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Juicio de revisión constitucional electoral

Enviado por   •  29 de Septiembre de 2018  •  16.563 Palabras (67 Páginas)  •  373 Visitas

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- Pruebas: se está a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 9, el cual dispone que, “cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f) del párrafo anterior.”

- Nombre y firma autógrafa del compareciente: se precisan al calce del presente escrito.

H E C H O S

- El primero de enero del año dos mil once entro en vigor las reformas al código de elecciones y participación ciudadana del estado de Chiapas, mismas que cobraron vigencia mediante el decreto 434.

- Con fecha primero de marzo del año dos mil doce inicio el proceso electoral local en el estado de Chiapas.

- El registro de los candidatos de los partidos políticos se realizo el 23 de mayo ante el consejo general de elecciones y participación ciudadana de Chiapas con motivo del proceso electoral local 2012.

- El primero de julio de dos mil doce se llevo a cabo la jornada electoral en el estado de Chiapas, por el que se renovó el poder ejecutivo y legislativo locales, así como los ayuntamientos.

- El 04 de Septiembre de dos mil doce se aprobó acuerdo del consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana, por el que se asignan diputados al congreso del estado por el principio de representación proporcional al que tienen derecho los partidos políticos en el proceso electoral del año 2012.

En razón de este ultimo hecho, como representante del PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, partido político nacional, vengo a interponer demanda de juicio de revisión constitucional en contra del acuerdo precitada en el numeral V de este apartado, en virtud de que dicho acuerdo causa en perjuicio de mi representada los siguientes:

A G R A V I O S

Consideraciones previas

La ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral prevé diversos medios de impugnación que, de conformidad con el artículo 3, numeral 1, inciso a) del ordenamiento en cita dispone: “el sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar: a) que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad;”

Asimismo, dentro de los medios que se contemplan en el referido ordenamiento, en el artículo 86, numeral 1, se establece el “juicio de revisión constitucional”, el precepto cita:

“artículo 86”

- El juicio de revisión constitucional electoral solo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:

- Que sean definitivos y firmes;

- Que violen algún precepto de la constitución política de los estados unidos mexicanos;

- Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones;

- Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales;

- Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos, y

- Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.

- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.

El acuerdo que se impugna por esta vía fue emitido por el consejo general del instituto de elecciones y participación ciudadana de Chiapas, el pasado 04 de Septiembre del año en curso.

En esa tesitura, el acuerdo del consejo general que se impugna por esta vía, produce una afectación individualizada, cierta, directa e inmediata en los derechos de mi representado, como se expondrá en la parte relativa a los conceptos de agravio, así también, el presente medio de impugnación es la vía para restituir a mi instituto político de los derechos que le son transgredidos con el acto que se impugna, por las razones que se expondrán a continuación.

- Se acude al juicio de revisión constitucional a combatir un acuerdo definitivo y firme en razón de las siguientes consideraciones, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, así como 86, párrafo 1, incisos a) y f) de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, establecen que el juicio de revisión constitucional electoral solo procede contra actos y resoluciones definitivas y firmes, por lo que se exige el agotamiento de todas las instancias previas establecidas en la ley, en virtud de las cuales se puedan haber modificado, revocado o anulado.

Al respecto, este órgano jurisdiccional ha sostenido que el principio de definitivita y firmeza, rector del juicio de revisión constitucional electoral, se cumple cuando se agotan previamente a la promoción de este, las instancias que reúnan las dos características siguientes:

- Que sean las idóneas, conforme a las leyes locales respectivas, para impugnar el acto o resolución electoral de que se trate; y,

- Que conforme a los propios ordenamientos sean aptas para modificarlos, revocarlos o anularlos.

Bajo esta premisa, la exigencia de agotar las instancias previas tiene como presupuesto que estas sean idóneas, aptas, suficientes y eficaces para alcanzar las pretensiones de los justiciables en el pleno uso y goce del derecho presuntamente violado, pues solo de esta manera se da cumplimiento a la máxima constitucionalidad de una impartición de justicia de manera expedita, pronta y completa, además de otorgar racionalidad a la cadena impugnativa, en tanto que, para estar en aptitud de instar ante un órgano de jurisdicción excepcional y extraordinario, los justiciables debieron acudir previamente a los medios de impugnación jurídicamente a su alcance.

Criterio que

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