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Juicio Sumario.

Enviado por   •  29 de Marzo de 2018  •  6.774 Palabras (28 Páginas)  •  521 Visitas

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al cobro de honorarios de actuaciones judiciales, donde el legislador estableció que por la vía incidental y ante el mismo juez, cobre su crédito por parte del acreedor (ejemplo: peritos que evacuaron informe y no han sido pagados). También de honorarios de prestaciones de servicios, donde la prestación de servicios es esencialmente liberal (los contratos, en este caso, deben estar escriturados).

Remoción de guardadores y aquellos que tengan que ver con los representantes y representados. No tiene nueva aplicación. Esta acción se refiere al caso en que por vía judicial se pretenda obtener el cambio de tutor o curador, cuando exista causa legal que justifique la remoción o nueva designación de tutor o curador (administrador de bienes de un incapaz, como por ejemplo, de un demente).

Se refiere a la separación de bienes (derogado).

Juicios de depósito necesario y comodato precario. 1º Artículo 2236 CC. Por la naturaleza del contrato, se conocerá por una vía breve. Son casos de emergencia, donde el propietario de un bien le entregará a un tercero este bien, para que custodie un bien mueble. Segundo, el legislador señala que el comodato es precario, cuando el comodante se reserve el derecho de pedir la restitución del bien en cualquier tiempo (el artículo 2194 CC). Además existe comodato precario cuando la cosa no se preste para un servicio particular o tiempo de restitución, diferente del simple precario, sin previo contrato y es un tercero quien tiene la tenencia de la cosa, ya sea por ignorancia o mera tenencia del dueño.

Acciones ordinarias o las que se han convertido en ellas por prescripción de las ejecutivas (se requiere la prescripción para iniciar procedimiento ejecutivo). Aventaja al titular de la acción, permitiendo por el tiempo restante… Para que opere la prescripción ordinaria, puede iniciar el cobro de la obligación por un procedimiento sumario. Ejemplo: Demanda de cobro de pesos de un título ejecutivo, cuya acción está prescrita.

Juicios en que se persiga la declaración o rendición de cuentas como objeto. Este numeral hace precisar de manera exclusiva en un contrato o ley, la persona determinada a rendir cuenta. Ejemplos, los conflictos que se generan cuando se entregaron fondos hacia determinada persona. Se declarará quién es la persona que realizará la rendición de cuentas. El proceso de rendición de cuentas es otro juicio (en este juicio, ya está determinada la persona) que se realiza a través de arbitraje.

Ejercita el derecho para cegar un pozo; tiene poca aplicación.

Incorporado a través de la ley Nº 20.192. Es un juicio donde se deducen acciones civiles, derivadas de un delito o cuasidelito (artículo 59 CPC) y siempre que haya sentencia previa condenatoria ejecutoriada.

Entonces, estamos en la etapa de discusión. Ésta se concentraba en una audiencia, y se lleva a cabo dentro de 5to día, luego de notificada la resolución que provee la demanda, la parte demandante va a tener que ratificar su demanda y si ambas partes concurren, entonces la parte demandada va a tener la oportunidad de contestar la demanda, ya sea verbal o por escrito y se va a llamar a las partes a conciliación.

Lo importante aquí radica en el hecho de que en el caso de que el demandado se halle rebelde, el demandante puede solicitar que se acceda provisionalmente a la demanda, ante lo cual el demandado tiene 5 días para oponerse, y dicha oposición no suspenderá los efectos de que se haya accedido provisionalmente a la demanda.

Una vez que el demandado se opone a la demanda, el juez va a tener que llamar a una nueva audiencia a las partes.

Si nos damos cuenta, la contestación de la demanda se realiza en una audiencia. De ahí que en términos del emplazamiento, éste se produce en un momento específico, en donde el demandado estará obligado a contestar en la audiencia, ya sea por escrito u oralmente. Lógicamente, que si contesta oralmente, dicha contestación se va a materializar en un acta tomada por el actuario.

En el caso de que estemos en presencia de un procedimiento sumario general, también existe la facultad establecida en el artículo 681 CPC de las partes de solicitar la sustitución del procedimiento. Esto consiste en que la parte solicita que se sustituya por un procedimiento ordinario, lo cual también puede hacerse a la inversa, vale decir, un juicio ordinario sea sustituido por un juicio sumario, siempre y cuando la solicitud sea fundada. En cuanto a la tramitación, esta solicitud se tramitará incidentalmente.

Entonces, una vez que se ha llevado a efecto esta audiencia de contestación y conciliación, se pone término a la etapa de discusión y comienza la etapa de prueba.

Etapa de prueba

Se va a iniciar con el escrito del demandante solicitando que se reciba la causa a prueba. Una vez recibida la causa a prueba y fijados los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, empieza a computarse el plazo de 8 días que tienen las partes para rendir prueba. Es de 8 días, porque el artículo 686 CPC se remite a las normas que el código establece para los incidentes.

Como se remite a las normas de los incidentes, lo mismo ocurre si yo quiero presentar lista de testigos, es decir, la lista de testigos se va a tener que presentar dentro de los dos primeros días posteriores a la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba.

Etapa de Sentencia

Una vez que se vence el término probatorio, el tribunal, de inmediato, va a citar a las partes a oír sentencia; se omite el escrito de observaciones a la prueba (no existe este escrito de observaciones a la prueba).

Entonces de inmediato, el tribunal citará a las partes a oír sentencia y aquí también se reduce el plazo de 60 días del juicio ordinario a 10 días hábiles en el juicio sumario, desde la notificación de la resolución que cita a las partes para oír sentencia.

Incidentes que se promuevan en el juicio sumario

La misma ley señala que estos incidentes deben ser promovidos en la audiencia respectiva, y deben ser tramitados de manera conjunta con el asunto principal, pero sin paralizar el curso de ésta y la sentencia definitiva va a tener que pronunciarse respecto del asunto principal y de los incidentes que se hayan promovido en el curso del procedimiento, salvo que estemos en presencia de incidentes que sean previos o incompatibles con la dictación de la sentencia definitiva, como por ejemplo, la incompetencia del tribunal o la nulidad del procedimiento.

Recursos

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