INTERPRETACIÓN JURIDICA CONTEMPORANÉA
Enviado por tolero • 25 de Noviembre de 2018 • 2.244 Palabras (9 Páginas) • 323 Visitas
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antecedentes.
- Libre investigación: La tarea del intérprete es reconstruir el pensamiento del legislador, derivando lo que éste hubiera resuelto verosímilmente si en su época hubiera conocido el problema presente, y si la ley y las otras fuentes del Derecho (que recomiendan usar) no resuelven una situación, se debe proceder a esa libre investigación científica.
- Teleológica o finalista: El intérprete no debe atender a la voluntad subjetiva del legislador, sino desentrañar el fin práctico de las normas que interpreta. A través de este método se pretende interpretar la norma a través de su fin. Se trata de entender la ley en relación con la finalidad para la cual existe. Algunos autores se refieren a la finalidad al referirse a la ratio legis, es decir, la razón de ser de la norma. No se trata de establecer las motivaciones que guiaron al legislador al emitir la norma o los efectos que quiso producir, toda vez que la norma una vez emitida se independiza de quienes la crearon. Se tratará más bien de encontrar el por qué y para qué existe la norma. Responder a estas preguntas implica un ejercicio de carácter valorativo por lo que debe evitarse caer en subjetivismos al aplicar este método interpretativo.
- Jurisprudencia de Intereses: Considera que debe buscarse los intereses materiales, nacionales, religiosos y éticos que pugnan en una sociedad para interpretar las leyes que se derivan justamente de esa lucha.
- Derecho libre: No propone la interpretación de la ley, sino su aplicación cuando es clara, y la consulta al grupo social del que surge, cuando es oscura, considerando al juez como creador del Derecho.
- Creativa: El Derecho es un producto que el hombre crea para su bienestar y por ello debe estar subordinado al interés del hombre, por lo que al interpretar las leyes para aplicarlas, se debe atender a las causas sociales del incumplimiento de la ley, al interés del hombre y dar una solución equitativa.
APLICACIÓN JURÍDICA DEL DERECHO.
Dentro de la interpretación de la ley, y de la ley penal, podemos distinguir varios tipos de acuerdo al sujeto que la realiza, por el resultado o por el método empleado en su elaboración. A continuación se mencionan algunos:
1. Por el sujeto que la realiza:
Doctrinal: surge de las investigaciones de los juristas y no tiene influencia si no es a través de la auténtica o la judicial.
Auténtica: la que realizan los propios creadores de la ley es la única indiscutiblemente obligatoria y puede ser simultánea a la ley cuando en ella misma se continúe la interpretación de los preceptos o posterior si la interpretación se halla en un ordenamiento derivado de la ley interpretada.
Judicial: realizada por los jueces al aplicar la ley al caso concreto dentro de sus facultades arbitrales. Solo es obligatoria la jurisprudencia debe ser una obligatoriedad formal.
2. Por su resultado:
Declarativa: cuando no surge discrepancia entre lo objetivo de la norma interpretada y el fondo encontrado.
Restrictiva: cuando se concluye que la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta.
Extensiva: si resulta que la ley interpretada tiene un alcance mayor al que parece.
Progresiva: en tanto sea posible acoger en el precepto, nuevos datos proporcionados por el transcurso del tiempo.
3. Por el método empleado:
Histórica: se refiere a que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se originó además del por qué y para qué de su creación.
Gramatical: también se le puede llamar interpretación filosófica o literal, consistente en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición. Consiste en aplicar las reglas de la lingüística para tratar de entender cabalmente lo que la norma quiere decir. Aplicaremos este método averiguando el significado de las palabras, examinando la sintaxis y la puntuación utilizada. Este método es útil para realizar un primer acercamiento a la norma, pero será necesario complementarlo con otros métodos para comprender todos sus alcances.
Lógica: llamada racional, parte de un análisis histórico, fundiendo la interpretación histórica y la lógica y busca revisar las circunstancias imperantes en el momento que se creó la norma.
Sistemática: implica conocer y comprender todo el cuerpo legal al que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente; deben tomarse en cuenta las doctrinas, escuelas y corrientes que ejercieron influencia en la norma y en la orientación jurídica del estado. Consiste en interpretar la norma utilizando para ello conceptos y contenidos presentes en otras normas que forman parte de un mismo grupo de normas, es decir, que regulan las mismas conductas o situaciones. De este modo, en la interpretación privilegiamos el carácter estructural del derecho y lo interpretamos de manera unitaria en lugar de hacerlo de manera aislada.
Sociológico: Este método parte de la necesidad de observar la realidad social a la cual la norma será aplicada. Exige recurrir a diversas ciencias sociales para poder entender la realidad y tratar de adecuar nuestra interpretación de la norma a esa realidad.
Existiendo varios métodos que nos permiten abordar la tarea de la interpretación jurídica con distintas herramientas, es recomendable y, en la práctica jurídica así suele hacerse, utilizar más de un método de interpretación y, de ser posible, todos ellos. De este modo tendremos mayores elementos para desentrañar el sentido de la norma que deseamos interpretar.
PRECEDENTES JURÍSDICCIONALES.
Se trata de asumir como ley, como norma jurídica, la solución que brinda un tribunal ante ciertos casos, de forma que otros semejantes, porque en realidad no existen casos idénticos en la vida, deben resolverse según esa doctrina o solución anterior de un tribunal.
En realidad existen distintas formas de precedente, según emanen de órganos jurisdiccionales o de órganos de la administración, de suerte que suele hablarse del precedente judicial que es el más usual y el que ocupará esencialmente nuestra atención– y el precedente administrativo, que se establece por órganos de la administración, pero siempre en función jurisdiccional.
CONCLUSIÓN.
La indeterminación de cada norma depende de la ambigüedad o texto abierto de todo tipo del lenguaje natural. En cualquier texto normativo existen
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