INFORME USO DE SONOMETRO, DOSIMETRO, Y TÉCNICO
Enviado por Helena • 22 de Enero de 2018 • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 310 Visitas
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3. METODOLOGÍA:
Se realizó una evaluación en cada uno de los procesos, registrando el Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente, NPSeq, en un punto de medición que represente la condición más desfavorable de exposición del trabajador respecto a la fuente de ruido determinada dentro de su jornada de trabajo, descartándose aquellos puntos donde no se supere los 80 dB(A), condición que se considerará permanente durante toda la jornada laboral.
De acuerdo a lo establecido en el Instructivo para la Aplicación del Decreto Supremo Nº 594:
- Te: Tiempo diario de exposición efectiva a ruido en horas. (Corresponde a la suma de los tiempos parciales de exposición a distintas fuentes de ruido en la jornada laboral).
- Tp: Tiempo máximo de exposición en horas permitido para el NPSeq de 1 minuto medido; se calcula según la siguiente fórmula.
[pic 8]
Se categorizarán los puestos de trabajo en tres niveles según la siguiente tabla:
Prioridad
Definición
Acción
Alta
Dosisdiag ≥ 10
Requiere evaluación en el corto plazo
Media
0.5 ≤ Dosisdiag
Requiere evaluación en el mediano plazo
Baja
Dosisdiag
No requiere evaluación cuantitativa
NOTA: Baja corresponde a una condición de Exposición Aceptable y que deberá ser reevaluada en 3 años según lo estipulado en PREXOR.
Esta categorización para el agente ruido, tiene la finalidad de priorizar la evaluación de los trabajadores expuestos.
4. INSTRUMENTACIÓN:
Las mediciones se efectuaron con un sonómetro digital 407730 NIST de Extech con certificado de Calibración NIST. Gráfico de barras analógico con rango de 50dB; Actualizaciones cada 40ms; precisión ± 2 dB con una resolución de 0,1 dB; Ponderación A + C; Salida analógica AC; Grabación de valores máximos y mínimos; Utiliza un micrófono de condensador electret 0,5" (12,7 mm); Rango de medición de 40 a 130dB.
5. CONCLUSIÓN:
Podemos concluir:
- La sierra eléctrica genera un elevado ruido exponiendo al trabajador.
- Se superó el nivel máximo de exposición a ruido según decreto supremo N° 594.
6. MEDIDAS DE CONTROL:
De acuerdo con los resultados obtenidos en la presente evaluación, lo identificado y calificado con una prioridad “Alta o Media” se deberá incluir en el programa de prevención.
Para los puestos de trabajo con prioridad baja, se recomienda mantener o mejorar las condiciones actuales y en caso de existir modificaciones, reevaluar.
7. RECOMENDACIONES:
- El uso protección auditiva es obligatorio para todo los trabajadores expuestos a niveles de ruido superiores a 85(dB), se debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo N° 53 del Decreto Supremo 594.
- Supervisar estrictamente el uso de protección auditiva en las áreas de riesgo de daño auditivo.
- Se debe capacitar al personal, respecto del correcto uso de los elementos de protección auditiva.
- Aislar el puesto de trabajo y dejarlo debido a que el corte de madera genera ruido y la vez particular de maderas que a posterior pueden causar alguna enfermedad en los trabajadores.
- Se sugiere colocar letreros recordatorios de la obligatoriedad del uso de protección auditiva en aquellos lugares donde se superar los niveles de presión sonora máximos permitidos.
- Realizar exámenes ocupacionales y pre-ocupacional.
- Al finalizar el contrato cuando el trabajador deje de laborar se le deberá practicar exámenes para descartar futuro problemas en términos de enfermedad laboral.
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Maricela Araya Reales Claudia Avalos Garcia
Experto en Prevención de Riesgos Experto en Prevención de Riesgos
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Johana González Guajardo Jasmín Plaza Aravena
Experto en Prevención de Riesgos Experto en Prevención de Riesgos
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Grisel Fuentealba Yunis
Experto en Prevención de Riesgos
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