Juicioc orales
Enviado por Sandra75 • 16 de Marzo de 2018 • 27.431 Palabras (110 Páginas) • 267 Visitas
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Referencias:
http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml
http://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-procesal/44-el-proceso-canonico-en-general/242-el-proceso-canonico-como-busqueda-de-la-verdad.html
Libro: Código del Derecho Canónico Autor: Instituto Martín de Azpilcueta editorial. Universidad de Navarra S.A.
d) Proceso Penal Común o Mixto:
Tomando en cuenta los elementos romanos y canónicos fue como nace y se desenvuelve en Italia el proceso penal común (siglo XII), debido principalmente a la labor de los jurisconsultos boloñeses. Este proceso se difundió rápidamente fuera de Italia y dominó hasta la reforma. Este proceso era primordialmente inquisitivo.
El procedimiento penal mixto o común; se implantó en Alemania en el año de 1532 y en Francia en la Ordenanza Criminal de Luis XIV de 1670.
Sus características son las siguientes:
- Durante el sumario se observaban las formas del sistema inquisitivo (secreto y escrito),
- Para el plenario, se observaban la publicidad y la oralidad,
- Para valorar las pruebas, el juez gozaba de libertad absoluta; salvo casos especiales en los que regía el sistema legal o tasado.
Referencias:
http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho-Penal/873602.html
http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml
Libro: Derecho procesal penal Autor: Bailon Editorial: Limusa
e) Proceso Reformado:
Se dice que las reformas del proceso penal y las instituciones políticas vienen unidas históricamente, y ello explica que, al surgir la filosofía racionalista y manifestarse los impulsos de libertad que tomaron cuerpo en la segunda mitad del siglo XVIII, surgieron aspiraciones de reforma del proceso penal, que ya resultaba inadecuado a las nuevas exigencias y a la tutela de los derechos humanos que fueron reivindicados.
Este movimiento de reforma quedó plasmado en las leyes procesales promulgadas durante la Revolución Francesa (1789-1791) y años más tarde en el proceso reformado alemán (1848).
Referencia:
http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_5733.pdf
http://www.scribd.com/doc/35962467/Introduccion-Al-Derecho-Jurisdiccional-Juan-Montero-Aroca
Libro: La Reforma del proceso Penal.- Bernd Schuneman Ed. Dikinson
f) Codificación Moderna:
El proceso penal en los pueblos civilizados, actualmente, se encuentra regulado por códigos especiales, de los cuales algunos han ejercido en los otros una influencia decisiva y hasta les han servido de modelo.
La Codificación procesal penal moderna está dominada por tres códigos fundamentales:
- El code dinstruction criminelle francés (1808),
- El reglamento de procedimiento penal austriaco (1847) y
- El reglamento de procedimiento penal alemán (1877).
Referencias:
http://www.monografias.com/trabajos12/temaun/temaun.shtml
http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1030977
Libro: Para un proceso civil y eficaz Autor. Francisco Ramos Editorial Universidad Autonoma de Barcelona
EL PROCEDIMIENTO PENAL EN EL DERECHO ESPAÑOL.
En el antiguo derecho español, el procedimiento penal no alcanzó un carácter propiamente institucional; sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos (como el fuero juzgo) se dictaron disposiciones de tipo procesal muy importantes.
El tormento fue instituido en general, con excepción de los menores de catorce años, los "caballeros", los "maestros de las leyes u otro saber", los consejeros del Rey y otros personajes.
El Fuero Viejo de Castilla (siglo XIV) señala algunas normas del procedimiento penal; como las referentes a las pesquisas y acusaciones a los funcionarios encargados de practicar visitas de inspección en el ramo de justicia (medios), y a la composición.
La Novísima Recopilación trata de la jurisdicción eclesiástica, de su integración y funcionamiento, policía, organización, atribuciones del Supremo Consejo de Castilla, Salas de la Corte y sus Alcaldes.
Referencia:
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_Espa%C3%B1a
http://apuntes.rincondelvago.com/derecho-penal-espanol_8.html
Estudios de Derecho Español y europeo, Consuelo Arranz de Andres Ed. Universidad de Catambruia.
DERECHO PROCESAL MEXICANO
Para la exposición del procesal mexicano, se pueden señalar 3 etapas:
Tiempos Primitivos:
En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías.
El Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas eran distintas.
El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación.
Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.
Derecho Azteca:
En
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