Fiscalía Municipal de San Andrés de Tumaco (0030) (Reparto).
Enviado por poland6525 • 25 de Marzo de 2018 • 1.377 Palabras (6 Páginas) • 405 Visitas
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III- DERECHO:
- CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA"
- CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (CEDAW)
- Constitución Política de Colombia
ARTICULO 42.
La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable.
La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
- Ley 1257 de 2008, sobre la no violencia contra las mujeres,
IV- PETICIONES:
Por todo lo expuesto, solicito:
- Se tenga por interpuesta formal denuncia.
- Se tenga por presentada la documentación acompañada.
- No ser confrontada con el agresor en ningún momento conforme al artículo 1257, artículo 8 inciso k) A decidir voluntariamente si puede ser confrontada con el agresor
- Se garantice por los medios adecuados la protección personal de mis hijos y mía.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Según el artículo 17 de la ley 1257 de 2008 solicito:
El desalojo de la casa de habitación que comparte con la víctima, cuando su presencia constituye una amenaza para la vida, la integridad física o la salud de cualquiera de los miembros de la familia;
La abstención de penetrar en cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada.
- Se arbitren los medios necesarios para la sustanciación de la presente denuncia.
- Se dé inicio a la Investigación Penal Preparatoria pertinente.
V- PRUEBAS:
DOCUMENTALES
- PRUEBAS QUE SE SOLICITAN
PERICIALES
- Concepto de medicina legal. Y las demás que consideren pertinentes
VI-ANEXOS:
- Copia de la cédula de ciudadanía
- Todo lo concerniente en el acápite de pruebas.
VII-NOTIFICACIONES:
Las recibiré en su despacho o en la dirección, calle 108-2 24 barrio caracolí
Agresor, calle 204-3-34 barrio Santander (residencia de su mama)
Víctima: Andrea Martínez Sánchez
C.C. No. 26.013.783 de San Andrés de Tumaco.
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