Es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario.
Enviado por Jillian • 13 de Marzo de 2018 • 2.267 Palabras (10 Páginas) • 411 Visitas
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sustracción es efectuada bajo el imperio de una necesidad extrema.
El caso típico más frecuente de estado de necesidad es el hambriento que se apodera de alimento para satisfacer su necesidad.
11-¿LA SUSTRACCION FRAUDULENTA DEBE TENER POR OBJETO UNA COSA MUEBLE?
El robo debe recaer sobre una cosa mueble, es decir, es solamente los muebles pueden sustraerse. En principio, no se puede sustraer un inmueble. No puede sustraer ni la propiedad de un inmueble, ni su posesión, sobre todo si se trata de un inmueble por naturaleza. No es susceptible de ser transportado, de desplazamiento, para conseguir su apropiación.
Cabe agregar que el robo recae sobre la cosa mueble sin importar su valor, aunque no tuviera más que un carácter puramente afectivo para el propietario.
12-¿LAS COSAS SUSTRAIDA FRAUDULENTAMENTE A DE SER AJENA, EXPLIQUE Y DE SU OPINIO?
El artículo 379 del CP, que especifica que el que sustrae una cosa que no le pertenece con fraude se hace reo de robo, pues bien, atendiendo a la naturaleza de este artículo el cuarto elemento constitutivo del robo es que la cosa sustraída sea ajena, o sea que no le pertenezca a quien la sustrae.
13-¿ENUMERE LOS ROBO AGRAVADO EN RAZON DE CALIDAD DE LA GENTE?
a) Robo cometido por un sirviente o por un asalariado.
Primera hipótesis: cuando el robo ha sido cometido en perjuicio del dueño de la casa del patrón.
Segunda hipótesis: cuando el robo se comete en la casa del patrón.
Tercera hipótesis: cuando el robo se comete en cualquier lugar donde el criado acompañe su patrón.
b) Robo cometido por obreros, oficiales o aprendices.
Los principios no son los mismos para las otras dos categorías de personas contempladas en el artículo 386, párrafo 3. Del código penal dominicano, Los robos cometidos por los obreros, oficiales o aprendices, o por los individuos que trabajan habitualmente en una casa, no son agravados sino en un solo caso a saber, cuando la sustracción ha sido perpetrada en un taller, almacén o en el establecimiento en el cual laboren.
c) Los individuos que trabajan habitualmente en las casas donde han robado.
La primera condición: que el ladrón ejecute un trabajo.
Segunda condición: que el trabajo sea habitual.
d) Robo cometido: por posaderos, hoteleros, carreteros, barqueros o sus encargados.
14-¿HABLE DEL ROBO AGRAVADO EN RAZON DEL TIEMPO EN QUE SON SOMETIDO Y ENUMERE CADA UNA DE ELLA?
Nocturnidad: El robo encuentra su segunda causa de agravación en el tiempo durante el cual ha sido cometido.
a) En primer lugar, es necesario que la sustracción haya sido cometida de noche. Como consecuencia de esa indeterminación, los autores y la jurisprudencia se encuentran divididos en la apreciación de la noche.
Según una primera opinión se debe considerar como noche un intervalo de tiempo entre la puesta y la salida el sol.
Un segundo sistema opta por interpretar la palabra noche tomando como base las disposiciones del artículo 1037 del código procesal civil que dispone que ninguna notificación ni ejecución pueda ser hecha antes de la seis de la mañana ni después de las seis de la tarde.
b) En segundo lugar, es preciso también la circunstancia agravante de la pluralidad de agentes, el robo ha sido cometido por dos o más personas. (art.383).
c) En tercer lugar, un de esas circunstancia puede ser el hecho de que la sustracción haya sido cometida en casa habitada o en sus dependencias, o en lugar consagrado de un culto legalmente establecido en la república. (art.386).
d) En cuarto lugar, se precisa asimismo, la circunstancia agravante del camino público, el robo ha sido cometido en un camino público. (art.383).
e) En quinto lugar, otra de esa circunstancia puede ser el hecho de que el robo haya sido cometido con violencia y fractura o escalamiento en una casa habitada (art.381).
f) En sexto lugar, para que pudiera considerarse el robo cometido de noche, ha de estar acompañado de las circunstancias siguientes: que sea cometido con armas (art.385), o que tenga por objeto cosechas en los campos (art.388).
15-¿HABLE DEL ROBO AGRAVADOS EN RAZON DE LUGAR DE SU EJECUCION Y ENUMERE CADA UNA DE ELLA?
Los robos son pasibles de una agravación en razón del lugar de su perpetración cuando han sido cometidos.
1-En una casa habitada o en sus dependencia.
2-En un cercado.
3-En un camino público.
4-En los vagones de un ferrocarril que sirva para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje.
A) Casa habitada y dependencia. El concepto de casa habitada exige que constituya la morada de una o más personas, pero es indiferente que se hallen en la misma o estuvieren ausentes cuando el robo se ejecutare. Los artículos 385 y 386 asimilan los edificios consagrados a cultos religiosos.
B) Cercados. Los robos cometidos en el recinto de un cercado son, como los robos perpetrados en casa habitada, pasibles de una agravación penal cuando concurran otras circunstancias agravantes. El art.392. se considera cercado el terreno rodeado de fosos, estacas, zarzas, tablados, empalizadas, setos vivos o muertos, o paredes, cualquiera que sea la naturaleza de los materiales empleados en su construcción, y sea también cual fuere su altura y profundidad.
C) Caminos públicos. Ferrocarriles. Artículo, 383. Los robos que se cometan en los caminos públicos o en los vagones de ferrocarril que sirvan para el transporte de viajeros, correspondencia o equipaje, siempre que estén formados en tren, se castigaran con el máximo de la pena de los reclusos mayor.
16-¿ENUMERE LOS ROBOS AGRAVADO EN RAZON DE LA CIRCUNSTANCIA QUE HAN ACOMPAÑADO SU EJECUCION Y HABLE DE CADA UNA DE ELLA Y ENUMERE SU SANCION?
Diversas circunstancias
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