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Investigacion Derecho Internacional Privado

Enviado por   •  24 de Diciembre de 2018  •  3.117 Palabras (13 Páginas)  •  391 Visitas

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“II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno Mexicano. En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción, y”. (Art. 20 de LNN, frac II).

Perdida de la Nacionalidad.

El sistema juridioco mexicano da los supuestos para que se pueda adquerir la nacionaldad. En esa misma norma fundamenta de manera limitada, los supestos con los cuales se pueda llegar a perperder la nacionalidad. Estos se encuentran en el art. 37 de CPEUM y en LNN.

“I. Por adquisicion voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento publico como extranjero, popr usar un pasaporte extranjero, o por aceptar o usar titulos nobiliarios que impliquen sumision a un Estado extrajero, y

II. por residir durante cinco años continuos en el extranjero”. (Art. 37 constitucional, apartado B).

CONDICION JURIDICA DE LOS EXTRANJEROS.

Extranjero.

La palabra extranjero proviene del latín extraneus: extraño. Individuo que nació, es originario o que procede de un país de soberanía diferente.

“…la persona física o moral que no reúne los requisitos establecidos por el sistema jurídico de un Estado determinado para ser considerada como nacional.”.

– Carlos Arellano García.

En México, en el Art. 33 de CPEUM determina que para el orden jurídico son extranjeros los que no posean las calidades establecidas del art. 30.

“Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.” (Art. 33 Constitucional, 1er párrafo).

El extranjero goza de todas las garantías establecidas por la CPEUM, con las mismas que esta misma señala.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”. (Art. 1 constitucional, 1er párrafo).

Calidades Migratorias.

Con el fin de que el extranjero puedas internarse y permanecer legalmente en México, tendrá que cumplir con lo dictado en la ley General de Población. La internación y residencia podrá hacerse bajo las calidades de no inmigrante y de inmigrante.

- Calidad migratoria de no inmigrante.

Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente. Esta calidad se subdivide en 11 características migratorias:

-Turista.

-Transmigrante.

-Visitante.

-Ministro de culto o asociado religioso.

-Asilado político.

-Refugiado.

-Estudiante.

-Visitante distinguido.

-Visitante local.

-Visitante provisional.

-Corresponsal.

b) Calidad migratoria de inmigrante.

Es el extranjero que se interna legalmente dentro del país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiera la calidad de inmigrado (residencia definitiva). Esta calidad tiene 9 características:

-Rentista.

-Inversionista.

-Profesional.

-Cargo de confianza.

-Científico.

-Técnico.

-Artistas y deportistas.

-Asimilados.

El sistema migratorio mexicano condiciona la internación del extranjero, por las siguientes causas:

- No exista reciprocidad internacional.

- Lo exija el equilibrio demográfico nacional.

- Este limitado su número por actividad o zona de residencia.

- Se estime lesivo para los intereses económicos de los nacionales.

- Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el extranjero.

- Hubiesen infringido la LGP o su reglamento u otras disposiciones legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en los mismos.

- No se encuentren física o mentalmente sanos a juicios de la autoridad sanitaria.

- Lo prevean otras disposiciones legales.

Sistemas respecto a la condición jurídica del extranjero.

La condición jurídica de los extranjeros está conformada por el conjunto de derechos y obligaciones que el orden jurídico de un Estado otorga a los que no son nacionales. Para ello se tiene 4 sistemas.

- Sistema de Reciprocidad Diplomática.

El estado otorga a los extranjeros los mínimos derechos que conceden los tratados internacionales celebrados con el país de origen.

- Sistema de Equiparación a Nacionales.

El estado concede a los extranjeros los mismos derechos civiles que otorgan a los nacionales, salvo que una norma jurídica los limite.

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