Es aquel que exclusivamente recae sobre bienes con propósito de especulación comercial
Enviado por Sara • 7 de Noviembre de 2018 • 1.523 Palabras (7 Páginas) • 240 Visitas
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Novación en el contrato de arrendamiento.
Existe novación en un contrato cuando las partes lo alteran sustancialmente, si se da en el arrendamiento se extingue el primer contrato para dar lugar al nuevo contrato que se celebró.
Terminación del contrato de arrendamiento.
- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por ley o por estar satisfecho el objetivo para el que fuere arrendado.
- Por convenio expreso
- Por nulidad
- Por recisión
- Por confusión
- Perdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor
- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causas de utilidad publica
- Por evicción de la cosa arrendada.
Causas especiales de terminación del contrato de arrendamiento.
En la terminación de los contratos por tiempo indefinido o voluntario se establece que todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado concluirá a voluntad de cualquiera de los contratantes, previo aviso al otro dado por forma indubitable con 2 meses de anticipación si el predio es urbano y con un año de anticipación si el predio es rustico.
Prórroga forzosa anual del contrato de arrendamiento.
Vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino siempre que este al corriente en el pago de las rentas a que se le prolongue hasta por un año el contrato.
Podrá el arrendador aumentar un 10% a la renta anterior siempre que demuestre que los alquileres en la zona que se trata han sufrido un alza, después que se celebró el contrato de arrendamiento.
El derecho concedido al arrendatario para que se prorrogue el arrendamiento por el término de un año debe de ejercitarse cuando todavía está en vigor el contrato por que no existe no puede prorrogarse.
- Subarrendamiento
Hay subarrendamiento cuando el arrendatario renta la misma cosa que recibió en arrendamiento.
El arrendatario para poder a su vez rentar necesita de capacidad especial que consiste en tener la autorización general o especial.
Autorización general: Significa que no podrá haber causa de recisión del arrendamiento inicial por la existencia del arrendatario frente al arrendador por incumplimiento
Autorización especial: Puede otorgarse en el momento del subarrendamiento o posteriormente se da un cambio de sujeto pues el arrendatario queda liberado y su lugar es ocupado por el subarrendador y responde directamente al arrendador.
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