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Informe sobre la socieddd de gananciale.

Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  1.303 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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D. Patrimonio Común.- A diferencia de la anterior teoría que tiene origen en el condominio romano, esta se funda en el condominio germánico, los autores ven en este condominio germánico, una comunidad en la que ambos son dueños de los bienes, pero no en el sentido del derecho real legislado, ya que el régimen ha sido concebido “para mantener y estrechar la unión, estimulados en la cooperación y vinculados a la prosperidad común”.

Por lo que esta sería una copropiedad peculiar de carácter asociativo e indivisible, avocada al mantenimiento del hogar, cuya administración ha sido conferida por ley a uno u otro de los conyugues según el origen de los bienes.

Para Francisco Carreon “ la comunidad en mano propia parte de una concepción colectivista o comunitaria del mundo, no es el derecho del individuo el predominante, sino el derecho del grupo.

Diez Picazo expresa que “la comunidad matrimonial de bienes es una propiedad en mano común, de tipo colectivista, en la que las partes son indistintamente titulares de un patrimonio, en el que ninguno tiene derecho actual a una cuota que pueda ser objeto de enajenación , tampoco dará lugar a la acción de división del bien común”

La naturaleza jurídica de la sociedad conyugal incide en el modo de resolver las cuestiones específicas relativas a la titularidad de los bienes, a su gestión y a su responsabilidad, por lo que tiene los siguientes elementos:

a) La Unidad de masa, que es la unión de patrimonios

b) La Unidad de Administración, que corresponde a ambos o a uno de ellos

c) La Unidad de Responsabilidad, que serán asumidas por ambos consortes

Pero esto no es absoluto, pues en caso de que se embarguen los bienes de una sociedad conyugal, no podrán ser rematados sin antes haber liquidado la sociedad conyugal. Esto se funda o deriva del régimen de la comunidad germánica, donde la sociedad de gananciales es una sociedad patrimonial legal, un patrimonio autónomo, indivisible en tanto no se produzca el fenecimiento y la liquidación de la sociedad de gananciales.

E. Posición del Código.- antes de señalar la posición que asume el Código Civil vigente debemos preguntarnos, ¿constituye la sociedad de gananciales una copropiedad, o una propiedad de mano común?, se responde afirmando que históricamente la comunidad de bienes o patrimonio común se ha organizado de 2 maneras diferentes.

Luis Diez Picazo contrapone los conceptos de comunidad romana y comunidad germánica y señala que la diferencia entre los sistemas de organización de gananciales obedece a una diversidad de los principios rectores, estas son las diferencias:

a) La comunidad romana tiene un origen individualista, en cambio la germánica tiene una concepción colectivista.

b) La romana impone el reconocimiento de un señorío exclusivo sobre la parte del derecho poseído en común (cuotas ideales) en tanto que en el sistema germánico, las cuotas existen como simples medidas de valor, no determinando un derecho exclusivo del comunero.

c) En el sistema romano se permite a cada comunero la posibilidad de salirse de dicha comunidad mediante la acción de división y partición, en cambio en la comunidad germánica no se reconoce al comunero la posibilidad individual de disolver la comunidad mediante el ejercicio de la ACTTIO COMMUNI DIVIDUNDO

d) En la comunidad romana las relaciones personales son indiferentes y abstractas, mientras que en el sistema germánico la comunidad de bienes es siempre consecuencia de anteriores relaciones personales, familiares o sociales.

Nuestro código no ha asumido una posición clara al respecto, por lo que abogados, magistrados y justiciables se han ubicado indistintamente en una de estas 2 posiciones, sin embargo gracias a esta lectura consideramos que se ubica en la segunda posición.

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