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GUÍA AUDIENCIA

Enviado por   •  25 de Julio de 2018  •  2.708 Palabras (11 Páginas)  •  324 Visitas

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- En caso de que alguien diga que interpone recurso de reposición:

JUEZ: Este despacho le concede la palabra a XXX (quien sea que haya interpuesto recurso). Escuchados los argumentos de la parte XXX este despacho de conformidad con el artículo 63 del C.P.T.S.S decreta un receso de 5 míns para tomar la decisión.

(Cuando vuelva de ese receso) JUEZ: Restablecida la audiencia este despacho decidió revocar o no revocar (según el caso) el recurso interpuesto porque (explica las razones por las cuales revoca o no revoca su propia decisión conforme a los fundamentos jurídicos)

- En caso de que alguien diga que interpone recurso de Apelación:

JUEZ: Este despacho le concede la palabra a XXX (quien sea que haya interpuesto recurso). Escuchados los argumentos de la parte XXX este despacho de conformidad con el artículo 65 numeral 3 del C.P.T.S.S concede el recurso de apelación en efecto devolutivo y ordena que el secretario del presente despacho le envié copias sobre las excepciones previas al Tribunal Superior del Distrito de Bogotá competente para conocer el recurso de apelación contra el auto que niega las excepciones previas.

Continúa el despacho con el trámite de saneamiento.

C.P.T y de la S.S ARTICULO 63. Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiese en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.

"ARTICULO 65. Procedencia del recurso de apelación. Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

3. El que decida sobre excepciones previas.

El recurso de apelación se interpondrá:

1. Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.

2. Por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos (2) días siguientes.

Este recurso se concederá en el efecto devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias, salvo que la providencia recurrida impida la continuación del proceso o implique su terminación, caso en el cual se concederá en el efecto suspensivo.

El recurrente deberá proveer lo necesario para la obtención de las copias dentro de los cinco (5) día siguientes al auto que concedió el recurso. En caso contrario se declarará desierto.

- GUION – SANEAMIENTO -

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el despacho procede al saneamiento del litigio para evitar cualquier tipo de nulidad procesal o de sentencia inhibitoria.

Una vez observada la demanda junto con sus anexos y la respectiva contestación de la demanda junto con sus anexos, el despacho procede a señalar los defectos que adolece el proceso, para que las partes, cumpliendo el deber de lealtad procesal y atendiendo las decisiones del juez como director del proceso, procedan a sanear el proceso.

- Respecto al otorgamiento de los poderes. Observa el despacho que ambas partes omitieron el requisito legal de la presentación personal ante notario o juez del poder especial para el presente proceso.

En virtud del artículo 145 del C.P.T.S.S y de conformidad con el artículo 74 del C.G.P, el poder especial puede ser conferido de manera verbal en audiencia pública, por lo tanto, una vez verificada la presencia de la demandante y del representante legal de la demandada, el despacho les solicita que de manera verbal sea conferido el poder especial a sus respectivos abogados en ejercicio, para que sean representados judicialmente por ellos, toda vez que para este tipo de procesos es necesario el derecho de postulación[a].

- Respecto a la cuantía del proceso. Observa el despacho que la parte demandante no fijó la cuantía del proceso en su demanda, siendo este factor un determinante del procedimiento a seguir, a saber, de única instancia o de primera instancia. Por lo tanto, el despacho le solicita a la parte demandante que en la presente audiencia y de manera verbal, exprese específicamente la cuantía a la que ascienden sus pretensiones dentro del proceso, para que así, el juez y la contraparte puedan saber con certeza cual procedimiento ordinario seguir.

- Respecto a la manifestación sobre los hechos. Observa el despacho que la parte demandante, en la contestación de la demanda, manifestó que el hecho primero y quinto eran ciertos, pero realizó manifestaciones incompatibles con la admisión del hecho, así: (LEER LA CONTESTACIÓN DEL HECHO PRIMERO Y QUINTO). Por lo tanto, se le concede el uso de la palabra a la parte demandada para que exprese si se ratifica en la admisión del hecho o modifica dicha manifestación o su aclaración.

- GUIÓN FIJACIÓN DEL LITIGIO-

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el despacho procede a la fijación del litigio.

En estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a los apoderados de las partes para que manifiesten si se ratifican de todo lo expresado tanto en la demanda como en la respectiva contestación. Se debe determinar sobre qué hechos están de acuerdo o no, y sobre cuáles pretenden discutir[b].

- PARTE DEMANDANTE SEÑORA JULIA CASERES.

- PARTE DEMANDANDA CONSTRUIMOS SOLUCIONES S.A.S

Una vez escuchados a los apoderados de las partes, el despacho procede a la fijación del litigio de a siguiente manera.

1. En primer lugar es importante resaltar que el despacho observa que en estudio de la demanda y su contestación la parte demandada no contestó satisfactoriamente a la reforma de la demanda que fue realizada. La numeración está completamente equivocada y en su gran mayoría no corresponde a la numeración de los hechos presentados en la reforma de la demanda. En la demanda presentada son 11 hechos, los demandados respondieron a 5. Y esos 5 que respondieron no corresponden a los presentados por los demandantes.

En virtud del art. 31 numeral 3 los hechos a

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