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Incapacidad por testamento

Enviado por   •  13 de Diciembre de 2017  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  418 Visitas

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3-. El Señalado en el Articulo 844 del CC ( la Figura del Tutor)

Es una incapacidad relativa y temporal , entendiéndose que el tutor no podrá aprovecharse jamás de las disposiciones testamentarias de su pupilo ,que fueron otorgadas antes de la aprobación de la cuenta definida de la tutela , aunque el testador muriera después de la aprobación de la cuenta , sin embargo en el caso de que el tutor sea un ascendiente , descendiente , hermano , hermana o cónyuge del testador , por lo tanto se considera que exista una influencia respecto al tutor sobre el pupilo , por lo tanto habla de que carecería de una verdadera espontaneidad por parte de este , en este caso siendo la voluntad del tutor sobre la del pupilo , por lo tanto mientras el tutor tenga el carácter no podrá ser instituido en manifestación de la última voluntad , salvo una excepción y seria que el tutor guarde respecto al pupilo (testador) los parentescos indicados en la normal .

4-. El Señalado en el artículo 845 del CC

“El cónyuge en segundas o ulteriores nupcias no puede dejar al cónyuge sobrevivientes una parte mayor de la que le deje al menos favorecidos de los hijos de cualquiera de los matrimonios anteriores “, es un caso de incapacidad relativa y parcial es decir la norma establece la imposibilidad de que una persona que haya contraído segundas o ulteriores (posteriores) nupcias , deje por testamento a quien sería su cónyuge sobreviviente , una cantidad patrimonial superior a la que le asigne en el mismo acto al menos favorecido de cualquiera de sus hijos de uniones anteriores , es decir la distribución testamentaria debe necesariamente realizarse en partes iguales entre la esposa para el momento de la apertura de la sucesión y dichos hijos , sin tomar en cuenta el origen de dicha filiación basta que simplemente tengan legalmente comprobada respecto al testador a su vez debe considerarse valida la cláusula de su última voluntad donde se instituyan los hijos del testador como beneficiarios con porcentaje superior al del cónyuge de segundas u ulteriores nupcias sobreviviente , debido que la ley no dice nada al respecto

5-. Los indicados en los artículos 846 y 847 del CC

Art 846 del CC : “ las instituciones y legados a favor del Registrador o de cualquiera otro oficial civil ,militar , marino o consular que haya recibido el testamento abierto de alguno de los testigo que hayan intervenido en él , no tendrán efecto “

Art 847 del CC : “ Carecerán igualmente de efecto las instituciones y legados a favor de las personas que hayan escrito el testamento cerrado , a menos que la disposición fuera aprobada en clausula escrita a mano del testador , o verbalmente por este , ante el Registrador , testigos del otorgamiento , haciéndose constar estas circunstancias en el acta respectiva”

El fundamento de estas normas se basan en impedir que exista una posible influencia que las personas allí nombradas puedan ejercer sobre el testador , al que le solicitarían como decisión para protocolizar el documento a cambio de instituirlos como beneficiarios .

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