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HERRAMIENTAS PARA UNA COMUNICACIÓN PROCESAL

Enviado por   •  13 de Enero de 2018  •  2.950 Palabras (12 Páginas)  •  354 Visitas

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Para el recurso de apelación, es necesario presentar ante un juez superior para que este ordene la revisión de una providencia dictada por un juez inferior y corrija los errores que se hayan podido presentar, aunque deben ajustarse a los contemplados en el Código de Procedimiento Civil, como también contra sentencias emitidas en primera instancia pero ajustadas a la mismas reglas establecidas por el mismo código. Se debe tener en cuenta que mientras la apelación exista produce un efecto suspensivo sobre la providencia apelada mientras no se haya realizado la confirmación pertinente por parte del juez superior. Una característica muy importante que coparte el recurso de apelación con el extraordinario de casación es que los dos tiene el fin de tutelar el interés general en la justicia judicial y dejan en un segundo plano el interés particular, también cabe anotar que la apelación y la casación no pueden agravar la situación de la persona que interpone el recurso.

Otra modalidad de recurso es la consulta aunque es de aclarar que no es propiamente un recurso, simplemente sucede cuando un juez solicita una revisión de una providencia por parte de un juez superior en el caso de verlo necesario; este tipo de revisión es muy frecuente en los casos que involucran a la nación, departamento y municipios en lo laboral y contencioso administrativo, la intención es velar por la favorabilidad para la persona o entidad que realiza la consulta.

El recurso de súplica aplica para magistrados que hayan obrado en segunda instancia, única instancia o en apelación que no estén adheridos a la decisión causal del recurso y una vez establecido este recurso, no se podrá interponer ningún otro, cabe aclarar que este recurso no existe en el área penal.

Al respecto del recurso de casación, debemos aclarar que este recurso con una mayor estudio y el que presenta mayor complicación, esto debido a que no presenta ninguna otra instancia, este recurso se interpone ante sentencias proferida en segunda instancia y las cuales ya tiene una revisión por parte de un juez superior. Quien hará la revisión de la sentencia ahora será la corte suprema de justicia, y se hará bajo 3 criterios; primero, solo se torga este recurso a algunas sentencias emitidas por tribunales superiores en segunda instancia y de única instancia en procesos de responsabilidad civil; segundo, cuando las causales para el recurso estén taxativamente señaladas y tercero, que la corte este facultada para la revisión, esto quiere decir que los errores de la sentencia estén ajustados a la ley, la corte no revisara causales ni errores que no se hayan presentado durante el litigio.

En caso de que un juez se niegue a aceptar recurso de apelación o cuando el tribunal superior no conceda el recurso extraordinario de casación, se puede utilizar un recurso adicional el cual es el de Queja y esta se hace ante el superior competente. Y si la sentencia ya está ejecutoriada se tiene un recurso adicional el cual es el Extraordinario de Revisión, el cual tiene mucha similitud con el de casación ya que tiene una reglas y limitantes especificados por la ley y su finalidad es proteger la buna fe, el derecho de contradicción y la cosa juzgada anterior.

Si bien, ya nos hemos detenido para hablar de los recursos que se pueden interponer en contra de las providencias de los jueces, y para dar continuidad a nuestro tema, es preciso enfatizar en las formas o modos excepcionales que podemos utilizar para ponerle termino a un proceso o litigio; para esto debemos partir del hecho en el cual la Sentencia es el principal medio para poder terminar un proceso; sin embargo hoy en día se han ido desplegando otros medios paralelos a la sentencia que producen otros efectos, tales medios excepcionales son el arbitramento, la transacción, el desistimiento, la caducidad y la excepción previa que produzca este efecto; En este sentido, el proceso penal y la investigación pueden terminar por desistimiento, aunque también la nulidad pone término final al proceso. Ahora bien, partiendo de que el arbitramento es uno de los modos excepcionales de ponerle término al proceso, se puede decir que este caso determina separar al juez de su conocimiento y por lo cual debe entregar el proceso al presidente del tribunal arbitral, en este sentido, el Congreso de Colombia, en LEY 1563 DE 2012, Decretó el arbitramento como un “mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes difieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.”

El arbitramento debe guiarse por la imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción y así mismo el laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. Por lo general, las partes en conflicto firman un acuerdo antes de acudir a la mediación del árbitro a través del cual se comprometen a aceptar y acatar el laudo que se proponga como resolución del conflicto. Y para protocolizar el expediente se hace ante una notaría.

Otro modo excepcional de dar término a un proceso es la Transacción o más bien llamada Conciliación, que se puede estipular en cierta forma como un contrato en el cual las partes resuelven un conflicto en común acuerdo dando terminación a un proceso civil, laboral o administrativo. Ante el Código Civil en artículo 2469 “la Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” La Transacción produce efecto de una sentencia ejecutoriada, con lo cual adquiere cosa juzgada. Inclusive en este contrato de transacción se puede pedir la resolución por incumplimiento de alguna de las partes, como lo hace cualquier contrato. Aún más como es de suponer sólo produce efectos entre los contratantes, pero si hay otras personas en el proceso, estas no se perjudican, salvo si existe litisconsorcio necesario; por ejemplo cuando se inicia un proceso para declarar la nulidad de un contrato, en el cual participaron cuatro personas; solamente aquí es necesario que todos los sujetos que intervinieron en la celebración de dicho contrato estén presentes en el proceso por su importancia, de esta forma estamos frente a un litisconsorcio necesario. Por no ser un contrato solemne no requiere escritura pública ni privada a menos que se trate de inmuebles o derechos reales o de herencia.

El Desistimiento, en el mismo sentido se entiende por un acto jurídico procesal, emanado por el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, el demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. El desistimiento implica la

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