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Intitutos autonomos

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.662 Palabras (7 Páginas)  •  225 Visitas

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- Tienen personalidad jurídica: pueden ser sujetos de obligaciones, deberes y derechos, pueden demandar y ser demandados. Su personalidad es distinta a la de la república, ésta le asigna fondos como ente descentralizado y, son titulares de una masa de bienes.

- Son creados por ley: que puede ser orgánica o habilitante (cuando se crean por decretos leyes en consejo de ministros). Es materia de reserva legal, no pueden crearse mediante Acto de Autoridad, ni reglamentos. La ley que lo crea, incluso puede ser una ley simple.

- Autonomía: cuyo grado va a ser determinado por la ley que lo crea.Vinculación con la Administración Pública: viene dada por la teoría de la adscripción, se caracterizan porque están adscritos a un ministerio.

- Objeto de la prestación: que es un servicio público especializado.Los Institutos autónomos se caracterizan por elementos formales, no por la actividad que realizan. En estos casos siempre hay transferencia de competencias. Son entes públicos de carácter no territorial, porque las competencias que les otorga la ley son especiales, no universales. Su régimen es de Derecho Administrativo

OBJETO

Los institutos autónomos se ubican a nivel de la Administración Pública Nacional (también Estadal o Municipal según corresponda) como establecimientos públicos institucionales, es decir, tal y como nos hace saber Luis Caicedo, son personas jurídicas de Derecho Público de carácter no territorial creados directamente por el Estado, con el objeto de atender a actividades de carácter industrial, agropecuario, financiero, de servicios, social, educativo, científico y cultural. Así pues, en otras palabras, estos entes corresponden a la descentralización por servicios.

En base a las consideraciones anteriores, Caicedo apunta: “El objetivo que se persigue con la creación de institutos autónomos… consiste en la descentralización por servicios, que de no ser asignados a estos entes con las ventajas que implica su creación a nivel nacional, deberían ser atendidos por la Administración Central.”

RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO

Existen 4 tipos de trabajadores públicos:

- Obreros: Son los trabajadores al servicio del estado, que realizan una gran actuación física, su régimen es el de la LOT. Ellos tienen contratos individuales y colectivos, su relación con el estado es eminentemente contractual. Este tipo de trabajadores los encontramos en los tres niveles de la Administración Pública (nacional, estadal y municipal) y también en los institutos autónomos, empresas del estado, empresas públicas, sociedades civiles y mercantiles en que el estado tenga un nivel accionario mayor al 52%.

- Funcionarios Públicos: Son los que tienen una relación estatutaria con el Estado, porque no firman contratos, lo que hay es una suposición normativa, de ley. Se rigen por el Estatuto de la Función Pública (que puede ser de la República, del Estado o del Municipio). Hay una norma genérica que suple las deficiencias o faltas de la ley estadal o de la ordenanza, es la Ley del Estatuto de la Función Pública. Los funcionarios públicos, son funcionarios al servicio del Estado, cuyo régimen es de Derecho Administrativo.

- Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan Acto de autoridad, reciben un sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante de esos derechos es el Derecho a la estatuida), tienen seguro y para ser destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin, estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de Derecho Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.

- Funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción: Son de confianza o de alto nivel. Configuran una categoría especial.

CONTROL FISCAL

Están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. El control podrá ser ejercido en dos formas, a saber: mediante intervenciones periódicas o por medio de la instalación de unidades permanentes de control de los mencionados institutos. Los institutos autónomos están en el deber de presentar ante la contraloría, dentro del plazo que esta fije, contado a partir de la fecha de cierre de sus ejercicios, los estados financieros o de ejecución presupuestaria, según el caso, con el análisis completo de sus cuentas.

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