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LA FICHA SIGNALÉTICA COMO VIOLACION A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES Y SU AFECTACIÓN AL ÁMBITO SOCIAL Y LABORAL.

Enviado por   •  13 de Febrero de 2018  •  17.712 Palabras (71 Páginas)  •  501 Visitas

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Como consecuencia de este problema y analizando su trascendencia, es necesario que legislador agreguen al código penal de Jalisco y en el reglamento del Instituto jalisciense de ciencias forenses y en el de la Fiscalía General del Estado de Jalisco, expresamente la prohibición de la ficha sígnalètica, Y sólo se lleve un control interno, el cual no se pueda ser público.

Es evidente que la vulneración de garantías a las personas inculpadas existe por falta de reglamentación penitenciaria en materia de antecedentes criminalísticos; violenta no solo el principio de legalidad ejecutiva, sino también viola sus Derechos Humanos entre los más afectados figuran: la seguridad jurídica, el derecho a la privacidad, y la violación a sus derechos a la personalidad reconocidos en la Doctrina.

En este asunto, la justicia debe procurar el reintegrar al inculpado a su vida en sociedad. Más si este último resulta ser inocente después de haber sido sometido a un procedimiento judicial, pues al conservar sus antecedentes en los archivos criminalísticos estaríamos violando su derecho a la privacidad.

La concepción jurídica del término "derecho a la privacidad", tiene un claro origen anglosajón como derivado del precepto "the right to be alone" receptado en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos a fines del siglo XVII.

La doctrina sentada por el Juez estadounidense Thomas Cooley en su obra "The Elements of Torts", de 1873 y el trabajo de Warren y Brandeis, "The Right to privacy", dieron forma a una clásica definición del vocablo privacy, entendido, genéricamente, como el derecho a estar solo o derecho a la soledad. El término, privacy constituye un bien jurídico con proyección social, que enuncia el ejercicio de la libertad humana y, asimismo, impone un límite en la interrelación social. Si bien el objeto inicial de los ensayos doctrinarios descritos apuntaba esencialmente a analizar y tratar de encontrar límites para el avance indiscriminado de la prensa sobre la vida privada de los ciudadanos, no podemos discutir que, el avance tecnológico actual, que ha disparado exponencialmente las posibilidades de acceder y disponer de información de cualquier naturaleza, conlleva el potencial peligro de exacerbar la incidencia de tales medios sobre el derecho a la intimidad de las personas.

En Argentina respecto al Derecho de Privacidad, su Constitución en el artículo 19 cita que las accionesprivadas de los hombres de ningún modo ofenderán al orden y a la moral pública, ni perjudicarán a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados; el artículo 43 dice que toda persona podrá interponer acción de amparo para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos.

La Principal Regulación de la Materia es la Ley25..326, Ley de protección de Datos Personales, Octubre 4 del 2000, el objetivo de éste estatuto es la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de procesamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así también el acceso a la información que sobre las mismas se registre de conformidad con lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución nacional y respecto a su ámbito de regulación, esta Ley de protección de Datos Personales es una ley nacional que regula el tratamiento de datos personales asentados en archivos, registros o bancos de datos, sean estos públicos o privados destinados a proveer informes.

Por archivo, registro o banco de datos de acuerdo a la legislación Argentina, se entiende indistintamente, al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su información, almacenamiento, organización o acceso.

Argentina maneja los Datos relativos a antecedentes penales o contravenientes que se fundamenta en el artículo 7 el cual menciona, que solo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas.

Quedan sujetos al régimen de la Ley los datos personales que por haberse almacenado para fines administrativos, deban ser objeto de registro permanente en los bancos de datos de las fuerzas armadas, organismos policiales o de inteligencia y aquellos que fueron proporcionados a las autoridades administrativas y judiciales que lo requieran en virtud de disposiciones legales. (Artículo 23).

En cuanto a las sanciones, cita, que sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la ley, y de las sanciones penales que correspondan, el organismo de control podrá aplicar sanciones de apercibimientos, suspensión, multa de mil pesos a cien mil pesos, clausura o cancelación del archivo, registro o banco de datos.

También se observan sanciones como la pena de prisión de hasta 3 años cuando se inserte o proporcione a sabiendas información falsa. Dicho tiempo se puede aumentar si el hecho se derive perjuicio a alguna persona. Adicionalmente, también hay encarcelamiento si ilegítimamente se accede a un banco de datos personales.

Orígenes del sistema de la ficha signalética.-

Como principales antecedentes en la legislación positiva en el país, se creó una Dirección de prevención y Readaptación Procedencia Institucional en México que entre sus atribuciones se consignaba un reglamento interior de la Secretaría de Gobernación en donde en 1918, aparecen la conmutación y reducción de penas por delitos de orden federal y llevar los asuntos relativos a las colonias penales; reos federales e indultos. En 1929 el Departamento Consultivo y de Justicia, asumiría, a través de su Sección de Justicia, lo concerniente a: reos federales (amnistías, indultos, conmutación y reducción de penas, traslado de presos, registro de reos, registro de rehabilitaciones, libertades preventivas y preparatorias, cumplimiento de sentencias, órdenes de pago por alimentación, medicinas y retratos), y reos de orden común del Distrito y territorios federales (amnistías, indultos, condonación y reducción de penas, traslado de presos, registro de reos y registro de rehabilitaciones).

En 1938 se crea el Departamento de Prevención Social, teniendo bajo su responsabilidad:

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