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INTERPRETACIÓN LÓGICA Y ARGUMENTACIÓN JURÍDICA avance 1

Enviado por   •  2 de Julio de 2018  •  1.696 Palabras (7 Páginas)  •  386 Visitas

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Manifiesta que la disposición contenida en el artículo 10º, párrafo segundo, impugnado, constituye una verdadera contribución, que rompe el principio de equidad en tanto se cobrará únicamente a los internos que opten por desempeñar un trabajo, excluyendo a los que no lo hagan. Considera entonces, que la disposición impugnada, sólo desincentivará al sentenciado a adquirir un trabajo penitenciario, pues se verá obligado a destinar parte de su remuneración al pago de su sostenimiento en la prisión, obligación que no deberá cumplir el recluso que no opte por el derecho a trabajar, cuestión que insiste, no es acorde con los fines de la reinserción social, principio rector del sistema penitenciario, por lo que debe ser declarado inconstitucional.

Así la accionante concluye que:

1. Los artículos 6º, penúltimo párrafo y, 10º, párrafo segundo, impugnados, resultan inconstitucionales al contrariar los principios de reinserción social del sentenciado, de equidad y la prohibición del cobro de contribuciones y gabelas en las cárceles.

2. El principio de reinserción social del sentenciado ha sido reconocido como bien jurídico protegido en el ámbito internacional, sin embargo, la norma impugnada no fomenta el contacto directo entre el sentenciado y la sociedad, ni promueve el aprendizaje de conductas sociales, lo que es contario al referido principio.

3. El pago de su manutención con el producto del trabajo del interno, implica una contribución prohibida expresamente por el artículo 19, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de ser un cobro inequitativo al dirigirse sólo a los internos que optan por el derecho a trabajar.

Estos son los argumentos con los que se presenta la Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), quien promovió acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez de los artículos 6º penúltimo párrafo y 10º, párrafo segundo de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados (LNMRSS), reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012, emitidas y promulgadas por el Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal, respectivamente.

Considero que los argumentos que presenta la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, son de tipo jurídico, pragmático, teleológico.

Jurídico; porque emplea un lenguaje razonado y justificando su postura.

Pragmático; porque justifica las consecuencias favorables o desfavorables que se derivan de sus argumentos.

Teleológico; porque justifica lo que argumenta encaminado a un buen fin.

LA FORMA COMO SE REALIZA LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Existen dos acepciones de interpretación jurídica: la restringida y la amplia. El concepto de interpretación restringido distingue entro normas claras y normas obscuras y entiende que cuando una norma se formula de manera clara y no deja lugar a dudas, no requiere de interpretación alguna.

En cambio si los textos de las normas son dudosos e inciertos se requiere atribuir un significado normativo al texto mediante su interpretación lo que significa que se le debe dotar al texto desde afuera de un significado que no le es propio. Esta es precisamente la labor del intérprete. La claridad u oscuridad de un texto son para la teoría restringida cualidades intrínsecas del mismo que nada tiene que ver con las personas que trata de entenderlo.

La forma en la que se da la interpretación es restringida, puesto que es clara ya que se expresa con toda sinceridad lo que se pretende en el texto.

Considera que es una violación al artículo 18 constitucional , porque la reforma incluye la exclusión que implicaría que los sentenciados por delitos de delincuencia organizada o que requieran medidas especiales de seguridad, no alcanzaran nunca una verdadera reinserción social, al quitarles la posibilidad de acceder al trabajo mediante la industria penitenciaria, elemento indispensable y piedra angular de la reinserción social.

EL TIPO DE LENGUAJE EMPLEADO

El tipo de leguaje es jurídico, ya que emplea términos jurídicos, encaminados a la expresión de dicha norma.

El lenguaje jurídico es el conjunto de términos y expresiones que denotan principios, preconceptos y reglas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad civil.

El lenguaje jurídico presenta características especiales que lo diferencian de los otros lenguajes. La prescriptividad del lenguaje jurídico, es necesario para regular la conducta humana en determinado orden social. El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un determinado comportamiento.

El lenguaje jurídico se caracteriza por el uso de términos integrados en la lengua común.

Ejemplo:

a) Derecho de los sentenciados por delincuencia organizada, al principio de reinserción social y de seguridad jurídica contenido en el artículo 18 de la Constitución Federal;

b) Principios básicos para el tratamiento de los reclusos adoptados y proclamados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la resolución 45/III de catorce de diciembre de mil novecientos noventa, sobre todo, principio número ocho;

c) Principio de equidad en prisiones; y,

d) Prohibición de cobrar contribuciones y gabelas en las cárceles.

Conclusiones

La argumentación en el estudio del derecho consiste en ofrecer una serie de pruebas y razonamientos en un caso, como apoyo a la conclusión del mismo.

En nuestra carrera es de suma importancia que aprendamos a aplicar los conceptos vistos en este trabajo, ya que la práctica de una buena argumentación más una buena interpretación nos dará resultados concluyentes.

La abogacía no se puede ejercer sin una buena argumentación esta es parte fundamental de la formación y ejercicio del profesional en derecho ya que esta nos dará el éxito o el fracaso en los actos jurídicos

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 24/2012. PROMOVENTE:

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