Identificación de la Política Social
Enviado por Rebecca • 28 de Enero de 2018 • 1.730 Palabras (7 Páginas) • 397 Visitas
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Sección 7.- Solemnidad del acuerdo de adopción
El acuerdo será formalizado bajo el funcionario que el Departamento designe mediante el reglamento.
Sección 8.- Supervisión
El mismo añade que el proceso desde el comienzo hasta la adopción será supervisado por los funcionarios del Departamento.
Sección 9.- Reglamentación
En un término de treinta días el Departamento tomara las reglamentaciones necesarias para que se cumplan los objetivos de esta Ley. En la reglamentación se atenderá los siguientes asuntos.
- Establecerá las formas del acuerdo de adopción y entregas voluntarias
- Establecerá los procedimientos agiles y expeditos para que todos los organismos cumplan los objetivas de dicha Ley.
- La garantía de la confidencialidad.
- El manejo, la custodia, la conservación y disposición del expediente.
- Documento en el cual este todo lo discutido en la orientación a los padres biológicos sobre la entrega voluntaria para la adopción de conformidad a lo establecido en la Ley.
- El departamento será responsable de la etapa inicial en beneficios de los o la adoptante y la obtención de beneficios.
Sección 10.- Aprobación de formularios
El Departamento, adoptará en colaboración con las agencias de adopción, los formularios necesarios para la tramitación del acuerdo de adopción y la entrega voluntaria.
Sección 11.- Apoyo inteligencial
El Departamento de Familia, el Departamento de Salud y las agencias de adopción se reunirán periódicamente para crear y supervisar para mantenerse a la vanguardia en el tema adopción. También pondrán rótulos en los Departamentos de Salud pata informar sobre la opción de entrega voluntaria, sus meas y consecuencias legales.
Sección 12.-Disposición especial para padre biológico
El Departamento se hará cargo de notificar al Tribunal de la identidad del padre biológico para que el mismo conozca sobre los tramites de la Ley, a su vez se utilizara todos los recursos disponibles del Estado para brindarle el debido proceso de ley al padre biológico. De no saber quién es el padre biológico, el departamento se verá obligado a utilizar todas las medidas del Estado para localizarlo.
Sección 13.- Refugio Seguro
Es política pública que el Gobierna tenga unos lugares donde una adre biológica puede entregar al menor o pueda entregarlo en un hospital público o privado. De manera confidencial, sin perjuicio y ni temor de ser arrestada o enjuiciada, antes de transcurridas setenta y dos (72) horas a partir del nacimiento del menor, claro está sin señales de maltrato, ya en ese
Se entregará al menor al personal indicado en el hospital público o privado, para comunicarse de inmediato con el Departamento para así comenzar de inmediato con el trámite de adopción.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN EN MENORES LIBERADOS DE PATRIA POTESTAD
Sección 20.-Trámite Voluntario de Adopción; Entrega Voluntaria de Menores
Para que un padre o madre biológica pueda dar a su hijo en adopción voluntariamente al Departamento, deberá de renunciar la patria potestad mediante un documento juramentado ante notario público, en la presencia de un testigo, haciendo constar que renuncia al derecho de patria potestad y presta consentimiento a la adopción del menor.
CAPÍTULO V
COLOCACIÓN DE MENORES CON PARTES ADOPTANTES
Después que se hagan todos los trámites y que los padres biológicos ostenten la patria potestad, el Departamento o la agencia de adopción debidamente licenciada por el Departamento, otorgará un convenio de colocación con una parte adoptante debidamente cualificada. Además de que inmediatamente luego de haber llevado un niño a un hogar estable, el Departamento, la agencia de adopción o la parte adoptante comenzará un procedimiento de adopción conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 sin importar el arreglo antes, durante de la adopción.
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