GARANTÍAS CONSTITUCIONALES - RESUMEN.
Enviado por mondoro • 25 de Enero de 2018 • 2.910 Palabras (12 Páginas) • 413 Visitas
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¿A quién se exige el derecho a la igualdad ante la ley? no solo se exige al legislador, se exige ante toda la autoridad que emita normas abstractas, generales e impersonales.los órganos que la aplican: legislativo, ejecutivo, judicial.
¿Cómo se respeta en la creación y la aplicación la igualdad?En la creación se deben contemplar las circunstancias para poder dar o no el mismo trato. Las distinciones deben ser objetivas, no caprichosas y tampoco con el fin de hostilizar a una clase de personas.
Igualdad aristotélica: “trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”
Facultad de ejercicio obligatorio: el legislador tiene que hacer distinciones. Las distinciones deben ser objetivas, Con la finalidad de equiparar.
- JURISPRUDENCIAS DONDE SE VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD
- Jurisprudencia : guardia y custodia de menores
No basarse en roles preestablecidos, es decir, no significa que la mujer sea mejor para cuidar.
Interpretación conforme: para no anularla se va a interpretar para que se amolde/ajuste a con los tratados y la constitución, en lugar de que haya conflicto, que se armonice.
El interés superior del menor no se resuelve a favor de mama o papa, si a favor del menor, en que familia podría desarrollar “mejor” sus capacidades.
- Jurisprudencia matrimonio entre personas del mismo sexo
El matrimonio es un acto jurídico, el cual no tiene como fin la procreación, la definición era discriminatoria. ¿Persigue un fin valido, objetivo y proporcional? NO, por lo tanto no hay justificación para discriminar.
- Adopción a personas del mismo sexo
Si una pareja heterosexual puede adoptar, ¿Por qué la pareja de mismo sexo no? Existe una distinción por preferencias (categorías sospechosas), ¿esta distinción es suficiente para vedar el derecho a adoptar? NO.
- Pensión por viudez
Legislador—2 situaciones; viudo y viuda, se hace un distingo que estriba en el sexo, es decir basándose en categorías sospechosas. Cuando se hace un trato distinto debe justificarse, y debe tener como finalidad un alcance constitucional.
- CATEGORÍAS SOSPECHOSAS
Articulo 1. Queda prohibida toda discriminación motivada por
- Origen étnico o nacional;
- Por el género; a que te pareces y en que te diferencias, masculino y femenino son de la misma especie.
- Por edad: distinción por la misma.
Ej. El embrión de 12 semanas se desecha y el de 13 semanas se le da protección jurídica.
- Discapacidades: distinción de trato respecto al principio” trato igual a los iguales y desigual a los desiguales”.
- Condición social: el distingo estriba en la posición económica generalmente.
- Condiciones de salud: existe un distingo justificado, ej. Aislar a las personas con VIH ya que su sistema inmunológico es bajo y se les perjudica.
- Religión: creer en algo y prácticas de culto siempre y cuando no se moleste o perjudique a alguien.
- Preferencias sexuales:
- Estado civil: siempre que no afecte a terceros.
Y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Derecho a la NO esclavitud; se establece en los artículos 1° y 15 de la constitución.
¿El limite a quien está dirigido, al legislador o al aplicador? “no se autoriza la celebración de tratados” va dirigida al presidente y senadores. La norma va dirigida a los creadores de la ley. Aun cuando en principio está dirigido al creador también está dirigido al aplicador de la ley.
Discriminación positiva: se realiza un trato distinto persiguiendo una finalidad valida, proporcional, y justificada.
Fuero: sirve para que ciertas personas que desempeñan cargos importantes no se vean afectadas en su cargo.
Los diputados y senadores (titular y suplente) tienen fuero ambos, ¿entonces que se protege? Se protege a la persona porque pertenece a una elite de gobernantes, entonces es protección especial. Proteger a los diputados NO es igualdad.
Fuero: es el ámbito de validez de las normas.
- LOS TÍTULOS NOBILIARIOS son concesiones hereditarias que NO atienden a ningún logro personal y que concede ventajas indebidas. El Título nobiliario rompe con la idea de igualdad, entonces se da un trato distinto ventajoso.
- CONDECORACIONES: es un reconocimiento por tus cualidades/meritos. Se discrimina positivamente.
Artículo 37. Título nobiliario=sumisión inciso A: premisa
A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:
I. por usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero, y
II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.
C) La ciudadanía mexicana se pierde:
I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;
II. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo Federal.
¿La nacionalidad mexicana se pierde por residir en el extranjero?
Depende, Si es mexicano por nacimiento nunca, solo la ciudadanía, si es mexicano por naturalización si se le quita la nacionalidad.
¿Cuál es el elemento clave para quitarle al mexicano la ciudadanía o nacionalidad? Aceptar títulos nobiliarios a un país extranjero, esto implica sumisión.
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