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Fabrica de culpables.

Enviado por   •  8 de Marzo de 2018  •  2.731 Palabras (11 Páginas)  •  412 Visitas

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NUMERO 103/2014 ,además de haber sido señalado como codemandado y de habérseme reclamado las prestaciones antes mencionados ,eso me atribuye el HECHO DE QUE SEGÚN EL ACTOR…Desde el mes de Enero del año 2013 ,los demandados TORIELLO VALADEZ JORGE Y VALADEZ ESQUIVEL DE TORIELLO MARIA DE JESUS AURORA ,están en posesión de mala fe y sin título alguno del inmueble antes señalado en los términos de la cláusula tercera del testimonio notarial número 142,362 ,le asiste el derecho para ejercitar la acción reivindicatoria EN MI CONTRA, solicitando la desocupación y la entrega del mismo y DICE QUE NO obstante las gestiones extra judiciales , realizadas con el objeto de que los demandados lo desocupen ,dichas personas se han negado ,siguiendo habitándolo de manera indebida ya que TORIELLO VALADEZ JORGE Y MARIA DE JESUSU AURORA VALADEZ ESQUIVEL DE TORIELLO se han negado a entregarlo.

También expuse al C. Juez resolutor del amparo que de conformidad con lo dispuesto en el INCISO C.- DE LA FRACCIÓN XVII , DEL ARTICULO 61 DE LA LEY DE AMPARO ,es procedente el amparo indirecto que promuevo AL HABER SIDO CONSIDERADO POR EL RESPONSABLE COMO PERSONA EXTRAÑA EN EL JUICIO NATURAL del acto reclamado .También manifesté al resolutor del Amparo que mi a demandas de garantías no la hace improcedente ,ninguno de los supuestos de improcedencia establecidos en las fracciones del precepto legal antes citado.

De lo anterior se advierte que sin lugar a dudas, el C. Resolutor , se abstuvo de resolver que si soy parte demandada en la relación procesal del juicio RADICADO ANTE EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ,SEGUIDO POR AYALA MORA JAVIER EN CONTRA DE JORGE TORIELLO VALADEZ Y MARIA DE JESUS VALADEZ ESQUIVEL DE TORIELLO ,EXPEDIENTE NUMERO 103/2014,en el que la autoridad ordenadora debe considerar que la falta de emplazamiento constituye una flagrante violación a mis garantías individuales señaladas en los artículos 14 y 15 Constitucionales ,ya que al pretender privarme de mi derecho de defenderme del acto reclamado se me deja en estado de indefensión y esto me causa agravio.

SEGUNDO.- Es violatorio de mis garantías individuales la sentencia definitiva de fecha 26 de Febrero del año 2015,siendo parte co demandada la autoridad responsable ordenadora ,debio emplazarme para comparecer a defender mis derechos como tal ,es decir tener oportunidad de contestar la demanda ,oponer defensas y excepciones ,ofrecer y desahogar pruebas e interponer los recursos legales en el juicio RADICADO ANTE EL JUZGADO QUINTO CIVIL DE PROCESO ORAL EN EL DISTRITO FEDERAL ,SEGUIDO POR AYALA MORA JAVIER ,EN CONTRA DE JORGE TORIELLO VALADEZ Y MARIA DE JESUS AURORA VALADEZ ESQUIVEL DE TORIELLO ,EXPEDIENTE NUMERO 103/2014 .Oportunidad que la autoridad resolutora del amparo que promoví también me negó y eso me causa los presentes agravios.

