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Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  7.139 Palabras (29 Páginas)  •  574 Visitas

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Contradicción de tesis 45/90 entre la sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de 4 votos.

Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria Guadalupe Cueto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 8/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto tribunal en sesión privada de 22 de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente: Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

RELACIÓN LABORAL, EL HECHO DE QUE LA NIEGUE EL DEMANDADO Y A LA VEZ OPONGA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, NO IMPLICA QUE SE DEJE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN AL ACTOR.- No puede considerarse correcto el argumento consistente en que cuando el demandado niega la relación y a la vez opone la excepción de prescripción, se deje en estado de indefensión al actor, dado que en ello en nada obstaculiza su defensa, toda vez que estará en condiciones de ofrecer las pruebas que estimen necesarias para demostrar dicho vinculo al igual que para justificar la inoperancia de la prescripción.

Contradicción de tesis 45/90 entre la sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julo de 1991. Unanimidad de 4 votos.

Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria Guadalupe Cueto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 9/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto tribunal en sesión privada de 22 de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente: Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

DESPIDO. NEGATIVA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Y EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR, SU OPOSICIÓN POR PARTE DEL DEMANDADO NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA EXISTENCIA DEL NEXO LABORAL. La excepción de prescripción de la acción por despido, no puede estimarse contradictoria con la negativa de la relación laboral, toda vez que la oposición de la primera no implica necesariamente que exista la segunda, cuando se hace valer en hechos o pruebas que dé el provengan y tengan injerencia con el despido, como podría ser la argumentación de su parte en el sentido de que la separación no ocurrió en la fecha señalada por el actor sino en otra invocada por el, entonces seria evidente el reconocimiento de la relación de trabajo y, por ende, la contradicción de las excepciones aludidas.

Contradicción de tesis 45/90 entre la sustentada por el Sexto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 5 de julio de 1991. Unanimidad de 4 votos.

Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria Guadalupe Cueto Martínez.

Tesis de Jurisprudencia 8/92. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto tribunal en sesión privada de 22 de mayo del año en curso, por cinco votos de los señores Ministros: Presidente: Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.

DEMANDA LABORAL, CONTESTACIÓN A LA. CUANDO SE NIEGA LA RELACIÓN LABORAL, ES VALIDO QUE SE CONTESTE DE MANERA GENERAL. Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo dispone que en la contestación de demanda, el demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; no menos cierto es también que, cuando el demandado se excepciona negando tajantemente la relación de trabajo, es plenamente válido que niegue en forma general la demanda laboral, pues ante la negativa de dicha relación, no está en posibilidad de establecer controversia particularizada en cuanto a todos y cada uno de los hechos fundatorios de tal demanda; razón por la cual, la contestación formulada en los términos apuntados, no ocasiona que se tengan por ciertos los hechos respecto de los que no se suscitó expresa controversia.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 7547/93. Bernardo Javier Dávalos Rivero. 19 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo directo 6007/94. Juan Carlos Martínez Villalpando. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 1117/95. Arturo Luis Labrada Gaona. 21 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.

Amparo directo 10787/95. Fidel Rubio Luna. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Noé Herrera Perea.

Amparo directo 7817/96. Reynaldo Castro Martínez. 12 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalas Díaz.

Novena Época

Registro: 175007

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo : XXIII, Mayo de 2006

Materia(s): Laboral

Tesis: I.6o.T. J/76

Página: 1614

RELACIÓN LABORAL. SI ES NEGADA POR EL PATRÓN, LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA DERIVADA DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE ÉSTE TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA CUANDO EL TRABAJADOR PERSONALIZA LOS DOCUMENTOS SOBRE LOS QUE HABRÁ DE DESAHOGARSE.

Cuando el demandado niega la relación laboral con el trabajador, bajo el argumento de que jamás le prestó sus servicios personales y subordinados, la presunción que deriva de la prueba de inspección por la falta de exhibición de los documentos que la Ley Federal del Trabajo menciona en el artículo 804, es insuficiente para acreditar la existencia de dicha relación, si tal probanza se ofrece sobre nóminas, listas de raya, contratos de trabajo, recibos de salarios, recibos de aguinaldo, recibos de vacaciones,

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