INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.
Enviado por Mikki • 18 de Diciembre de 2017 • 4.553 Palabras (19 Páginas) • 385 Visitas
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edificio sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio constituido sobre el lote de terreno numero SEIS resultante de la subdivisión del lote UNO, previamente de la subdivisión de terreno denominado “lote de Tonatitla”, marcado actualmente dicho lote con el numero oficial CIENTO TREINTA de la Avenida Magnolias ubicado en términos del Municipio de Tultitlan, perteneciente al Distrito de Cuautitlán, Estado de México, asi como los elementos comunes que a dicho inmueble le corresponden, con la superficie, indiviso linderos y medidas que al mismo corresponden, y se han determinado en antecedente noveno f de esta escritura, y la cantidad de SIETE MIL QUIIENTOS CIARENTA Y UN PESOS Moneda Nacional, por pago de escrituración, tales como honorarios notariales, impuestos, derechos de registrales y comisiones por apertura del presente crédito.
Siendo que la Clausula Decima Tercera , además de resaltar el dolo, la mala fe y la temeridad con la que siempre se ha conducido la hoy actora, desde el inicio de nuestra relación contractual, es de explorado derecho que dicha cláusula no esta ajustada a derecho, pues refiere inexplicablemente a un Crédito Adicional sin que se manifieste en el contrato de apertura de crédito en que consiste dicho crédito, y a cuanto asciende, pues en ninguna de las clausulas lo explica y cuales serian sus consecuencias, máxime que la actora en el contrato estableció en otras clausulas, me cobra comisiones, interese por ese inexistente CREDITO ADICIONAL, el cual se encuntra oculto en la clausula Decima Tercera en los siguientes términos:
CLAUSULA TERCERA.- A partir de la fecha en que se determine la primera erogación neta, el “ACREDITADO” podrá ejercer en las fechas en que deba cubrir los intereses señalados en la clausula quinta, Crédito Adicional, mediante disposiciones mensuales, cada una de ellas, hasta por la cantidad positiva que resulte de restar.
a) El importe de los intereses ordinarios que mensualmente se causen conforme a dicha clausula quinta.
b) La erogación neta del mes de que se trate, según clausulas decimo cuarte.
El “ACREDITADO” desde este acto manifiesta su conformidad para ejercer las disposiciones previstas en esta clausula, e instruye al “ACREDITADO” para aplicar su importe a los pagos mensuales de que se trate. En caso de que el “ACREDITADO” no desee efectuar las disposiciones citadas, deberá dar al ACREDITANTE” el aviso correspondiente por escrito cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se realice el respectivo pago mensual por intereses.
Clausula que denota la mala fe de la hoy actora, y el dolo hacia el suscrito al abusar de mi notoria inexperiencia en los términos legales, así mismo cabe destacar que es evidente que el documento base de la presente demanda es un contrato leonino y viciado sin embargo tal y como lo puede ver su Señoría, en todos y cada uno de los hechos narrados por la hoy actora, sólo puede apreciarse que los beneficios se encuentran a favor de la hipotecaria y todas las penalizaciones se encuentran en contra de el suscrito, ya que las cláusulas consignadas en un contrato, sea cual fuere la naturaleza de éste, deberán siempre estar ajustadas a derecho, y todas aquellas que vayan en contra de lo establecido en la legislación, “se tendrán por no puestas”
Situación que en la especie se actualiza, en virtud de que el suscrito no puedo renunciar a los derechos establecidos dentro del capítulo de garantías individuales consagrado en nuestra carta magna; como lo son los artículos 14 y16 constitucionales, en los que se establecen:
“Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”
Y el artículo 16 Constitucional señala que: “Nadie pude ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”
3.- ES PARCIALMENTE CIERTO, en razón de que el suscrito firmo el contrato que se menciona bajo la indicación de que las clausulas decima tercera, decima cuarta, decima quinta, decima séptima, decima octava, vigésima primera, vigésima séptima en sus inciso b), c) e i) clausulas que denotan la mala fe de la hoy actora, y el dolo hacia los suscritos al abusar de mi notoria inexperiencia en los términos legales, así mismo cabe destacar que es evidente que el documento base de la presente demanda es un contrato leonino y viciado sin embargo tal y como lo puede ver su Señoría, en todos y cada uno de los hechos narrados por la hoy actora, sólo puede apreciarse que los beneficios se encuentran a favor de la hipotecaria y todas las penalizaciones se encuentran en contra de el suscrito, como lo es el de solicitar el pago del Impuesto al Valor agregado sin que acredite que la actora lo haya pagado esta o que la Secretaria de Hacienda le requerirlo pago del I.V .A., SIENDO IMPROCEDNTE QUE ME REQUIERA SE LO PAGUE.
4. EL HECHO QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO, lo cierto es que el PLAZO MAXIMO del crédito contratado es de TREINTA AÑOS, atento a lo dispuesto en el ultimo párrafo del Articulo ciento seis de la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual se desprende de la mencionada Clausula Decima Séptima, siendo falso que se me haya requerido alguna vez por la actora el pago Y A LA FECHA NO SE HA VENCIDO EL TERMINO ESTABLECIDO
5. EL HECHO QUE SE CONTESTA ES CIERTO, sin embargo cabe aclarar que HIPOTECARIA SU CASITA abuso de mi notoria inexperiencia en el terreno hipotecario, y esta cobrando comisiones altísimas mismas que son dolosas y abusivas por demás, pues indebidamente se inscribió una Hipoteca de $859,664.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) clausula Vigésima Cuarta, con lo que quedaría garantizado el crédito inicial y el crédito adicional, este ultimo nunca lo he utilizado, máxime que refiere la actora el suscrito no a pagado las mensualidades como podría entonces utilizar el crédito adicional si refiere que debo ´las mensualidades.
6. EL HECHO QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO, lo cierto es que el monto especificado por los apoderados legales de “HIPOTECARIA SU CASITA” es el correcto, sin embargo, resulta totalmente falso que la suscrita haya consentido que dicho crédito se INSCIBIERA POR LA CANTIDAD DE $859,664.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)
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