónima porque no interesa quienes son los accionistas, sino quien aporta buscando rendimiento.
Enviado por Christopher • 29 de Enero de 2018 • 1.628 Palabras (7 Páginas) • 333 Visitas
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Cuando se aporte bienes hipotecados, será por el valor de ellos y su dominio se transferirá totalmente a la compañía, pero el socio aportante recibirá participaciones o acciones solamente por la diferencia entre el valor del bien aportado y el monto al que ascienda la obligación hipotecaria. La compañía deberá pagar el valor de ésta en la forma y fecha que se hubieren establecido, sin que ello afecte a los derechos del acreedor según el contrato original.
No se podrá aportar a la constitución o al aumento de capital de una compañía, bienes gravados con hipoteca abierta, a menos que 5 ésta se limite exclusivamente a las obligaciones ya establecidas y por pagarse, a la fecha del aporte.
Los créditos solo podrán aportarse si se cubriera, en numerario o en bienes, el porcentaje mínimo que debe pagarse para la constitución de la compañía según su especie. Quien entregue, ceda o endose los documentos de crédito quedará solidariamente responsable con el deudor por la existencia, legitimidad y pago del crédito, cuyo plazo de exigibilidad no podrá exceder de doce meses. No quedará satisfecho el pago total con la sola transferencia de los documentos de crédito, y el aporte se considerará cumplido únicamente desde el momento en que el crédito se haya pagado.
En todo caso de aportación de bienes el Superintendente de Compañías, antes de aprobar la constitución de la compañía o el aumento de capital, podrá verificar los avalúos mediante peritos designados por él o por medio de funcionarios de la Institución.
Infracapitalización:
La infracapitalización es un fenómeno que concurre cuando una sociedad cuenta con un nivel de fondos propios manifiestamente insuficiente para el riesgo asociado al desarrollo de la actividad a la que se dedica.
Derecho de atribución:
Casos especiales:
1. compensación de Créditos:
3ero: La idea es que se compense, pero no por eso no se debe seguir el derecho de preferencia.
Accionista: la idea es básicamente lo mismo que la primera pero el acreedor es otro accionista de la misma forma.
2. Aporte en Especie:
3. Aporte a Futura Capitalización:
Art. 183.- El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de las nuevas acciones podrá realizarse:
1. En numerario, o en especie, si la junta general hubiere aprobado aceptarla y hubieren sido legalmente aprobados los avalúos conforme a lo dispuesto en los Arts. 156, 157 y 205;
2. Por compensación de créditos; aquí entra el aporte de futuras capitalizaciones si se forma antes de la junta, si es después el pago debe ser en numerario.
3. Por capitalización de reservas o de utilidades; y,
4. Por la reserva o superávit proveniente de la revalorización de activos, con arreglo al reglamento que expedir la Superintendencia de Compañias.
Para que se proceda al aumento de capital deberá pagarse, al realizar dicho aumento, por lo menos el veinticinco por ciento del valor del mismo.
La junta general que acordare el aumento de capital establecerá las bases de las operaciones que quedan enumeradas.
DERECHO DE ATRIBUCIÓN 1.0:
KS
KP
%
Aproximación
Aumento de capital
fracción
RL
RF
RK
RE
U
SUBTOTAL
0,40
A
500
500
76.9230769
76.92
153,84
38,46
38,46
19,23
134,61
384,60
0,05
B
200
100
15.3846154
15.39
30,78
7,695
7,695
26,95
0,55
C
100
50
7.69230769
7.69
15.38
3,845
3,845
0,4225
38,45
Total:
800
650
100
100
200
50
50
25
175
500
100
KS 800 + 500 = 1300
RL: 200
RF: 50
RE: 25
RK: 100
RV: 100
UTILIDAD:
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