III Edición del Título de Experto en Negociación Colectiva, Mediación y Solución de Conflictos Laborales. 2008
Enviado por Stella • 22 de Febrero de 2018 • 4.004 Palabras (17 Páginas) • 450 Visitas
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Así, se está produciendo en la Administración Central, pero todo en las autonómicas y locales (Diputaciones y Ayuntamientos), una huida del derecho administrativo tradicional que ha provocado una incipiente creación de nuevas empresas públicas. De hecho, el número de empresas públicas creadas o controladas por los gobiernos autonómicos ha venido, sorprendentemente, creciendo en paralelo a lo procesos de privatización de la mayoría de las estatales. Así, si en 1990 eran 287 las empresas públicas controladas por gobiernos autónomos, en el 2000 pasaron a 493, y en 2003 a un total de 585. En cuanto a las empresas públicas municipales en España, su número es aún bastante mayor.
El fenómeno de las nuevas empresas públicas ha venido a dar mayor importancia a una distinción jurídica que marca en la práctica una gran diferencia: empresas públicas de derecho público y empresas públicas de derecho privado. Las segundas son numéricamente la mayoría, y su estatus jurídico es usualmente el de Sociedad Anónima. Están, por tanto, sujetas a las mismas normas y leyes que cualquier S.A.; tanto en cuanto a las relaciones laborales como a la realización de inversiones (adquisición de activos fijos) y a su régimen fiscal. Es decir, tiene como régimen económico y marco laboral lo que la ley establece para cualquier empresa privada. Por el contrario, las empresas públicas de derecho público están sujetas a unas reglas especiales, más parecidas (cuando no idénticas) a la forma de funcionar de las Administraciones Públicas:
1) Su personal puede ser contratado—de acuerdo con la legislación laboral general— pero tiende más bien a ser funcionario, con las notables diferencias que ello comporta en la práctica.
2) Las adquisiciones de bienes de equipo, por ejemplo, deben sujetarse a un procedimiento similar al de un ministerio o un ayuntamiento: anuncios públicos en la prensa solicitando ofertas, las cuales han de responder a unos requisitos detalladamente especificados; esperar un plazo determinado; formar una comisión o tribunal para abrir los sobres con las ofertas (plicas); decidirse por una de las ofertas; dar un periodo para reclamaciones; etc.
Evidentemente el grado de autonomía y agilidad de gestión que tiene una empresa pública sujeta al derecho público es notablemente inferior al de una empresa pública que jurídicamente sea una S.A. Una parte de las empresas públicas de derecho público tienen concretamente el estatus jurídico especial de «empresa (o sociedad) estatal»; pero el estatus de la mayoría es el de «organismo autónomo comercial o industrial». Aunque no todos los «organismos autónomos comerciales o industriales» (los hay tanto de dependencia estatal, autonómica o local) son considerados como empresas públicas.
La definición usual de «empresa pública» —la que se utiliza para incluir o no una entidad pública productora de bienes o servicios en las estadísticas nacionales o internacionales relativas a empresas públicas— es:
- Una entidad de propiedad, o bajo control, de un gobierno (una Administración Pública), la cual produce bienes o servicios, y cubre al menos la mitad de sus costes con lo que recauda de sus clientes o usuarios.
Como puede observarse, la primera parte de la definición la cumple cualquier entidad pública, o bajo control público, que produzca bienes o servicios. La segunda parte deja fuera a entidades públicas como una Universidad, un Hospital de la Seguridad Social, un Instituto de enseñanza secundaria, el Servicio de Salvamento Marítimo, una Oficina de Turismo municipal, o un Servicio de bomberos. Son éstas, desde luego, «entidades públicas», pero sobre las que hay un consenso generalizado (definición anterior) de no considerarlas como empresas públicas.
En el otro lado de la línea divisoria (cuando, si no el 100%, la mayor parte de los costes se cubren con la recaudación de los clientes/usuarios), estarían todos los ejemplos citados anteriormente; es decir, que cumplen con la definición anterior. La gran mayoría son empresas públicas de derecho privado; normalmente S.A. Jurídicamente su propiedad se materializa en unos títulos (acciones), parte de los cuales pueden ser vendidos por el gobierno correspondiente a inversores privados. Esta posibilidad (que técnicamente sería una privatización parcial) permite la existencia de «empresas mixtas»; es decir, empresas de capital mixto. Lo que plantea la cuestión de cuando una empresa mixta es (o puede ser) considerada como empresa pública y cuando no.
Técnicamente quien posé más del 50% del capital de una S.A. la controla; es decir, manda en ella: nombra a su presidente, director general o gerente, decide los objetivos
o líneas estratégicas a seguir, etc. No obstante, en la práctica si la propiedad de las acciones de esa empresa está muy repartida —lo que sistemáticamente ocurre cuando las acciones en manos de inversores privados se cotizan en Bolsa— quien detenta un porcentaje significativo de las acciones («minoría de control»: a veces un 30%; a veces tan solo un 15%; depende de lo repartido que esté el resto) controla la empresa. Teniendo en cuenta esto, si un gobierno controla una empresa mixta esa empresa se considera usualmente que es propiamente una empresa pública. De ahí que en la definición anterior se haya subrayado la palabra control más que la de «propiedad»: lo verdaderamente relevante es si una empresa mixta está bajo control público o ésta bajo control privado.
Actualmente en España existen más de 2.000 empresas públicas de las diferentes administraciones
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Fuente: Informe Económico-Financiero de empresas y fundaciones públicas 2006 (Ministerio de Economía y Hacienda)
Y más llamativo aún es como podemos ver en el gráfico de abajo que la tendencia a seguir creciendo en número es en todas las administraciones:
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Fuente: Informe Económico-Financiero de empresas y fundaciones públicas 2006 (Ministerio de Economía y Hacienda)
- III. La desnaturalización de la negociación colectiva: peculiaridades de las relaciones laborales en los entes públicos.
Podemos afirmar que el régimen jurídico de las relaciones laborales en las empresas públicas plantea peculiaridades importantes. La sujeción de éstas a las normas comunes del Derecho del Trabajo, debiendo considerarse como un dato cierto, no puede admitirse sin ciertas matizaciones.
Hay
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