Esquema clasificación actos administrativos
Enviado por Rimma • 17 de Marzo de 2018 • 3.030 Palabras (13 Páginas) • 507 Visitas
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- Cuando se oponga a la Constitución Política o a la ley. Revocación por ilegalidad.
- Cuando atente o no esté acorde con el interés público o social. Revocación por conveniencia u oportunidad.
- Cuando se cause daño o perjuicio injustificado a una persona. Revocación por oportunidad y equidad.
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- Los funcionarios competentes para revocar un Acto Administrativo, pueden ser los mismos funcionarios que lo hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales.
Los Actos Administrativos pueden ser revocados por un Superior Funcional, cuando este desempeñe una actividad especial, que no vigile un superior jerárquico que rigurosamente pertenezca a la misma entidad.
- La renuencia es una repugnancia que se muestra a hacer algo. Para que se constituya en renuencia a la autoridad transgresora es necesario los siguientes:
El solicitante debe aportar la prueba de haber pedido a la entidad accionada, el cumplimiento del deber previsiblemente desentendido y haber ratificado el incumplimiento o guardado silencio ante la solicitud.
De esta forma queda conocida la renuencia de la respectiva autoridad administrativa y el interesado puede ejercer la acción de cumplimiento.
- El cobro coactivo es un procedimiento especial por el cual la administración tiene la facultad de recaudar las obligaciones fiscales o recursos creados en su favor, que conste de mérito ejecutivo.
Para los procedimientos de cobro coactivo se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 100 del CPACA, aquellas que tengan reglas especiales se regirán por ellas mismas. Los que no tenga reglas generales serán dispuestas
por el CPACA y el Estatuto Tributario. Y en las obligaciones de carácter tributario se aplicara el Estatuto Tributario.
Para el inicio del proceso administrativo del cobro coactivo, le corresponde al funcionario, a través de un acto administrativo denominado mandamiento de pago, donde se libra una orden de pago para que cancele el valor total contenida en la resolución de la sanción.
El siguiente paso es notificar el mandamiento de pago al administrado, donde se le enviara la citación para que compadezca en un término de 10 días contados a partir de la comunicación de dicho mandamiento de pago. Si vencido los términos, y la persona no comparece, el mandamiento será notificado por correo electrónico, diario oficial, publicación en prensa, correo oficial o cualquier medio idóneo. Surtida la notificación, se entiende notificado.
El deudor luego de recibir la citación para compadecer a notificarse, puede asumir varios tipos de comportamientos. La de pagar, cuando el deudor decide pagar la obligación, se dictara un auto que dará como terminado el proceso y se colocará el archivo del expediente.
La de guardar silencio, si el deudor no decide pagar dicha obligación ni mucho menos presentar excepciones, se dictara una resolución en que ordena adelantar la ejecución. Este será dictado dentro del mes siguiente de vencer los términos para pagar la obligación, y en esa providencia se ordena embargar, rematar, y secuestrar los bienes del deudor. Al igual de practicar la liquidación del crédito.
Y la de presentar excepciones, estas son uno mecanismos especiales que propone para su defensa el cual están establecidos en el artículo 831 del Estatuto Tributario. Donde el deudor, dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandato, podrá presentar las siguientes excepciones:
- El pago efectivo, es decir, que al ser notificado ya esta persona ha pagado dicha obligación.
- La existencia de acuerdo de pago, donde el deudor ya tenía conocimiento de la sanción y firma un acuerdo de pago.
- Falta de ejecutoria del título.
- Perdida de ejecutoria del título pro revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
- La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o del proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
- La prescripción de la acción de cobro.
- La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
- La calidad de deudor solidario.
- La indebida tasación del monto de la deuda del deudor solidario.
Dentro del proceso del cobro coactivo o se pueden decretar medidas cautelares: las previas, son aquellas que se decretan antes de notificar al deudor del mandamiento de pago y las que se decretan en cualquier momento del proceso después de ser notificado.
En las medidas cautelares encontramos el embargo y secuestro. La primera, es una medida preventiva el cual busca sacar del comercio los bienes del deudor, para que después de ser individualizados y determinar su valor, se proceda a su venta o adjudicación por ejemplo, las cuentas corrientes, de ahorros o cualquier título en entidades bancarias. Y el segundo, es una medida donde se realiza la aprehensión material del bien embargado, se realiza inventario de aquellos bienes registrados por ejemplo automotores como los vehículos y motocicletas.
Caso 1
Como asesor del presidente le manifestaría que tiene el deber de realizar la respectiva publicación en el diario oficial o a través de un medio masivo de comunicación eficaz en el caso que se presente alguna eventualidad respecto al primero. Lo anterior basándose en el parágrafo del artículo 65 de la CPACA, el cual hace alusión al deber de publicación de los actos administrativos de carácter general. El parágrafo señala que también deben publicarse los actos de nombramiento como lo es en este caso y los actos de elección distintos al voto popular.
Caso 2
Como abogado en ejercicio no estaría de acuerdo con la decisión que profirió la administración, debido a que la notificación personal quedará surtida una vez que finalice el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Con lo anterior concluyo que la administración debió hacer la notificación por aviso ya que no se pudo llevar a cabo la notificación personal porque el interesado no compareció a la citación respectiva.
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