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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CONTRATOS CON PRESTACIONES RECIPROCAS

Enviado por   •  12 de Diciembre de 2018  •  1.434 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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2.4 El Art. 1370° del c.c. prescribe: “La rescisión deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo”.

Fundamento: La rescisión es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su celebración.

En términos generales es definida como el remedio que la ley prevé para tutelar la libertad contractual cuando se está en presencia de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones inicuas

2.5. La rescisión deja sin efecto el contrato existente al momento de su celebración

Fundamento: Pensamos que hay allí una aplicación de la rescisión la cual supone la actuación de una voluntad discrecional que puede optar por la extinción del contrato sin estar obligada a ello. En el caso contemplado de la muerte, ésta es una causa que opera directamente la extinción de la relación jurídica, si se trata de derechos intransmisibles por herencia, independiente mente la voluntad humana, que es importante para mantener vivo un contrato extinguido por la misma naturaleza de las cosas.

2.6 Incumplimiento de la prestación por uno de los contratantes.- El incumplimiento pude provenir del caso fortuito o fuerza mayor.

Fundamento: En cualquier caso, la cláusula de fuerza mayor es habitual en los contratos, y sirve para cubrir posibilidades fuera del control de las partes tales como desastres naturales, guerras, etc. , Si bien ambos conceptos son difusos y en muchos casos la legislación los confunde, la doctrina jurídica coincide en señalar que si bien en ocasiones se puede obligar a un deudor a cumplir una obligación que incumplió por caso fortuito, no se puede exigir nunca una obligación que se incumplió por fuerza mayor.

2.7 Dice el Art. 1371° del c.c.: “La resolución deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente a su celebración”.

Fundamento: La palabra resolución significa deshacer, destruir, desatar, disolver, extinguir un contrato. La resolución deja sin efecto, judicial o extrajudicialmente, un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración que impide que cumpla su finalidad económica, Solamente el acreedor de la prestación no ejecutada o sus herederos pueden invocar, judicial o extrajudicialmente, la resolución del contrato El deudor de la prestación no ejecutada no tiene la facultad de resolver el contrato; no puede valerse de la inejecución de su propia prestación para escapar de su palabra empeñada resolviendo el contrato.

2.8 Dice el Art. 1372° del c.c.: “La rescisión se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia se retrotraen al momento de la celebración del contrato”.

Fundamento: La rescisión tendrá que ser declarada judicialmente, mientras que la resolución de contratos puede ser declarada tanto judicial o extrajudicial.

En lo que respecta a la rescisión, éste tiene un vicio de origen, mientras que en la resolución se deriva a causas posteriores a la celebración del contrato. Se rescinde o se resuelve un contrato válido.

La causales de la rescisión están establecidas por la ley, mientras que las de la resolución están establecidas de manera convencional, es decir por la partes, o legalmente.

3. Apreciación Crítica

¿Considera que la lectura será útil para su desarrollo como estudiante?

Claro que si, la lectura fue muy interesante y productiva , nos habla sobre los contrato con prestaciones reciprocas , y sus diferentes características y también fundamentos que están tienen.

¿Entendió usted la información, y la podría aplicar posteriormente?

Si la información fue clara y precisa, claro que la podre aplicar no solo al termino de mi carrera sino también en mi ámbito laboral

4. Conclusiones

- El valor en las prestaciones reciprocas será subjetivo, el intercambio se produce cuando los valores no son equivalentes.

- Su efecto directo no debilitara el vínculo contractual de la retención en las prestaciones demandadas que opera con el uso de la excepción

- Son contratos perfectamente elaborados, con un equilibrio de valores patrimoniales indiscutibles.

- La excepción es respuesta a una acción, por lo tanto no puede hacer valer autónomamente ni originariamente.

- El contrato o la ley pueden determinar quienes tienen que hacer primero la presentación de un contrato bilateral

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