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IDENTIFICACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  3.724 Palabras (15 Páginas)  •  246 Visitas

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ART. 14 Para el término de Contrato de Trabajo se procederá de acuerdo a la causales y conforme a las normas establecidas en el Decreto 190 10 de 29 11 90 y Título IV Decreto 19 010 del 01 07 91.

DE LAS ACTIVIDADES DE COLABORACIÓN Y COMPLETACIÓN

ART. 15 Sobre actividades de colaboración Administrativas

- - Ocupar cargos definidos en la U.T.P.

- Dirección, Supervisión, orientación de las actividades Educacionales o de alguna de sus unidades.

Hacerse cargo y mantener al día registro de asistencia, ficha escolar material didáctico, etc.

- Sobre actividades de colaboración Docente

- Atender voluntariamente curso que eventualmente por inasistencia del profesor correspondiente se encuentren sin atención.

- Preparación, selección, confección de material didáctico, medios de comunicación recursos metodológicos, procedimiento de evaluación.

DE LA JORNADA DE TRABAJO

ART. 16 Se considerará Jornada Ordinaria de trabajo la que se estipuló en el correspondiente Contrato y no exceda los límites que fije la Ley o el convenio se considera Jornada Ordinaria también el tiempo que el trabajador se encuentre a disposición del Empleador sin realizar labor, siempre que no Sea por causas imputables al trabajador.

ART. 17 La jornada Ordinaria de Trabajo para quienes ejercen labores Docentes no excederá de 44 horas cronológicas ni de 45 horas para el personal Administrativo, Paradocentes y auxiliares.

El tiempo de colaboración no se considerará trabajo para la duración de la jornada Ordinaria.

ART. 20 Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito en el Contrato de Trabajo o autorizadas por escrito por el Director de acuerdo a las facultades que le ha delegado el Sostenedor.

ART. 21 No se consideran horas extraordinarias:

- Las que sean trabajadas en compensación de permisos, previamente solicitados por el Trabajador.

- Las que se emplean para realizar actividades extra programáticas coherente a la función Docente.

- Las que sean necesarias para reunión Extraordinaria de Padres y Apoderados.

- En la celebración del Aniversario.

- Las que se lleven a cabo sin conocimiento del Empleador.

DEL CONTROL DE ASISTENCIA

ART. 22 La asistencia al trabajo será controlada por medio de un Registro de firmas en libro de asistencias. El Registro de la asistencia debe hacerlo personalmente, el Trabajador, durante su Jornada o en su defecto la persona encargada del control de Asistencia, quedando prohibido que lo haga por encargo, otra persona quedará constancia en el control de asistencia de la ausencia parcial del Trabajador, durante su Jornada de Trabajo tal ausencia podrá ser recompensada con horas de trabajo realizadas al terminar la Jornada Ordinaria o posteriormente cuando lo indique el Director.

DE LAS REMUNERACIONES Y DESCUENTOS

ART. 23 Por remuneración se entiende la retribución en dinero que debe percibir el trabajador de parte del Empleador, causada por el contrato de Trabajo.

El pago de las remuneraciones mensuales se hará a más tardar los primeros días de cada mes.

ART. 24 El Empleador deberá deducir de las Remuneraciones

- Los impuestos que las graven.

- Las cotizaciones de seguridad social.

- Las obligaciones con Instituciones de Previsión.

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DE LA SUSPENSIÓN DE CLASES Y CANCELACIÓN DE MATRICULA

ART. 25 La Escuela Habla Palabra Norte, se rige por la Ley General de Educación, Ley Nº 20.370 en los artículos:

- Art 11 inc 3º y 4º Prohibición de retener documentos, aplicar sanciones y/o cancelar matricula por no pago de obligaciones controladas por los padres.

- Art 11 inc 3º y 5º Prohibición de expulsar o cancelar matricula por bajo rendimiento.

DE LOS FERIADOS LICENCIAS Y PERMISOS

ART. 26 Los trabajadores del Establecimiento tendrán derecho a feriado de acuerdo a lo que se establece en el código del Trabajo (Ley 10.620) y párrafo IV del Estatuto Docente (Ley 19.076).

ART. 27 Durante los períodos de suspensión de las actividades de Aula que no se den como feriado voluntario a los Docentes, el Empleador podrá disponer que estos se ocupen de actividades de perfeccionamiento; de planificación y de ejecución de materiales, distribuyendo el tiempo de tal manera que se respete la Jornada de Clases de cada uno y que la tarea contribuya a su mejor desempeño profesional y a los intereses de la Escuela. El resto del personal continuará con las tareas que ordinariamente tiene asignadas, sin perjuicio de que si ellas son insuficientes se le asignen otras especiales para preparar la Escuela para la iniciación de sus labores habituales.

ART. 28 Para efecto del presente reglamento se entenderá por Licencia, el período en que el Trabajador por mayores previstos y protegidos por la legislación vigente suspende temporalmente sus servicios, manteniendo el vínculo contractual con la Institución por las siguientes razones:

- Licencia por enfermedad.

- Licencia por maternidad.

ART. 29 El trabajador de la Escuela que por enfermedad estuviese imposibilitado de concurrir al trabajo deberá dar aviso al Director del Establecimiento, por ser o por medio de un tercero dentro de las 24 horas siguientes de sobrevivencia la enfermedad.

La presentación del respectivo formulario de Licencia médica se deberá hacer llegar a la dirección de la Escuela dentro del plazo de 2 días hábiles contado desde la fecha de la iniciación de la Licencia.

ART. 30 El empleador podrá cerciorarse en cualquier momento y siempre

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