Generalidades del Derecho Internacional Público
Enviado por Ninoka • 16 de Junio de 2018 • 1.620 Palabras (7 Páginas) • 425 Visitas
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organismos de carácter no jurisdiccional serán tomadas como recomendaciones por lo que no serán obligatorias pero pueden ser fuentes para futuras normas, a diferencia de los organismos internaciones de carácter jurisdiccional cuyas resoluciones serán de carácter obligatorios y pueden ser jurisprudencia, una mejor forma de llamar y poder diferenciar estas resoluciones es diciendo que aquellas resoluciones dicadas por organismos no jurisdiccionales son recomendatorias y no obligatorias o NO VINCULANTES y las resoluciones dictadas por organismos jurisdiccionales tiene carácter obligatorio y son VINCULANTES
FUENTES SECUNDARIAS. DOCTRINA
Conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica.
FUENTES SECUNDARIAS. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
A diferencia de las normas jurídicas estos principios son más amplios o sea que tienden a ser muy generalizados por lo que estos son la base o cimiento de cualquier sistema jurídico, pero no solo son simples pensamientos o enunciados si no que tienen que estar razonadas, por lo que también pueden definirse como enunciados axiológicos que contienen un juicio de valor acompañado de un razonamiento humano que nos dirá como debe conducirse el ser humano. Entonces tenemos que de los principios generales del derecho surgen las normas jurídicas, debido a que son ideales tienden a ser inestables o cambiantes y es posible que algunas ocasiones los principios tiendan a contraponerse es decir que será necesaria la ponderación de principios que literalmente puede ser interpretado como poner a dos principios en una balanza y ver cuál de ellos está más encaminado a la finalidad a la cual desees aplicarlo.
FUENTES AUXILIARES. PRINCIPIO DE EQUIDAD
La equidad es darle a cada quien lo que le corresponde, este principio es una facultad que tienen los tribunales para resolver los litigios con la solución que consideran más equitativa según cada acaso, este principio solamente será usado para dirimir una controversia entre Estados y otros sujetos del DIP cuando estos así lo pidan, entonces se descartaran todas las demás fuentes auxiliares para enfocarse solamente en este principio.
FUENTES AUXILIARES. ACTOS UNILATERALES
Los actos unilaterales son decisiones espontáneas y autónomas que los Estados y otros sujetos del DIP pueden tomar basándose en la soberanía que tienen por lo que también es tomado como la manifestación de la voluntad de los sujetos del DIP con el fin de producir efectos jurídicos. Tienden a ser decisiones inductivas ya que emanan del derecho interno pero debido a que esas decisiones afectan o surten efectos jurídicos para los demás sujetos del DIP suben al plano internacional. Estos son los actos unilaterales:
-Notificación; es cuando un sujeto del DIP le notifica a otro la manifestación de su voluntad
-Reconocimiento; es la aceptación de la notificación que puede ser de manera expresar a través de la exteriorización o puede ser tácita que es el simple hecho de no oponerte
-Protesta; es lo contrario del reconocimiento ya que aquí el sujeto del DIP muestra su desacuerdo negando o contrariando la voluntad del otro sujeto del DIP.
-Renuncia; esto aplica para el estado que ha exteriorizado su voluntad cuando por alguna razón decide abandonar su pretensión lo que lo llevaría a la extinción de su derecho subjetivo.
-Promesa: El estado se compromete a realizar o no realizar un determinado comportamiento.
PRINCIPIO DE AQUIESCENCIA
Es parte de la costumbre internacional respecto a las decisiones unilaterales de los estados y se basa en otro principio “qui tacet consentiré videtur si loqui debuisset ac potusset” (El que calla parece que consiente si pudiera, o debiera hablar).
Este principio se utiliza para dirimir controversias entre los estados cuando uno haya notificado al otro y este segundo muestre pasividad, para que este principio se aplique es necesario que se cumplan los siguientes tres requisitos:
1.- Que se de la notificación de un estado a otro2.- Que pase un cierto tiempo
3.- La omisión
De una manera sencilla podemos definir este principio como un consentimiento tácito a los actos de otro estado que pueden afectarle, al mostrar pasividad o inactividad está consintiendo el acto
DOCTRINA DE ESTOPPEL
Esta doctrina va de la mano con el principio de aquiescencia ya esta doctrina te desconoce la facultad de actuar con una conducta contraria a la anterior, es decir que un estado se obliga por sus acciones, pero ¿Qué acciones? Pues la acción de silencio o de inactividad que tuviste y por la cual se te aplico el principio de aquiescencia, la doctrina de Estoppel te quita el derecho a reclamar.
Según el profesor Pecourt García son tres elementos que entran en juego en esta doctrina:
1. Actitud creada por un Estado, que sería la situación creada
2. Actitud secundaria, refiriéndose a la conducta seguida por otro Estado
3. Imposibilidad del primer Estado de ir contra su actitud primaria.
BIBLIOGRAFÍA
Corvalán Gordillo, Felipe. (s.f.). Las fuentes auxiliares del Derecho Internacional. Recuperado el 15 de Septiembre de 2015, de Las fuentes auxiliares del Derecho Internacional: http://solucionesdederecho.wikispaces.com/file/view/Fuentes+auxiliares+del+derecho+internacional.pdf
Ortíz Ahlf, Loretta (2003). Derecho Internacional Público. México: Editorial Porrúa, S.A.
Seara Vázquez, Modesto (1971). Derecho InternacionaL Público. México: Editorial Porrúa, S. A.
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