IMPUESTO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL.
Enviado por Sandra75 • 30 de Mayo de 2018 • 2.721 Palabras (11 Páginas) • 1.037 Visitas
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Para que exista el hecho imponible, debe estar establecido en la ley que en estos casos seria la Ordenanza estudiada y lo que se va a gravar es todo lo referente a publicidad y propaganda, que se encuentra en la jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El hecho imponible del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial, está constituido por aquella actividad dirigida a la difusión de mensajes destinados a informar al público sobre la existencia de productos o servicios divulgados por un medio emitido con fines comerciales. Queda entendido que el hecho imponible deja de producirse cuando se hace el retiro de la Propaganda o Publicidad Comercial.
- ASPECTO TERRITORIAL:
Tiene carácter territorial, debido a que el Impuesto sobre Publicidad y Propagada comercial es aplicable en un determinado municipio, establecido en CRBV y en la LOPPM y desarrollado en una Ordenanza. En esta investigación el aspecto territorial se encuentra en la jurisdicción del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
La CRBV asigna a los Municipios los ingresos que puede recaudar, entre los cuales se encuentra el impuesto de propaganda y publicidad comercial. (Artículo 179, numeral 2 CRBV y artículo 138, numeral 2 LOPPM)
Artículo 179 de la CRBV: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: 1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes. 2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial…
Se exceptúan del ámbito de este impuesto la propaganda realizada con ayuda de medios audiovisuales como la televisión, la radiodifusión o la prensa escrita. Incluirlas supone una imposibilidad de determinar la base imponible del impuesto, puesto que estos medios abarcan normalmente extensiones territoriales que van más allá de la jurisdicción del Municipio.
- ASPECTO TEMPORAL:
Artículo 70: El impuesto previsto en la presente Ordenanza se calculará anualmente y su liquidación se hará por año civil, sin embargo, cuando la publicidad se inicie en el transcurso de éste, el impuesto deberá ser calculado proporcionalmente.
Parágrafo único: Para los años subsiguientes a la obtención del respectivo permiso, el pago de los impuestos a que se refiere el presente artículo deberá ser cancelado dentro de los treinta (30) días del mes de enero de cada año.
Artículo 71: Cuando se trate de una publicidad, cuyo impuesto se calcule anualmente, y cuya exhibición no vaya a exceder de treinta (30) días, la Unidad Administrativa de la Alcaldía con competencia en materia urbanística fijará las condiciones a que debe sujetarse y el impuesto será la doceava parte del que hubiere pagado de permanecer exhibido (1)año.
- SUJETOS DEL IMPUESTO SOBRE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA COMERCIAL
- Sujeto activo:
El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el acreedor, es decir, aquel a favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
Específicamente en nuestra investigación el sujeto activo es la Alcaldía de Lechería, Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
- Sujeto pasivo:
Artículo 3: El contribuyente de este tributo es el anunciante. Se entiende por anunciante la persona cuyo producto se beneficia con la publicidad, bien sea que realice la publicidad en forma directa o mediante la contratación de estos servicios.
Artículo 72: Son solidariamente responsables de este impuesto establecido en esta Ordenanza y de sus accesorios:
- Las Empresas de publicidad o toda aquella persona natural o jurídica cuya actividad económica sea realizar, promover, ordenar o pagar la publicidad por su cuenta o por cuenta de terceros.
- Las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que, por cualquier titulo, tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de los medios o los elementos publicitarios a través de los cuales se difundan mensajes de publicidad.
- Las personas naturales, jurídicas, entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que, por cualquier titulo, tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de los bienes muebles e inmuebles a los cuales se encuentre adosado, instalado o colocado el medio o elemento publicitario a los fines de su exhibición.
ASPECTO CUANTITATIVO.
- BASE IMPONIBLE:
Los parámetros para establecer la base imponible varían según el tipo de propaganda o publicidad comercial, el sistema métrico decimal, la cantidad de ejemplares, la cantidad de tiempo y la periodicidad, los cuales son elementos indicadores relacionados con el medio publicitario, utilizados para realizar las operaciones generadoras de la obligación del pago del tributo.
TARIFA:
Alícuota: cantidad fija, porcentaje o escala de cantidades que sirven como base para la aplicación de un gravamen. Cuota, parte proporcional de un monto global que determina el impuesto a pagar. Glosario SENIAT 2013
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, lo deja a discrecionalidad del Municipio. Las alícuotas aplicables a la base imponible correspondiente, es establecida en cantidades fijas, diarias, mensuales o anuales según el caso, cantidades que serán de mayor a menor monto, de acuerdo al tamaño, tiempo y tipo de publicidad. Para evitar doble tributación, cada municipio es el encargado de cobrar su alícuota. Véase (Anexo nº1).
- EXENCIONES Y EXONERACIONES:
- Exenciones
Artículo 74: Estarán exentas del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza, las siguientes actividades.
- La publicidad hecha por cualquier medio
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