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Guía examen civil IV

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2017  •  1.695 Palabras (7 Páginas)  •  434 Visitas

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Lo importante es el derecho como conducta real del sujeto de la norma, en el marco del contexto social histórico de su realidad.

Ross entiende el derecho como un conjunto de normas o direcciones que definen el criterio para determinar cuáles son las integrantes de un cierto sistema jurídico, estableciendo que, para que una norma se considere que integra el derecho vigente en un país determinado, no hay que verificar su validez o fuerza obligatoria sino la posibilidad de que sea realmente aplicada por los jueces.

Gravitando el problema, entonces, en el ámbito de la ética y la moral respecto de la responsabilidad asumida en la emisión de la sentencia.

Alf Ross sostiene que la ciencia del derecho es la ciencia del orden jurídico o social que se sustenta en los hechos, en los fenómenos sociales y que encuentran su expresión jurídica en las normas; por lo que este autor entiende que el derecho provee de normas a los tribunales para fallar los casos que les son presentados, concibiendo al derecho vigente como el conjunto de directrices que probablemente los jueces tendrán en cuenta en la fundamentación de sus decisiones.

No elimina las normas jurídicas inoperantes en el sistema jurídico de un país determinado, pero establecen criterios empíricamente verificables para determinar la eficacia de dicha normatividad.

En la propuesta del realismo jurídico subyace un concepto dual del término derecho: como un fenómeno social eficaz, susceptible de observación mediante el método empírico, y como una proposición válida y capaz de analizarse a través del método normativo. De esta manera, los valores como la justicia sólo los alcanza el derecho cuando el orden jurídico o social es eficaz o es realmente aplicado, cumplido u observado por la sociedad.

En el sentido de la eficacia los motivos que impelen a una persona a someterse a las normas, unos son de índole sociológica y otros son resultado de la coacción estatal.

IUSREALISMO NORTEAMERICANO

Si asumimos que existe una gran cantidad de reglas conocidas exclusivamente por los jueces éstas, tarde o temprano, dejan de ser derecho no escrito.

Juez Oliver Wendell Holmes Jr.: “…la vida del derecho no ha sido la lógica, esta ha sido la experiencia”. Más aún, el concepto de derecho para este autor es: “…entiendo por derecho, las profecías acerca de lo que los tribunales harán en concreto, nada más y nada menos”.

Los valores en el derecho sólo reflejan las preferencias cambiantes de los grupos poderosos de la sociedad.

Los jueces estén alerta a las relaciones sociales que forman e influencia al derecho.

La función del derecho consiste en reconocer, delimitar y proteger eficazmente los diferentes intereses que se dirimen en el seno de la sociedad; en este sentido, ante la naturaleza cambiante de ella y la diversidad de intereses en pugna implícitos en un caso concreto controvertido que se dirime ante el órgano jurisdiccional, son muy limitados los recursos de la lógica deductiva y las consideraciones del análisis normativo que plantea el método formalista.

Finalmente, la característica del realismo norteamericano consiste en que sus representantes tratan minimizar el elemento normativo y prescriptivo del derecho y maximizar sus elementos empírico y descriptivo.

Así, en la vertiente de la visión integradora del método de la investigación jurídica y específicamente para la investigación teórica o dogmática, distingue tres diferentes métodos que considera complementarios:

Método Exegético, que se refiere a la interpretación de las normas buscando la solución de controversias en el mismo texto de la ley.

Método Sistemático, el cual contempla dos acciones diferentes:

- Tipificar la institución jurídica a la cual se refiere la norma para su análisis e interpretación.

- Determinar el alcance de la norma interpretada en función de la institución a la que pertenece.

Método Sociológico, el cual tiene como fundamento los principios esenciales establecidos por Françoise Geny, a saber:

- Cuando una cuestión jurídica no se puede solucionar a través de las fuentes formales, es necesario que el investigador elabore el principio; aplicado a la actividad del juzgador, éste tendría la facultad de crear la norma tal y como lo hace el legislador.

- Cuando una ley positiva no tiene eficacia, la autoridad y la tradición deben llenar el vacío, buscando siempre solucionar con equidad la situación concreta.

La investigación empírica, Witker señala que su importancia se deriva de la intención de buscar un acercamiento entre el sistema normativo imperante y la realidad social prevaleciente; de identificar la conducta real de los integrantes de la sociedad respecto de las normas jurídicas, una norma jurídica debe ser evaluada en su funcionamiento dentro de la práctica social.

Convertir al jurista en un actor crítico del fenómeno jurídico, superando el limitado papel de simple espectador que las propuestas tradicionales le han impuesto.

Finalmente la investigación empírica: ella requiere del concurso de especialistas en diversas ciencias tales como los sociólogos, psicólogos sociales, antropólogos, politólogos, etcétera, lo cual significa introducir al jurista en un equipo interdisciplinario y en una vertiente metodológica multidisciplinaria.

De la misma manera, obliga a incorporar las técnicas e instrumentos utilizados en la investigación en ciencias sociales, lo que rebasa con mucho las limitaciones de los utilizados en una investigación documental o dogmática.

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