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Estudio de caso- Garantías crediticias

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2018  •  1.521 Palabras (7 Páginas)  •  221 Visitas

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Debe solicitar el BENEFICIO DE EXCUSIÓN ARTÍCULO 2383, por lo que debe exigir que antes deben procedan con el embargo en contra de los bienes del deudor principal, en este caso el carro y el salario, ya que según el ejercicio el deudor principal si tiene cómo responder con la deuda.

En caso que ya exista el embargo en contra de los bienes del fiador el goza de acción de reembolso en contra del deudor que ha afianzado.

Deudor principal: Es el obligado a cumplir primero con la deuda ante el acreedor, al que primero se le debe demandar y embargar.

Fiador: Persona que responde por otra en caso que no cumpla con las obligaciones de pago que haya contraído el deudor principal.

Acreedor: Persona que tiene derecho a exigir que se le cancele una deuda.

3.-. Realicen un cuadro comparativo entre las garantías crediticias personales como el fiador, codeudor y avalista estableciendo las diferencias; y entre las garantías reales como la hipoteca, y la prenda, su forma de constitución y extinción

DOCUMENTO

DEFINICIÓN

DIFERENCIAS

FIADOR

Persona que responde por otra en caso que no cumpla con las obligaciones de pago que haya contraído.

Que la deuda debe ser cobrada Deudor principal y si él no la puede cancelar, si procede sobre el fiador

CODEUDOR

Cuando varios sujetos asumen una misma obligación se dice que cada uno de ellos es deudor respecto de uno o varios acreedores.

El Deudor tiene el mismo nivel de responsabilidad que el Deudor Principal. El Acreedor puede exigirle al Codeudor el pago de la obligación completa.

AVAL

Persona o cosa que garantiza el pago de un crédito, normalmente por medio de su firma.

Solo es aplicable a los títulos de crédito, salvo cuando en el contrato sea notorio que la terminología fue usada por desconocimiento de su definición.

DOCUMENTO

FORMA DE CONSTITUCIÓN

EXTINCIÓN

DIFERENCIAS

HIPOTECA

La Hipoteca se constituye para garantizar una obligación o deuda y garantiza al Acreedor dicha deuda con un bien inmueble. Debe Constituirse necesariamente mediante escritura pública y si es el caso tanto la Hipoteca como el contrato principal puede constituirse con la misma escritura

Normalmente la hipoteca se extingue cuando se da cumplimiento a la obligación; es decir cuando se paga lo adeudado o se extingue el Contrato principal queda extinta la hipoteca.

La hipoteca se constituye para garantizar el pago de una deuda, la cual queda extinta cuando se cancela la obligación.

PRENDA

Para este tipo de contrato se entrega una cosa mueble al acreedor, para la seguridad del crédito. Puede constituirse no sólo por el Deudor sino por un tercero cualquiera que pueda prestar este servicio al deudor

Se extingue cuando la cosa mueble empeñada se destruye completamente.

Cuando la propiedad de la cosa empeñada pasa al acreedor por cualquier título.

Cuando por una condición resolutoria quien entrega la cosa en prenda pierde el dominio total sobre la misma, pero el acreedor de buena fe tendrá contra el deudor que no le hizo saber la condición el mismo derecho que en el caso del artículo 2416.

Este Contrato es de carácter civil y no comercial. Este contrato tiene como finalidad respaldar una deuda adquirida por el deudor, el cual determina el pago de la misma cobrando unos intereses y el monto de la misma. Cuando se haya pagado el total de la deuda junto con los interese se debe realizar la devolución de la prenda, a no ser que el deudor no realice el pago el acreedor se podrá que dar con la cosa mueble entregada

CONCLUSIONES

Las Garantías Crediticias en definitiva aseguran la devolución de los préstamos o créditos otorgados. Esta se hace desde el área bancaria porque estas entidades antes de otorgarlos, realizan análisis adecuados sobre la situación financiera del solicitante. Aquí pueden evaluar los endeudamientos que ya fueron asumidos con anterioridad, proyecciones de los ingresos mensuales del mismo y la cobertura que pueda tener ante posibles eventualidades, así como la solicitud del financiamiento estrictamente necesario y la correcta elección de la entidad prestamista, esto es fundamental para evitar caer en posibles no pagados; esto podría generarle al solicitante un error en su historial crediticio y su economía personal y familiar también se vería afectada.

De igual forma se debe tener en cuenta la hipoteca y la prenda pues aunque también son garantías no siempre se manejan con un banco, pues se pueden realizar con terceros u otras entidades.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.bancoldex.com/documentos/267_5capitulo_iii_garantias.pdf

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/publicaciones/indata/Vol7_n1/pdf/garantias.pdf

http://www.gerencie.com/la-hipoteca.html

http://www.gerencie.com/contrato-de-prenda.html

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