FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Enviado por Ledesma • 30 de Diciembre de 2017 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
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de sus funciones no se encontraba la de la importación de mercancías del extranjero.
En otras palabras el actor en sus objeciones y en varias afirmaciones en el expediente, pretende variar los hechos en que fundó su acción señalando que la actividad de la importación le correspondía a otras personas, siendo esto un hecho nuevo que jamás dijo, ni antes de ratificar la demanda, ni una vez que había ratificado su escrito inicial, ya fuera como aclaración o como una réplica, es decir es omiso en cuanto a dicha situación, pretendiendo culpar ahora a otras personas de la responsabilidad que el propio actor afirmó y confesó en su escrito inicial de demanda de controlar la facturación crédito y cobranza, costos y compras e importaciones, y que esas eran sus funciones.
Es claro que a todas y cada una de las documentales que fueron ofrecidas como prueba por la demandada, se les deberá otorgar pleno valor probatorio, ya que no fueron objetadas por la parte actora.
Pero, sí lo anterior no fuera suficiente, en este acto y en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio, pues basta la lectura de la posición número 33 articulada por la parte demandada en la audiencia de fecha 13 de enero de 2011, para percatarse que el propio actor realiza confesiones en sus declaraciones, como a continuación se transcribe:
Posición número 33.- Que el absolvente tiene conocimiento que la mercancía importada consistente en los 10 kilogramos de Vancomycin Hidrochloride tuvo que depositarse en un almacén de depósito designado como recinto fiscal de la aduana de Guadalajara Jalisco, en virtud de que dicha mercancía quedó en abandono.
A dicha posición el actor contestó de forma categórica de la siguiente forma 33R.- NO, DESCONOSCO ESTE TIPO DE IMPORTACIÓN ES RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE FINANZA.
Con meridiana claridad se puede observar que el actor aceptó, confesó y afirmó que la responsabilidad de las importaciones es de la Dirección de Finanzas, siendo el Director de Finanzas o Financiero el propio Sr. Alejandro Gabriel Torres Valle Echeverría, por lo que no obstante que trató de ocultar su responsabilidad como trabajador, salió a la luz, es decir que de los hechos conocidos, se averiguó y se acreditó una verdad histórica de un hecho desconocido, pero ahora confesado por el propio actor.
En las condiciones anteriormente apuntadas, es claro que la empresa GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V. sí tuvo razón y derecho para rescindir el contrato individual de trabajo y la relación de trabajo del actor por causas imputables al trabajador y sin responsabilidad para la misma, habiéndose fundado para llevar a cabo dicha rescisión en lo dispuesto en las fracciones II, VI, XI y XV del artículo 47, así como por no cumplir con las obligaciones que le imponen a los trabajadores las fracciones III, IV y XII del artículo 134, todo ello en relación también con el artículo 185, todos de la Ley Federal del Trabajo, al haberse abstenido de desempeñar su trabajo bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estaba subordinado en todo lo concerniente al trabajo, por no haber ejecutado su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, por no haber comunicado al patrón o a su representante las deficiencias que advertía a efecto de evitar daños o perjuicios a los intereses y patrimonio de GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V., asimismo por haber desobedecido al patrón, a sus representantes o superiores jerárquicos, sin causa justificada en relación al trabajo contratado, incluso por habérsele perdido la confianza en el Director Financiero, lo que hace imposible la continuación de la relación de trabajo.
En consecuencia el actor no puede alegar desconocimiento alguno de las causas en las que incurrió para que se le rescindiera su contrato, ya que el mismo ofreció como prueba el aviso de rescisión de su contrato de trabajo de fecha 23 de agosto de 2005.
En las relacionadas condiciones, se deberá de dictar un laudo en el que esa H. Junta declare que la empresa demandada GRUPO CARBEL, S.A. DE C.V. sí justificó sus defensas y excepciones al haber acreditado las causas por las cuales le rescindió el contrato al trabajador y como consecuencia de ello deberá de absolver a la demandada del pago de todas y cada una de las prestaciones que el actor le reclamó en el presente juicio.
Este escrito deberá tenerse a la vista al momento de dictar resolución en el presente juicio.
PROTESTA LO NECESARIO.
México, Distrito Federal a diecisiete de enero de dos mil once.
RPM*mtlp
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