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Resumen Garantias Constitucionales

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  27.521 Palabras (111 Páginas)  •  536 Visitas

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DISEÑO FEDERAL: Tres centros de creación de normas:

- Ámbito nacional

- Ámbito provincial

- Ámbito municipal

INTERVENCIÓN FEDERAL. REQUISITOS:

ART. 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Se faculta al gobierno federal para intervenir las provincias bajo determinadas condiciones y con el propósito de lograr determinados objetivos. Debe ser considerado un instrumento EXCEPCIONAL, de emergencia y cuyo fin último es salvaguardar las autonomías locales y los principios democráticos republicanos.

El texto actual reconoce 2 causas para la declaración de la intervención.

- En un caso corresponde al gobierno central y con dos fines expresos: garantir la forma republicana y repeler invasiones extranjeras.

- La otra alternativa es que sea solicitado por las autoridades provinciaes para: sostenerlas o reestablecerlas, en caso de sedición y con relación directa con lo dispuesto en el art. 22 CN; o por invasión de otra provincia.

REFORMA DEL 94. SUPREMACÍA. TRATADOS. DEL ART. 75. INC. 22.

SUPREMACÍA: Significa que la Constitución es la fuente primaria y fundante del orden jurídico estatal. Ella dispone cuál es la gradación jerárquica del mismo orden. Puede ocurrir que la CN resigne en primer plano para reconocer en un nivel más alto que el de ella al derecho internacional y/o al derecho de la integración y su derivado, derechos comunitarios.

El último párrafo del art. 75, inc. 22 autoriza al Congreso de la Nación, mediante mayoría agravada a otorgar jerarquía constitucional a nuevos tratados de derechos humanos. Tal disposición obliga a una interpretación integradora que permita conciliar rigidez constitucional y la apertura de su texto frente a los nuevos tratados de derechos humanos.

Principio de supremacía: ART. 31 CN: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.

El art. 31 explicita el principio de supremacía constitucional. La CN está en el vértice de la pirámide jurídica, y es norma operativa. El principio encuentra en la rigidez constitucional, que impide que la Norma Fundamental sea modificada por una ley de jerarquía inferior, la razón por la cual estatuye, para su concreción práctica, la garantía de tal principio en el procedimiento de reforma especial con mayoría agravada. A su vez, la eficacia de tal principio requiere que el sistema suponga los medios y procedimientos para controlar que aquél sea respetado. Tales mecanismos institucionales deben tener por objetivo no sólo revisar la forma de los actos o normas sino los contenidos. (14, 16,17, 18, 19, 28, 30, 31, 33, 75 in22, 116 117 y concordantes: bloque normativo cuyo mayor o menor eficacia está directamente ligada a la plena vigencia del estado constitucional de derecho)

El TEST DE CONSTITUCIONALIDAD que deriva del art. 31 es uno de los conflictos constitucionales centrales, ya que involucra a los tres poderes constituido, el alcance de sus competencias, el principio de división de poderes y el grado de vigencia de los derechos fundamentales.

La prelación normativa:

- CN

- Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes

- Leyes

El concepto de SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL se ha visto complementado por el reconocimiento de jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos en los términos del art. 75 inc. 22, configurando un bloque normativo de constitucionalidad cuya implementación pone a cargo de los tres poderes del Estado la obligación de llevar a cabo una línea de acción coherente con las disposiciones constitucionales. A partir de la reforma del 94, el operador jurídico debe interpretarlo (los tratados) de manera complementaria.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL

Por garantías constitucionales del proceso penal debe entenderse el cúmulo de principios, derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y, por los tratados internacionales, que tienen por finalidad otorgar al imputado un marco de seguridad jurídica y mantener un equilibrio entre la llamada búsqueda de la verdad material y los derechos fundamentales del imputado.

UNIDAD II.

ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL

En cada Provincia existe un PE, un PL y un PJ constituido sobre la base de Constituciones Provinciales.

Los Códigos de Fondo (Cód. penal, civil, comercial) fueron delegados al Gobierno Federal, mientras que los Códigos de Forma (códigos procesales) pertenecen a las provincias.

Hay materias que son eminentemente locales (pertenecen a la justicia ordinaria) por ejemplo el homicidio, y otras que son federales, por ejemplo, si un homicidio se da dentro del destacamento del ejército es federal en razón del territorio.

La jurisdicción local (la de las provincias) se diferencia de la CABA en que las provincias son preexistentes, en cambio la CABA fue cedida por la Pcía. De Bs. As para que allí se instale la Capital Federal.

Hoy coexiste la Jurisdicción Federal y la mal llamada Justicia Nacional (donde tramitan las causas locales), pero la nomenclatura confunde porque en Capital Federal lo nacional NO es Federal.

Los delitos del CP que fueron transferidos a la CABA, no van a la Cámara de Casación, sino que irán al tribunal superior de la CABA.

LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES

Una vez que la Corte Suprema de Justicia Nacional sentenció, hay 6 meses

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