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INGLES JURIDICO I APUNTE.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  3.856 Palabras (16 Páginas)  •  399 Visitas

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Asimismo, el Locador deja constancia que las instalaciones y/ o artefactos a gas provistos según este Contrato como parte de la locación, fueron oportunamente verificados conforme a las normas de seguridad establecidas por “Ecogas” . No obstante, por mutuo acuerdo se le otorga al inquilino un “periodo de prueba” de cinco (5) días corridos a partir de la habilitación del servicio que corresponda para verificar el correcto funcionamiento de los mismos y constatar que no hay pérdidas de gas y/ o vicios ocultos. Previa comunicación fehaciente al Locador, éste se hará cargo de las reparaciones adecuadas, pero no asumirá con posterioridad ninguna responsabilidad por daños personales que puedan sufrir el Locatario y/ o terceros derivados del funcionamiento o mal uso de los artefactos a gas.

Por otra parte se establece como obligación del Locatario, en caso de que la Empresa ECOGAS retire el medidor de gas por no abonar facturas en término, hacerse cargo de los costos por “reconexión de medidor y/ o de los gastos concurrentes, incluyendo los aranceles del gasista matriculado, cuando así lo requiera dicha empresa para restablecer el servicio”.----

SEPTIMA PROHIBICIÓN: El Locatario se obliga a no subarrendar el todo o parte de la propiedad, ni transferir, ceder ni vender este Contrato, so pena de rescisión del mismo. Igualmente, queda prohibido prestar total o parcialmente el inmueble locado bajo ningún concepto a persona alguna y/ o hacerse reemplazar por terceros en el uso y goce de la locación. Finalmente, se deja establecido que está terminantemente prohibido la tenencia de animales de gran porte en el inmueble locado.-----------------------------------------------------------------

OCTAVA DESTINO: El Locatario ocupará la propiedad con destino a Vivienda Familiar, no pudiendo cambiar el destino ni hacer modificaciones y no incorporar accesorios de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo, por escrito, por parte del Locador. Las mejoras que el Locatario hiciere, de cualquier naturaleza que fueren, quedarán a beneficio de la propiedad, sin remuneración alguna a favor del Locatario. Tampoco el Locatario podrá tener en el inmueble cosas que puedan afectar la seguridad de las personas, objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríen las normas legales vigentes. Será causa de rescisión de este Contrato la falta de cumplimiento a las normas mínimas de convivencia que afecten el decoro y el buen nombre del propietario, como asimismo el cambio o variación de este “destino” sin autorización expresa por parte del Locador. En este último supuesto, el propietario podrá ejercer el derecho de solicitar el desalojo del inmueble, con daños y perjuicios.---------------------------------

NOVENA CONVIVIENTES: En cumplimiento al Artículo 9º de la Ley Nacional de Alquileres(Nº 23.091), el Locatario declara que la vivienda será habitada por él mismo, su esposa y su grupo familiar compuesto por sus hijos y sus parientes en línea recta(Art. 352 del Código Civil). A los efectos del estricto cumplimiento de lo acordado, se obliga a no agregar a otras personas a la locación, a cuyo respecto rigen las prohibiciones de cesión o subarrendamiento previstos en la cláusula SEPTIMA.

Cuando en razón de circunstancias atinentes al Locatario deban quedar transitoriamente extraños en el inmueble locado para vigilarlo o cuidarlo en ausencia del inquilino, éste deberá comunicar por escrito, con antelación, esta situación. Caso contrario, la presencia de extraños y la ausencia del Locatario, su esposa, sus hijos y/ o sus parientes en línea recta, creará la presunción de traspaso de uso y goce que autorizará al desalojo y los responsabilizará por daños, salvo prueba en contrario. Por otra parte, el Locatario se compromete comunicar por escrito al Locador cualquier cambio en su integración familiar.-----------------------------------------------------------

DÉCIMA NORMAS DE CONVIVENCIA: El Locatario se obliga dar estricto cumplimiento a las normas de seguridad, convivencia y vecindad establecidas

UNDÉCIMA MANTENIMIENTO: El importe de los gastos que irrogue el buen mantenimiento y conservación del inmueble son a cargo del Locatario y todo entorpecimiento o desperfectos en cloacas, cámara séptica, servicio de agua, instalación eléctrica, deterioro de caños, muros, revoques, vidrios, herrajes, puertas, instalaciones incluyendo roturas de la membrana impermeabilizante del techo o cualquier otro elemento o accesorio de la propiedad serán reparadas o cambiada por el Locatario dentro de los cinco (5) días de producidos. En su defecto podrá hacerlo el Locador por cuenta de aquél, quien deberá satisfacer el importe de los gastos en el momento de serle presentado la cuenta respectiva, salvo caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 1516 Código Civil). Sin embargo, en caso que el Locatario proponga alguna reparación necesaria y/ o mejora ejecutada bajo su responsabilidad (según Artículo 1539 del Código Civil), ésta deberá ser previamente autorizada por escrito por el Locador; caso contrario no se reconocerá importe alguno por tal concepto. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

DUODÉCIMA OBLIGACIONES DEL LOCADOR: Corresponde al “Locador” el pago de impuestos, contribuciones, tasas y cualquier otro tipo de gravamen impositivo que recaiga sobre el Inmueble, sea de carácter Nacional, Provincial o Municipal, ya sea que existan al momento de la celebración del contrato o que surjan con posterioridad a la celebración del mismo. Se deja explícitamente aclarado que para el supuesto que el Estado Provincial y / o Municipal modifiquen expresamente el valor de los respectivos impuestos, tasas, contribuciones y/ o servicios que graven el inmueble locado, el monto del alquiler mensual se reajustará según la estricta incidencia de estos ajustes. ----------------------------------------------------------------

DÉCIMOTERCERA OBLIGACIONES DEL LOCATARIO: Corresponde al “Locatario” el pago de los servicios de Agua corriente, Energía eléctrica, Teléfono, Gas natural, Cloacas, videocable, desagote del pozo absorbente y/ o cámara séptica, como cualesquiera otros ya instalados o que se instalasen en el futuro, siempre y cuando estos servicios le fueran prestados. Los pagos realizados por el Locatario deberán ser acreditados mediante la entrega al Locador (o a quien designe) de los comprobantes respectivos emanados por los entes que tienen a su cargo el cobro de tales servicios, en oportunidad de abonar el alquiler mensual correspondiente. Asimismo en ocasión de hacer devolución del inmueble deberá presentar el correspondiente libre deuda y baja

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