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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO UNIDAD 1.

Enviado por   •  16 de Marzo de 2018  •  2.220 Palabras (9 Páginas)  •  309 Visitas

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1.2.2.2 CIENCIAS NORMATIVAS.

El derecho no es una ciencia de la misma naturaleza que las ciencias formales y empíricas. El derecho no es una ciencia formal, ya que no todos sus planteamientos, teorías de los autores o principios jurídicos generalmente aceptados, concuerdan con los requisitos fundamentales de una ciencia formal: racionales, sistemáticos y verificables, pues no siempre son conceptos abstractos, ni requieren verificación fáctica; a lo sumo, necesitan tener congruencia y coherencia con los postulados o enunciados de los que parten.

La función de derecho es regular la conducta dentro de la sociedad mediante las normas jurídicas. Se trata de un conjunto de prescripciones en un sentido determinado, siempre con las expectativas de que se cumplan; sin embargo, su verificación en el mundo de la naturaleza no es posible al grado de que se pudieran afirmar que la norma jurídica se cumple invariablemente cada vez que se verifica la prescripción que prevé.

- PARTICULARIDADES DE LA CIENCIA JURÍDICA.

La ciencia jurídica tiene sus propias particularidades, dependiendo de cómo se le analicé: en el historicismo, el derecho de hoy tiene su explicación en las tradiciones que lo configuran, en la historia de cada sociedad. La escuela de la exegesis, cuyo enfoque consiste en reducir el objeto de la ciencia jurídica al estudio del fenómeno jurídico expresado en los textos sagrados de la ley, y la concepción de quienes la defienden con mucho brío el método jurisprudencial, buscan por ese medio adecuar las conductas humanas a las nuevas realidades.

1.3.1 DOGMÁTICA.

En el derecho se acuño la palabra dogma principalmente al amparo del positivismo, donde se afirma que la ley no debe ponerse en entredicho, salvo que se trate de una crítica política. El dogma consiste en que las leyes deben de ser acatadas por los individuos a quienes van dirigidas, ya sea la sociedad entera, los padres de familia, los comerciantes, etc. Pero a diferencia del sentido religioso, los dogmas jurídicos pueden ser discutidos, un impuesto excesivo o injusto, una limitación de la autonomía de la voluntad fuera del orden público. Esto no impide a los juristas encontrar las soluciones propuestas por la ley. De ahí que sea necesario para esos estudiosos de la ley llevar a cabo una serie de explicaciones en un intento de reinterpretar los textos legales para hacerlos más accesibles o, en la defensa de un caso, acordes a los intereses que esos juristas defienden. Para lograrlo se echa mano de reglas de interpretación extensiva o restrictiva, según se requiera o de criterios analógicos.

EJEMPLO.- El artículo 19 del Código Civil Federal “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho.

En la dogmatica jurídica se pide al jurista que crea en el texto de la ley cuando la norma es vigente y eficaz. El juez debe interpretar estos conceptos, que para la dogmatica del derecho son principios en sentido de si la ley es válida o invalida. En estas circunstancias, el criterio de aplicación del derecho por parte del juez está limitado a declarar la validez o no del texto de la ley, y si es válido deberá de aplicarla. Cuando la ley, la norma jurídica, es válida, se aplica y así se procuran el orden, la seguridad, la certeza y la libertad, y se evitan la discriminación y la injusticia.

1.3.2 FILOSOFÍA

El pensamiento filosófico actual arranca en el siglo XVIII, en especial con la teoría del conocimiento, cuyos principios se establece que no juzgamos al conocimiento pura y simplemente por los hechos de la ciencia, sino por los hechos de la existencia humana.

La filosofía del derecho, de la que se ha afirmado que “es preponderantemente un instrumento del conocimiento, no tanto su objeto, como en el caso de las disciplinas esenciales filosóficas”. “Si no la filosofía del derecho en una disciplina cognoscitiva, entonces su problema fundamental lo debe constituir el problema lógico, no en general como el de la filosofía a secas si no el problema lógico en cuanto a lo jurídico.” “El conocimiento de la lógica del derecho lleva implícito el conocimiento de la realidad del derecho. O bien la realidad del derecho se puede tomar como materia encarnada de la lógica del derecho”. En estas condiciones debemos de considerar al derecho tal y como se presenta a nuestra experiencia, como fenómeno irreductible y sustantivo de la vida social.

1.3.3 SOCIOLOGÍA.

Puede afirmarse que la sociología del derecho tiene como objeto el estudio de las relaciones existentes entre el derecho y la sociedad. De ahí que se analicen las normas jurídicas como las reglas de una sociedad determinada cumple cotidianamente y la forma de cumplirlas tanto por los aplicadores del derecho, los jueces y las autoridades, como por os individuos que componen el grupo social.

Se considera que el análisis de la sociedad moderna se debe hacer a partir de la estructura industrial surgida del progreso científico (la que aspira) a un orden ideal que favorezca la actividad productiva y que asegure la coexistencia del orden con el progreso.

Ejemplo.- En este caso, se pretende que el Estado tenga entre sus objetivos la creación de un derecho que lo lleve a su desarrollo (orden) y lo haga avanzar (progreso) a través de la actividad productiva.

Para quienes piensan que el derecho es un producto de la sociedad, como instrumento de la sociedad que debe tomarse de las manos de los hombres de las leyes para confiarlo en las de los técnicos, productores e industriales.

Ejemplo.- Serán los padres de familia, los líderes de la industria, los productores, quienes por medio de sus cámaras o asociaciones deben indicar al legislador el camino por el que ha de desarrollarse en la práctica cotidiana del derecho, para que este sea acorde a las necesidades que la sociedad requiere para su desarrollo.

1.4 EL DERECHO COMO OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA.

“La Ciencia del Derecho tiene su objeto definido y tiene también un Método de estudio y de análisis , eso ya está suficientemente claro en el ámbito de nuestro quehacer científico, pero cuando el objeto de estudio es la propia Ciencia Jurídica se plantea un análisis más profundo y concienzudo porque aquellos que estudian al Derecho como objeto lo están haciendo desde el punto de vista Filosófico y

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