Existiendo pruebas suficientes que la autoridad Federal si resolver el amparo no valoró correctamente como suficientes no considerando que soy parte del juicio y la autoridad responsable me considero persona extraña al juicio civil oral y legajo del expediente 103/2014 que ha hecho referencia .2.- El contrato de compra venta del testimonio notarial numero 142,362 mediante la que el actor hizo del conocimiento del juzgador de primer grado que de acuerdo a la clausula tercera que obra a fojas 4 y 7 , se le hizo entrega de la posesión jurídica y virtual a JAVIER AYALA MORA ,MÁS no de la posesión física en consideración que el inmueble de la compraventa se encuentra ocupado por terceras personas ajenas (refiriéndose de acuerdo a la interpretación de la demanda (refiriéndose de acuerdo a la interpretación de la demanda al suscrito JORGE TORIELLO VALADEZ y MARIA DE JESUSU VALADEZ ESQUIVEL DE TORIELLO) por haber sido señalados como demandados en el proemio de la demanda.MEDIANTE LA ESCRITURA CITADA SOLO SE LE ENTREGÓ AL ACTOR DEL JUICIO CIVIL ORAL MULTICITADO LA POSESIÓN VIRTUAL y al mencionado como codemandado la autoridad responsable ordenadora debió darme la oportunidad de ser oído en vencido en juicio 3.- TODO LO ACTUADO en el juicio civil oral de referencia que en legajo aportó la autoridad responsable al rendir su informe justificado demuestran plenamente y notoriamente que soy parte del juicio natural ,que NO se me emplazo y NO comparecí en el juicio ,EL NO CONSIDERARME PARTE CODEMANDADA EMPLAZADA A JUICIO ES SUFICIENTE PARA CONCLUIR QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA RECURRIDA ES VIOLATORIA DE MIS GARANTIAS Y DERECHOS INDIVIDUALES.

TERCERO: EN LA JURISPRUDENCIA APLICABLE SE HA SOSTENIDO QUE LA POSESIÓN VIRTUAL DEL INMUEBLE COMO ES CON LA QUE SE OSTENTO EL TERCERO INTERESADO EN ESTE JUICIO Y ACTOR EN EL JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA JAVIER AYALA MORA ,GENERA UNA INCERTIDUMBRE E INSEGURIDAD JURÍDICAS ,ya que en esas condiciones ,existen dos personas con la características de poseedores materiales del bien, de manera tal que resulta violatorio de garantías ,el que la responsable proceda en el JUICIO ,sin emplazarme es violatorio del debido proceso ,si se tiene cuenta que en esos casos , de ninguna manera procede otorgar al actor la posesión material del bien; de manera tal que resulta violatorio de garantías ,el que la responsable proceda en EL JUICIO sin emplazarme es violatorio del debido proceso ,si se tiene en cuenta que en esos casos de ninguna manera procede otorgar en poder de un tercero al que se le deba respetar su derecho posesorio.Cosecuentemente, debe quedar sin efecto la decisión de entregaal bien inmueble en cita en tanto no se respeten mis derechos.

Por las razones expuestas y porque la ley no concede facultades al resolutor del amparo para resolver sobre la posesión del inmueble,si es valido o no el contrato de arrendamiento exhibido ,si tengo el carácter de QUEJOSO en este juicio de amparo ,ya aduzco ser titular , del INTERES LEGITIMO INDIVIDUAL, consistete en el derecho real y actual de posesión material que ejerzo sobre el inmueble materia de la controversia del JUICIO NATURAL QUE DIO ORIGEN AL ACTO RECLAMADO ,bien que se encuentra ubicado en CALZADA MEXICO ,TACUBA ,NUMERO 1019 ,EDIFICIO “B” DEPARTAMENTO NUMERO 32 ,PISO 03 ,COLONIA HUICHAPAN ,CODIGO POSTAL 11260 ,EN MÉXICO DISTRITO FEDERAL ,por lo tanto ,tengo interés legitimo que hace procedente mi demanda de amparo ,toda vez que es violatoria la entrega del inmueble materia de las prestaciones del juicio natural ,porque en el HECHO UNO DE LA DEMANDA DE ESE JUICIO ,el actor que es LA MISMA PERSONA QUE LA DEL TERCERO INTERESADO EN ESTA DEMANDA DE AMPARO, hizo del conocimiento del Juez de Primera instancia ,que su vendedor le hizo entrega de la posesión jurídica y virtual ,mas no la posesión física o material,en consideración a que el inmueble materia de la compraventa se encuentra ocupada por terceras personas ajenas

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