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Jurisprudencia ecuatoriana

Enviado por   •  20 de Enero de 2018  •  9.357 Palabras (38 Páginas)  •  354 Visitas

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Ferrajoli, las garantías establece son mecanismos que aseguran el cumplimiento de los derechos.

Garantías principales= derechos

Garantías secundarias= las garantías propiamente dichas. Ej. Derecho a la libertad, habeas corpus.

Principio.- factores o elementos que están nutridos en circunstancias axiológicas, son valores que se debe de cumplir

Principio y norma.-

Principio.- contenido axiológico, es el valor. Ej. Debido proceso, acceso a la justicia, justicia imparcial

Norma.- para llegar a una justicia imparcial, todos tenemos el derecho de ser juzgados por un juez art. 76·7 literal k const.e (se encuentra una dualidad entre principio y derecho)

Principio- valor:

Valor.- es el germen axiológico, ej. Libertad justicia

Principio.- acceso a la justicia

Norma.- toda persona tiene el derecho de ser juzgado por un juez imparcial

Todo esto va formar una norma.

Si al transcurso del proceso si se encuentra pruebas ilícitas, estas carecen de validez

Art. 11 #3,4: principio pro hominem, interdependientes, todas se relacionan entre si.

ARTICULO 3 CIOP: PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

ULTIMA RATIO- MUÑOZ CONDE - 77 const.e

Es una de las piezas claves de la intervención penal.

Ferrajoli.-los estados deben tener intervención política, el estado no tiene que estar imponiendo penas con hechos que no son penalmente sancionable.

Principio:

- Accesoriedad

- Subsidiaridad

- Secundariedad

El estado es un monstruo, si es la persona jurídica que regula una determina sociedad entonces el estado puede llegar a comer ciertas arbitrariedades en el ejercicio de este poder.

Lo que se hace es descongestionar.

Zafaroni.- establece que el derecho penal es fragmentario, que hay momento en los cuales el derecho penal se tiene que dividirlo en el sentido de descongestionar los delitos que dañan la sociedad. Se puede dividir el ejercicio del derecho penal pero no la ciencia, ya que cuando se los estudia no se lo puede dividir pero en la práctica se puede hacer la elección que se investiga y que no.

ART.4 COIP: DIGNIDAD HUMANA Y TITULARIDAD DE DERECHOS

La dignidad humana es un gran principio, este es el que protege y tutela al individuo de actos y acciones que puedan denigrar a la persona.

La iglesia establece, que la dignidad humana permite para el desarrollo de la persona. Para garantizar los derechos del individuo no es necesario que estén establecidos en la ley art.11 #7 const.e.

Fernández carrasquilla.- estable que la dignidad es el arbitrio que tiene la persona para poderse desarrollar la integridad de la persona.

La dignidad humana tiene varias acepciones, es decir que se pude hablar de dignidad en diferentes maneras. Art.3 const.e

Principios de la dignidad:

La dignidad humana conlleva en si 2 principios:

- Autonomía ética del ser humano.- está el individuo su dignidad sobre cualquier cosa, conjunto de principios y valores que estructura la personalidad del individuo.

- Indemnidad personal.- el individuo es considerado como un ser social y el ser considerar así forma parte del estado, esto me da la razón que pese a que este privado de su libertad sea visto sus derechos, pero ojo una cosa restringir en vez de limitarlos y lo que se les hace a la personas privativas a la libertad es limitar sus derechos.

ZAFARONI.- el derecho penal puede llegar a no ser cruel a una persona pero si puede aplicar penas abstractas.

25 de mayo del 2015 NV 2

ART. 5 COIP: PRINCIPIOS PROCESALES

- nos consagra lo que se conoce en doctrino el bloque de convencionalidad, es decir que en el ecuador de tiene incorporado los principios constitucionales, evidentemente con este bloque no se puede alegar inexistencia de una ley que me consagre un tipo de derecho que este establecido en un tratado constitucional.

- LEGALIDAD:

Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.

Es el principio símbolo del derecho penal liberal, es el que le pones los límites a los gobernantes o mejor dicho al poder punitivo del estado, por este principio es que nadie puede imponer sanciones a su libre albedrio.

Ferrajoli, cuando del garantismo, este principio de legalidad se lo entendiéndose de 2 formas:

Mera legalidad, las normas cumples con los requisitos del ordenamiento jurídico.

Estricta legalidad, el cumplimiento de las normas con observancia de los derechos y garantías del debido proceso.

Acepciones del principio de legalidad;

- no se puede condenar a nadie sin que exista una ley previa o anterior, es decir la ley tuvo que estar promulgada con anterioridad porque eso va a dar seguridad al procesado y no podrá alegar desconocimiento a ese tipo penal, tanto la seguridad jurídica será para el estado y para el procesado. 82 CONST. E

- nulam crimen escrita, no hay crimen o no hay pena sin que este escrita, la ley tiene que estar escrita, la norma debe ser positiva, porque cuando se impone una norma escrita se está haciendo que esta norma o ley sea cierta, que todos la puedan leer y entender, y eso hace que sea pública.

- Nulam crimen nula pena sine lege, no hay delito y no hay pen, tiene que ser una norma coercible y la ley penal es coercible por excelencia, es decir

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