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GUIA DE APRENDIZAJE - TRIBUTACION

Enviado por   •  22 de Noviembre de 2017  •  2.087 Palabras (9 Páginas)  •  482 Visitas

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La fiscalización que realice la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT podrá ser definitiva o parcial.

7. En qué casos las fiscalización por parte de la Sunat puede ser complejo y hasta cuanto puede durar?

La fiscalización por parte de la Sunat se puede dar por más de 1 año solo en casos excepcionales ejemplos:

a- Elevado volumen

Dispersión

Proceso productivo complejo

b- Indicios de evasión fiscal

Ocultamiento de ingresos o ventas

En casos excepcionales la fiscalización se podrá prorrogar por 1 año adicional cuando:

a) Exista complejidad de la fiscalización, debido al elevado volumen de operaciones del deudor tributario, dispersión geográfica de sus actividades, complejidad del proceso productivo, entre otras circunstancias.

b) Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal.

c) Cuando el deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.

8. Que es la base Presunta y cuándo se aplica?

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La base presunta es un procedimiento lógico por el cual se presume la existencia de un hecho en virtud a la existencia probada de otro hecho base, es decir que se acredita la existencia del hecho en forma indirecta. Esto permite a la administración tributaria descubrir la existencia de una obligación tributaria omitida sin necesidad de demostrar directamente la realización del hecho generador.

- En ese sentido, constituye una herramienta que permite el control de la evasión tributaria, que se utiliza en forma extraordinaria, en los casos en los que hay evidencias que indiquen que no se ha cumplido con las obligaciones tributarias como emitir el comprobante de pago o no registrar ingresos. De acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, la administración tributaria sólo se encuentra autorizada para determinar sobre base presunta cuando verifica que el deudor tributario ha incurrido en alguna de las causales

Se aplica en los siguientes supuestos:

1.- El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido.

2.- La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y datos exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario.

3.- El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.

4.- El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos.

5.- Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros.

6.- Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley.

7.- Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria.

8.- El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros.

9.- No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10.- Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez.

11.- El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo.

12.- Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia.

13.- Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado; usa modalidades de juego, modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados; explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas; utilice fichas o medios de juego no autorizados; así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas.

Las autorizaciones a las que se hace

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