JERARQUÍA TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Enviado por Helena • 16 de Diciembre de 2018 • 3.000 Palabras (12 Páginas) • 428 Visitas
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Teoría DUALISTA: Entiende que las normas del derecho internacional, y las del derecho interno forman un único sistema juridico; e esta forma el derecho interno de un Estadoestaría integrado por sus normas de derecho interno, y además por las normas del derecho internacional (Según Triepel).
Anziloti, otro defensor de esta teoría sostiene que no existe un único sistema jurídico, sino que existen dos completamente separados e independientes: el derecho internacional y el derecho interno. Tanto el uno como el otro, rigen distintos ambitos y distintos sujetos. Mientras que el derecho internacional rige las relaciones Estado-Estado; el derecho interno rige las relaciones Estado-Individuos. Una norma de derecho internacional deberá ser transformada en norma de derecho interno para poder invocarla y aplicarla en el derecho interno.
Previo a la reforma del 94' estas dos posiciones estaban enfrentadas. La teoría monista sostenía que en la cúpula del ordenamiento se encontraba la Constitucional Nacional, y por debajo de ella las leyes internas y los tratados internacionales.
La teoría dualista: en la cupula se encontraba la Cn, por debajo de ella las leyes nacionales, y por último los tratados internacionales
Ambas se regian por el principio de que las leyes posteriores derogaban a las anteriores.
Argentina en 1972 ratificó la Convención de Viena sobre tratados internacionales (la cual entró en vigencia en 1980). Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además desarrollarlo progresivamente,también ius cogens (normas que no admiten ni la exclusión, ni la alteración de su contenido).
La supra legalidad de los tratados internacionales se dió gracias al fallo Ekmekdjian contra Sofovich, y alcanzaron jerarquía constitucional
El “bloque de constitucionalidad” se refierea a aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el texto constitucional, son utilizadas como parámetros del control de constitucionalidad
-Habeas Corpus
El hábeas corpus (sgnifica traer el cuerpo) es el derecho que posee todo ciudadano que se encuentre detenido y a la espera de comparecer de manera inmediata y pública ante un tribunal o una autoridad. Los jueces, al oir el testimonio del detenido, determinan si el arresto es legal o ilegal, y por lo tanto puede decrear que finalice. Es decir que es una garantía que sirve para identificar la legalidad de la detención, y su objetiv es evitar arrestos arbitrarios, y garantizar la libertad fisica, personal y ambulatoria del individuo (también su integridad personal).
Es un mecanisimo de fácil ejercicio, y puede interponerse a favor de cualquier persona (lo puede hacer la persona misma, o cualquier en su favor). En cada distrito, hay juzgados con turnos organizados para llevarlo a cabo.
Este recurso suele emplearse para impedir abusos por parte de las autoridades, ya que obliga a dar a conocer la situación del detenido ante un juez.
La ley 23.098 en su art 3 expresa que: Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique:
1)Limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente.
2)Agravación ilegitima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin prejuicio de las facultades propias del juez del proceso (si lo hubiere)
Luego de llevado a cabo el hábeas corpus, el juez entonces se comunica con las autoridades a cargo para corroborar si la persona se encuentra realmente detenida, y de así serlo solicita la presencia de la persona. Se decide en el mismo momento si se encuentra legalmente detenida o no, y en este último caso se procede a liberar al sujeto respetando así los fines del hábeas corpus.
Se distinguen dos variantes:
-Preventivo:Toda persona que pueda ver amenazada su liberta de forma ilegal, tiene derecho a solicitarlo a fin de que se examine aquel factor que la intimida. Requiere la existencia de una amenaza actual a dicho bien jurídico protegido, entendida como una posibilidad concreta de actos de autoridad pública tendientes a restringirla ilegítimamente.
-Correctivo:Se interpone a aquellas personas detenidad legalmente, pero que sufren alguna agravación ilegitima de la forma en la que cumplen la pena (ej:darle un castigo a la persona, que no existe)
Estado de sitio
La Constitucional Nacional prevé un sistema ante situaciones de emergencia (naturales o no) en el art 23: En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la república (Poder
Ejecutivo) condenar por sí, ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
Después de la reforma del 94' se admitieron dos tipos más de emergencias (las que dan lugar a la delegación legislativa, y las que autorizan el dictado de decretos de necesidad y urgencia). El estado de sitio implica un quiebre en la normalidad insitucional y otorga facultades excepcionales al Poder Ejecutivo referidas a la libertad de las personas, pone en tensión al llamado estado de derecho y establece una atenuación del principio de la división de poderes. Fue creado para defender la Constitución y las autoridades creadas por ella, por lo que no presupone la anulación de la ley suprema. Su funcion es preservar el sistema constitucional, las libertades públicas, y la sociedad nacional en torno al orden de la libertad, la seguridad, la justicia y los derechos humanos (sin que las garantias de uno pueda enervar la de los otros). Corresponde al Congreso en caso de conmoción interior, declarar el Estado de sitio y aprobar o suspender el decretado por el Poder Ejecutivo (durante el receso del Congreso). En caso de ataque exterior el Presidente tiene la atribución para declararlo, por tiempo determinado y con el acuerdo del Senado.
Con la reforma del 94' se implicaron también, nuevos limites al Estado de sitio, uno de
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