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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO..

Enviado por   •  31 de Marzo de 2018  •  2.080 Palabras (9 Páginas)  •  211 Visitas

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Clases:

-Delegante: Cuando la norma no escrita o costumbre autoriza a una instancia de Gobierno a establecer una norma escrita. (ej. En Inglaterra es la costumbre la que autoriza al Rey a legislar).

-Delegada: Cuando es la norma escrita la que autoriza a la autoridad que aplica el derecho, para fundamentarse en la costumbre del lugar. (Ej. El código civil autoriza a los jueces a fundamentarse en la costumbre del lugar para determinar los pagos de honorarios profesionales.

-Derogatoria: Cuando la costumbre es tan fuerte que logra derogar la norma escrita.

17.- Papel de la costumbre en el derecho Positivo Mexicano:

El derecho Mexicano escrito solo autoriza la costumbre delegada que juega un papel secundario o supletorio.

Ejemplos:

El artículo 3607º del código civil para el distrito federal: Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularan atendiendo juntamente a las costumbres del lugar…

18.- Los 2 conceptos de la palabra Jurisprudencia:

1.-Ciencia del derecho.

2.-Conjunto de normas establecidas por los tribunales competentes de un estado para tal efecto – es decir, por el poder judicial.

19.-Poder público donde se establece la Jurisprudencia:

Poder Judicial Federal.

20.-Tribunales del poder Judicial Federal que se establece:

En la H. SCJN – en pleno y por salas – y en los Tribunales Colegiados de Circuito.

21.-Principales disposiciones relativas a la Jurisprudencia, de la ley de amparo, en cuanto a: Obligatoriedad e interrupción:

Obligatoriedad: articulo 192.- La jurisprudencia que establezca la suprema corte de justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para estas tratándose de la que decreta el pleno y además para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del distrito federal, y tribunales administrativos y de trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del pleno y por lo menos por cuatro ministros, si se trata de jurisprudencia de las salas.

Interrupción: Articulo 194.- La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie ejecutoria en contrario por ocho ministros, si se trata de la sustentada por el pleno; por cuatro, si es de una sala, y por unanimidad de votos tratándose de la de un tribunal colegiado de circuito. En todo caso, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las cuales se referirán a las que se tuvieron en consideración para establecer la jurisprudencia relativa.

22.-Principales disposiciones relativas a la jurisprudencia, en cuanto a su publicación e invocación; y resolución de contradicción de tesis:

De la ley de amparo: El articulo 195 para la publicación y el 196 para la invocación.

Publicación: El Semanario Judicial de la Federación deberá publicar mensualmente, en una gaceta especial, las tesis jurisprudenciales que reciba del pleno y salas de la suprema corte de justicia y de los tribunales colegiados de circuito, publicación que será editada y distribuida en forma eficiente para facilitar el conocimiento de su contenido.

Invocación: art. 196.- cuando las partes invoquen en el juicio de amparo la jurisprudencia del pleno o de las salas de la suprema corte o de los tribunales colegiados de circuito, lo harán por escrito, expresando el numero y órgano jurisdiccional que la integro, y el rubro y tesis de aquella.

23.- Principales disposiciones relativas a la Jurisprudencia, en cuanto a la resolución de contradicciones de tesis:

Art. 197, Art. 197A y Art. 197B.

24.-Ejemplos de Tesis Jurisprudenciales:

Legítima Defensa, Documentos Privados y Tratados.

25.- Disposición del Artículo 133 constitucional respecto al rango que ocupa la jurisprudencia del poder judicial federal:

En virtud del articulo 133 constitucional, la jurisprudencia del poder judicial federal, no obstante su obligatoriedad, esta excluida del precepto y, por lo tanto, no es ley suprema de la unión.

26.-Concepto de Doctrina y su valor y validez en el Derecho Mexicano:

Es el conjunto de investigaciones, traducciones, artículos, ensayos, libros, tratados académicos, enciclopedias y, en general, toda aportación que, históricamente, ha contribuido al crecimiento y desarrollo de la ciencia del Derecho de un estado y del mundo.

No tiene obligatoriedad para autoridades o particulares, pero si una gran autoridad moral para todo quienes, con seriedad y respeto, se dedican el estudio o ejercicio profesional del Derecho y en particular al ramo de la Justicia. Pero sin embargo el artículo 222 del código federal de procedimientos civiles incluye a la doctrina en las consideraciones jurídicas aplicables.

27.- Explicación del proceso de creación de normas jurídicas individualizadas:

Según el criterio de su ámbito personal de validez de las normas jurídicas se clasifican en genéricas e individualizadas, su proceso es aquel mediante el cual se crean una de ellas.

-Clasificaciones de las normas jurídicas-

28.-Importancia de la clasificación de las normas jurídicas de un Estado o de otros sistemas jurídicos nacionales:

En el mundo existe un número infinito de normas jurídicas legisladas, consuetudinarias, jurisprudenciales e individualizadas (contratos, sentencias, resoluciones administrativas, testamentos y tratados), su clasificación con criterios lógicos resulta necesaria para poder estudiarlas y, en su caso, aplicarlas a casos concretos.

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