Juici de amparo.
Enviado por Jillian • 21 de Junio de 2018 • 2.953 Palabras (12 Páginas) • 371 Visitas
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El artículo 5° de la Ley en comentó, define a cada una de las partes en el Juicio de Amparo. Por lo tanto la autoridad responsable es el órgano de gobierno que realizan las facultades del imperio dictando o ejecutando una norma general un acto o una sentencia que afecta la esfera jurídica de los particulares, bien sea en sus Garantías Constitucionales en sus Derechos Humanos.
El acto de autoridad; es la acción oficiosa que consiste en una decisión o ejecución, bien sea de omisión o comisión, que afectan los intereses jurídicos.
Existen tres tipos de actos de autoridad:
- Las normas generales
- Los actos diversos
- Las sentencias.
Los atributos de los actos de autoridad son:
- La unilateralidad
- la imperatividad
- La coercibilidad
En materia de Amparo, el Amparo Indirecto procede contra normas generales y actos diversos, que por eliminación no figuran como leyes ni sentencias, por lo que se refiere el Amparo Directo; tiene por materia las sentencias definitivas y los actos que ponen fin al juicio, así lo determinan los numerales 107° y 170° de la Ley de Amparo.
Los principios tanto dogmáticos como procesales en el Juicio de Amparo son los siguientes:
- Instancia de parte agraviada: así lo determina el artículo 5° de la Ley de Amparo en alusión a las fracciones contenidas en el numeral 107° constitucional
- Agravio personal: consiste la lesión que preste que padece el quejoso dentro de su esfera jurídica por actos de autoridad
- Principio sobre definitividad: consiste en que el quejoso debe otorgar todos los medios de impugnación o defensa antes de promover el juicio de amparo
- Prosecución judicial: consiste en que el procedimiento de Amparo es el Juicio substanciado, en forma directa o indirecta, comprende los lineamientos establecidos en la Ley o en su defecto aplicar la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- Relatividad de la sentencia: la sentencia de Amparo se concretan decretando la inaplicabilidad de las leyes o los actos que se reclaman, correspondiendole a la autoridad responsable, proporcionándoles el cumplimiento de la vida.
Por lo que concierne a la relatividad de las sentencias, las resoluciones de Amparo sólo protegen a los particulares o gobernados que promovieron el procedimiento de garantías
- Estricto derecho: este principio se traduce en que el Tribunal de Amparo debe analizar públicamente los conceptos en relación o argumentaciones jurídicas hechos valer por el quejoso, sin estudiar o realizar consideraciones de inconstitucionalidad sobre los aspectos que no contengan la demanda.
- Suplencia de la queja deficiente: consiste en la facultad y obligación que tienen los Tribunales de Amparo para hacer hacerle saber al quejoso por una sola acción el de perfeccionar la demanda, haciendo varle los conceptos de violación y los agravios
- En lo que concierne al principio de Ergaornes; se debe interpretar que el Juicio de Amparo protege y ampara a quién lo promueve en contra de los actos de autoridad que vulneren esta esfera jurídica del gobernado.
La acción en general es una garantía constitucional que tienen las personas para colocar en movimiento la monarquía judicial a fin de reclamar la tutela jurídica.
LOS PRESUPUESTOS PROCESALES.
Según la doctrina procesalista, se encuentra contemplado los siguientes supuestos
- La capacidad de las partes
- El interés jurídico o legítimo de los mismos
- La competencia tribunal
- Requisitos de la demanda
La relación jurídico procesal consiste en el derecho o facultad que tienen los particulares o gobernados para acudir ante los tribunales con el propósito de solicitar el amparo que propone la justicia Federal, su base constitucional en el Juicio de Amparo se encuentran sancionados en los numerales 8°, 17°, 103° de la Ley Fundamental mexicana.
Se define al proceso como una serie de actos concatenados, tendientes a obtener una sentencia de carácter vinculatorio. Los elementos de la acción de Amparo se encuentran establecidos en el artículo 5° de la Ley reglamentaria en donde se define el quejoso, la autoridad responsable, el acto reclamado, la violación a las garantías constitucionales que afectan los derechos humanos y el interés jurídico legítimo que tienen las personas.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN A LA ACCIÓN DE AMPARO:
- El de instancia de parte agraviada
- El de agravio personal y directo
- El ejercicio del interés legítimo
- El principio de definitividad.
Por interés jurídico debe entenderse el que tiene las partes respecto de los derechos o de las cosas materia de juicio, en la posibilidad de acudir ante los tribunales para obtener una tutela jurídica, mediante la sentencia que se han pronunciado, es la facultad de ejercitar una acción para obtener una prestación y evitar un prejuicio o lesión a un derecho.
La legitimación es la situación que se encuentra una persona con respecto a lo determinado acto o situación jurídica a efecto de poder intervenir dentro de un proceso.
FALTA
Los atributos de los actos de autoridad son:
- Uniteralidad
- Imperatividad
- Coercitividad
Dentro de las características de las leyes o normas generales de los actos de autoridad se clasifican en:
- Pecularidad de las normas jurídicas son ordenamientos generales, impersonales e imperativos.
- La normatividad de las normas jurídicas se encuentran en los numerales 103° y 107° de la Ley fundamental; 107° y 170° de la Ley de Amparo
- Los diversos tipos de leyes y ordenamientos son: las leyes federales los tratados internacionales, las constitucioes federativas,
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