Escrito de acusasion Hecho delictuoso: violación
Enviado por monto2435 • 23 de Noviembre de 2018 • 2.545 Palabras (11 Páginas) • 350 Visitas
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CULPABILIDAD.- se acredita la culpabilidad delos acusado al quedar demostrado en autos, que es una persona con capacidad física y mental para conocer la antijuridicidad de su conducta. y que hasta el momento no existe prueba alguna de que dicho acusado se encontraba inmersos en alguna causa de inimputabilidad o de que hayan actuado bajo error de tipo o de prohibición invencible o que se hayan encontrado constreñido en su autodeterminación, por lo que su conducta es reprochable.
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD QUE EN SU CASO CONCURRIEREN.
al respecto, esta fiscalía a su concepto no existe ninguna circunstancia modificatoria de la responsabilidad, pues se trata de una persona imputable, cuya conducta no se encuentra amparada por ninguna de las causas excluyentes del delito y de la responsabilidad, ni tampoco por alguna de las causas de inculpabilidad que señala el Código Penal Para El Estado De Chiapas.
PRECEPTOS LEGALES APLICABLES.
Resultan aplicables en cuanto al fondo del asunto los artículos 233 y 234 del Código Penal para el Estado de Chiapas.
MEDIOS DE PRUEBA.
Los medios de prueba que esta Representación Social se propone producir en juicio oral son los siguientes:
TESTIMONIAL.
1. A cargo de la Sra. Sara Isabel Porras Marcelin , de ocupación ama de casa, y puede ser localizada y notificado en el domicilio calle mirasoles # 31 de la Colonia Jardines del Sur municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas ; la cual rendirá su declaración respecto a los puntos de que es testigo presencial de los hechos, que dieron origen a la presente causa. El que deberá ser citada por parte de este tribunal.
2. A cargo del Sr. Alberto Julián Urbina Corroy , de ocupación Lic. En derecho , y puede ser localizado y notificado en el domicilio calle mirasoles # 31 de la Colonia Jardines del Sur municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas ; la cual rendirá su declaración respecto a los puntos de que es testigo presencial de los hechos, que dieron origen a la presente causa. El que deberá ser citada por parte de este tribunal.
2. A cargo del Sr. José Miguel Hernández Gómez , de ocupación Lic. En derecho , y puede ser localizado y notificado en el domicilio calle mirasoles # 32 de la Colonia Jardines del Sur municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas ; el cual rendirá su declaración respecto a los puntos de que es testigo presencial de los hechos, que dieron origen a la presente causa. El que deberá ser citada por parte de este tribunal.
PERICIALES
A) A cargo de Claudia Beatriz Gómez Núñez perito en materia de Químico Fármaco Biólogo , con cargo de Subdirectora de Servicios Periciales, en el domicilio calle Brasil #31-A Barrio de Mexicanos; que depondrá en relación a su dictamen del examen seminal que se realizó al C. Carlos Eduardo Avendaño Santiago en comparación con el Semen encontrado en la vagina de la Sra. Zuleyma Nallely Gómez Damas , de fecha 14 de marzo de 2017, donde detallará las operaciones científicas, técnicas o artísticas empleadas desde el momento de la obtención de la muestra hasta el análisis de este para obtener su resultado.
B ) A cargo de Dr. Juan Carlos Arias Pérez perito en materia Medica de valoración de Integridad Corporal , con cargo Medico Perito de Servicios Periciales, en el domicilio av. Insurgentes #41 Barrio de Fatima; que depondrá en relación a su dictamen del examen Físico que se le realizo a la Sra. Zuleyma Nallely Gómez Damas , de fecha 14 de marzo de 2017, donde detallará las operaciones científicas, técnicas o artísticas empleadas al momento de hacer la exploración corporal donde se encontró desgarramiento vaginal, así también diversos golpes encontrados en la mandíbula, y en el dorso de la víctima.
Solicitando que tanto los testigo y peritos ya indicados sean citados por los medios legales en los domicilios señalados para tal efecto, como lo establece el numeral 363 del código Nacional de Procedimientos Penales
LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio de puesta a disposición del acusado Carlos Eduardo Avendaño Santiago, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete , suscrito y firmado por los elementos de fuerza ciudadana de nombres Jorge Antonio Morales Velasco Y Roberto Francisco Hernández Roblero, en donde se acredita la detención por parte de los elementos policiales y su presentación ante el órgano investigador, la cual se incorporara a través de su lectura para efectos del artículo 374 fracción ii inciso a) del código de procedimientos Nacional penales vigente. .
2.- CON EL ACTA DE INSPECCIÓN DEL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS, de fecha catorce de MARZO del año dos mil diecisiete, en donde se acreditara el lugar en el que se llevara cabo el presente hecho delictuoso, la cual se incorporara a través de lectura en lo conducente, para efectos del 380 del Código de Nacional de Procedimientos Penales vigente.
3.- CON LA DOCUMENTAL PÚBLICA CONSISTENTE EN EL CERTIFICADO MEDICO DE ESTADO PSICOFÍSICO Y LESIONES del acusado CARLOS EDURADO AVENDAÑO ANTIAGO expedido en fecha CATORCE de MARZOl del año dos mil doce, por el DOCTOR JUAN CARLOS ARIAS PÉREZ certificado de estado psicofísico y de lesiones del acusado, mismo con el cual se acreditara que al momento de cometer el hecho delictuoso el acusado se encontraban no ebrios, orientados en sus tres esferas mentales, aliento sui generis, al exterior sin huellas de lesiones, lo cual se incorporara a través de lectura en lo conducente, para efectos del artículo del 380 del Código de Nacional de Procedimientos Penales vigente.
4.- CON LA PERICIAL CONSISTENTE EN DICTAMEN EN MATERIA ADN respecto a la comparación seminal que realizo en la muestra obtenida del área vaginal de la Sra. Zuleyma Nallely Gómez Damas y la obtenida del C. Carlos Eduardo Avendaño Santiago, lo cual se incorporara a través de lectura en lo conducente, para efectos del artículo del 380 del Código de Nacional de Procedimientos Penales vigente
PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD.
La pena aplicable al presente delito de VIOLACIÓN, que contempla el artículo 233 del Código Penal del Estado de Chiapas, debiendo individualizarse la misma en término de los artículos 234,235 y 236 del mismo ordenamiento legal invocado
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MEDIOS
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