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Ficha practica unimar pasto ptograma de derecho.

Enviado por   •  12 de Junio de 2018  •  2.690 Palabras (11 Páginas)  •  314 Visitas

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Marco conceptual

ACTO ADMINISTRATIVO Es la decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas.

ADJUDICACIÓN Acción y efecto de conceder a uno la propiedad de alguna cosa.

ANTICIPO Dinero que se abona antes del vencimiento. / Adelanto, pago en efectivo o remesa de mercancías por la cual el consignatario debe rendir cuenta en una fecha posterior

ANTICONSTITUCIONAL Contrario a la Constitución vigente y que, por tal motivo, produce la invalidez de la ley, reglamento, acto administrativo, etc., que adolezca de ese vicio.

APROBACIÓN Acto de dar por buena alguna cosa.

BIENES CONTRACTUALES Los que pueden constituir objeto de los contratos

CONSTITUCIÓN POLÍTICA Es el conjunto de principios jurídicos que regulan la estructura fundamental del Estado, de los que reciben las leyes su unidad y limitaciones.

Contrato: es un acuerdo de voluntades art 1495 cc, es un acto más o menos solemne para dar, hacer o no hacer alguna cosa; es un acuerdo de voluntades que tiene como propósito crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas; en cambio la obligación es un vinculo jurídico donde una persona determinada llamada acreedor tiene la esperanza fundada en que otra persona determinada le cumpla la obligación

Contrato estatal una de las partes está cumpliendo una función pública y administrativa, ya que todos los contratos estatales tienen el fin de generar un beneficio. En el caso del estado ese beneficio es cumplir con los fines del estado.

COSTUMBRE Regla de derecho que funda su valor en la tradición y no en la autoridad del legislador. / Hábitos adquiridos por la repetición de actos de la misma especie

ESTATUTO Reglamento o convención destinada a asegurar el funcionamiento de un ente colectivo público o privado

LEY Constituye la ley una de las fuentes, tal vez la principal, del Derecho. En sentido amplio, se entiende por ley toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Dentro de esa idea, sería ley todo precepto dictado por autoridad competente, mandado o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Así, entrarían dentro del concepto no solo la ley en sentido restringido o propio, como norma jurídica elaborada por los órganos estatales con potestad legislativa que en los regímenes constitucionales son el Congreso y el Jefe de Estado que sanciona y promulga, sino también los reglamentos, ordenanzas, órdenes, decretos, etc. dictados por una autoridad en ejercicio de sus funciones.

NORMA JURÍDICA Regla dictada por legítimo poder para determinar la conducta humana.

PÓLIZA Documento que al ser firmado por el asegurado señala el momento en el cual se perfecciona el contrato de seguro. Este documento sirve, además, como prueba del contrato.

SANCIÓN En general, ley, reglamento, estatuto. Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. Aprobación. Autorización. Pena para un delito o falta. Recompensas por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. En lo penal. La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos.

VOLUNTAD Desde el punto de vista de la filosofía, la voluntad suele definirse como la facultad de querer, como la potencia del espíritu dirigida hacia un fin. Desde el punto de vista del derecho, se define como la expresión del querer de un sujeto o de varios, dirigido a la realización

de un determinado acto jurídico. En las fuentes romanas la significación de la palabra voluntas se identificaba con la de las palabras consenus, animus, y affectus

Marco jurídico

la contratación estatal en Colombia: en un principio se regía por las reglas del derecho común, como el código civil, igual que al derecho administrativo; los fallos de Francia son los que separan al derecho administrativo del derecho común o privado (jurisdicción ordinaria y la contenciosa administrativa) hasta el año de 1914; en este año se expide una ley donde se le da la competencia al consejo de estado de resolver los conflictos referentes a expropiación, teniendo en cuenta que con la constitución del 86 se crea el consejo de estado como un cuerpo consultivo y no jurisdiccional, luego viene el decreto 528 de 1964 el primer código contencioso administrativo, aquí ya le trasladan la competencia de resolver los conflictos que surgen de contratos estatales a la jurisdicción de los contencioso administrativo conociendo de ello el juez especial de un contrato donde interviene la administración pública, el primer estatuto de contratación es el decreto 1150 de 1976 por medio de este se quiso regular lo referente a la contratación administrativa y regia para la nación, para algunas entidades estatales y establecimientos públicos. Luego de ello viene el decreto 222 de 1983 siendo el 2do estatuto de la contratación; siendo una norma que descentralizo la contratación en el sentido de que le dio la facultad a las entidades por medio de los manuales de contratación de establecer reglas de acuerdo a lo que establecía cada entidad. Luego viene el 2do código administrativo el decreto 01 de 1984 en donde la competencia estaba en cabeza del consejo de estado; cuando estamos frente a un contrato estatal nos vamos a la jurisdicción contencioso administrativa .Art 150 cn ultimo inciso: el estatuto de contratación debe regular los contratos estatales, teniendo en cuenta que la ley es la norma general expedida por el congreso de la república, es abstracta e impersonal sin abordar casos concretos art 4 cc. Luego viene el constituyente del 91 y dijo que le corresponde al congreso quien tiene competencia para expedir temas del estatuto de contratación expedir las normas, y se expide la ley 80 de 1993 siendo esta ley el nuevo estatuto de contratación; en un principio empezó a tener una aplicación estricta para las entidades públicas y se volvió en la práctica difícil de desarrollarlo La ley 1150 de 2007 establece unas reglas para definir bajo que modalidad de contratación nos encontramos, aquí lo importante es la cuantía, si son procesos que superan un valor se van por la licitación, menor cuantía selección abreviada, mínima cuantía o invitación pública. La cuantía se fija

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