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Formato de arrendamiento en nuevo Leon

Enviado por   •  30 de Noviembre de 2017  •  1.871 Palabras (8 Páginas)  •  1.594 Visitas

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SEXTA: DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO

Serán causas de rescisión del presente Contrato, además de las enunciadas por el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, las siguientes:

a. El concurso de “LA ARRENDATARIA”(en su caso si es persona moral);

b. El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;

c. La falta de cumplimiento por “LA ARRENDATARIA” de cualesquiera de las obligaciones que del presente contrato le derivan;

d. La falta de pago de una o más pensiones rentarias;

e. La circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);

f. La falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);

g. La muerte de “EL ARRENDADOR” o de “LA ARRENDATARIA”;

h. En el caso de que “LA ARRENDATARIA” subarriende “EL INMUEBLE” sin consentimiento expreso y por escrito de “LA ARRENDADORA”.

i. “LA ARRENDATARIA” se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de no cumplirlas se podrá aplicar esta cláusula de recisión de contrato.

j. En caso de que “EL ARRENDATARIO” abandone el inmueble materia del presente contrato por más de dos meses, automáticamente entrega la posesión material y jurídica del mismo a su propietario, es decir, a “EL ARRENDADOR”, sin necesidad de declaratoria judicial alguna.

SÉPTIMA: PAGO DE SERVICIOS

Las partes contratantes están de acuerdo en que el pago de los servicios agua, luz, teléfono, gas y demás que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, serán cubiertos por “EL ARRENDATARIO”.

“EL ARRENDADOR” o “EL ARRENDATARIO” podrán iniciar acción judicial, a nombre de cada uno de ellos o de ambos, para objetar la validez o procedencia de cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la propiedad arrendada, o bien, para recobrar impuestos pagados en beneficio de quien los hubiere cubierto. Cada una de las partes cooperará con la otra respecto al procedimiento hasta donde sea razonablemente necesario.

OCTAVA: SUBARRENDAMIENTO

“EL ARRENDADOR” por medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO AUTORIZA a “EL ARRENDATARIO” a subarrendar la finca que es motivo de este contrato.

NOVENA: DERECHO DEL TANTO

“EL ARRENDATARIO” renuncia expresamente al derecho de preferencia o derecho del tanto, es decir, para la compra del inmueble.

DÉCIMA: TRANSMISION DE LA PROPIEDAD

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisión de la propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que “EL ARRENDATARIO”, renunció a su derecho de preferencia o del tanto, en los términos establecidos en este contrato, el arrendamiento subsistirá en los mismos términos que establece el presente contrato. Respecto al pago de las rentas, “EL ARRENDATARIO” tendrá la obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante fedatario público y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad.

DÉCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA

Las partes convienen que la interpretación y cumplimiento del presente contrato de arrendamiento se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, por lo cual renuncian desde ahora a cualquier fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES

Queda convenido por ambas partes que todas las notificaciones que una parte debe dirigir a la otra, para cualquier propósito, relacionado con el presente contrato, convencionalmente deberá hacerse a los domicilios señalados en el mismo.

Las partes podrán modificar los domicilios especificados, para lo cual se requerirá notificación fehaciente a la otra parte dada con diez días de anticipación.

DÉCIMA TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.

Las partes manifiestan su plena conformidad con todo lo manifestado y pactado en este contrato, y están de acuerdo en que en el mismo no existe error, enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez y eficacia jurídica, renunciando en consecuencia a cualquier acción que por tales conceptos les pudiere competir, firmándolo de absoluta conformidad plenamente enterados de su contenido y alcance legal.

“EL ARRENDATARIO” podrá rescindir este contrato mediante aviso por escrito con 30 días de anticipación y con el pago de penalidad de 2 (dos) meses de renta a “EL ARRENDADOR” si la rescisión es dentro del primer año de contrato y de 1 (un) mes de renta si es durante el segundo año del contrato.

DÉCIMA CUARTA: AVISOS

Todos los avisos, solicitudes y peticiones requeridos en este contrato deberán hacerse por escrito. Dichos avisos, solicitudes y peticiones se consideran válidamente otorgadas si se entregan personalmente a las últimas direcciones que respectivamente se hubieren designado mediante aviso de una parte a la otra.

DÉCIMA QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES

Las partes otorgan sus generales, y señalan domicilios para los efectos de oír y recibir notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con el presente contrato, los siguientes domicilios:

“EL ARRENDADOR”:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mexicana, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, código postal 66220.

“EL ARRENDATARIO”:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,

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