LA DEMANDA DE PETICION DE HERENCIA ALICIA RODRIGUEZ Y OTROS
Enviado por Ensa05 • 2 de Noviembre de 2018 • 2.543 Palabras (11 Páginas) • 324 Visitas
...
ONCE: Las demandantes ALICIA RODRIGUEZ PIRACUN, MARIA MARLENE RODRIGUEZ PIRACUN y GLADYS RODRIGUEZ PIRACUN como legitimas hijas del señor Miguel Antonio Rodríguez, tienen derecho a la herencia de FILOMENA RODRIGUEZ DE PIÑEROS y ROGELIO PIÑEROS RUIZ, en virtud a la trasmisión que se les defirió por la muerte de su padre.
PRETENSIONES
En consideración a los anteriores hechos solicito de su despacho hacer las siguientes declaraciones:
1. Que la demandante ALICIA RODRIGUEZ PIRACUN identificada con cedula de ciudadanía No 35.513.075 de Bogotá, en su calidad de hija legitima del señor Miguel Antonio Rodríguez, tienen derecho a la herencia de los señores FILOMENA RODRIGUEZ DE PIÑEROS y ROGELIO PIÑEROS RUIZ, a fin de que se la haga partícipe en las adjudicaciones correspondientes a sus respectivos derechos trasmitidos por su legítimo padre en concurrencia con las demás demandantes y en concurrencia con los demandados LUIS ALBERTO PIÑEROS RODRIGUEZ BLANCA AMALIA PIÑEROS DE ROA MARIA ROSALBINA PIÑEROS RODRIGUEZ MARCO ANTONIO PIÑEROS RODRIGUEZ MAXIMINO PIÑEROS RODRIGUEZ Y FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ.
2. Que la demandante MARIA MARLENE RODRIGUEZ PIRACUN identificada con cedula de ciudadanía No 52.580.734 de Bogotá en su calidad de hija del señor Miguel Antonio Rodríguez, tiene derecho a la herencia de los señores FILOMENA RODRIGUEZ DE PIÑEROS y ROGELIO PIÑEROS RUIZ , a fin de que se la haga partícipe en las adjudicaciones correspondientes a sus respectivos derechos trasmitidos por su legítimo padre en concurrencia con las demás demandantes y en concurrencia con los demandados LUIS ALBERTO PIÑEROS RODRIGUEZ BLANCA AMALIA PIÑEROS DE ROA MARIA ROSALBINA PIÑEROS RODRIGUEZ MARCO ANTONIO PIÑEROS RODRIGUEZ MAXIMINO PIÑEROS RODRIGUEZ Y FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ.
3. Que la demandante GLADYS RODRIGUEZ PIRACUN identificada con cedula de ciudadanía No 52.345.049 de Bogotá en su calidad de hijas del señor Miguel Antonio Rodríguez, tienen derecho a la herencia de los señores FILOMENA RODRIGUEZ DE PIÑEROS y ROGELIO PIÑEROS RUIZ , a fin de que se la haga partícipe en las adjudicaciones correspondientes a sus respectivos derechos trasmitidos por su legítimo padre en concurrencia con las demás demandantes y en concurrencia con los demandados LUIS ALBERTO PIÑEROS RODRIGUEZ BLANCA AMALIA PIÑEROS DE ROA MARIA ROSALBINA PIÑEROS RODRIGUEZ MARCO ANTONIO PIÑEROS RODRIGUEZ MAXIMINO PIÑEROS RODRIGUEZ Y FRANCISCO RUIZ RODRIGUEZ.
4. Que como consecuencia de la anterior declaración se deje sin efectos la partición y liquidación de la sociedad conyugal hecha mediante escritura pública No CUARENTA Y SIETE (47) de la notaria única del circulo de Guayatá de fecha 11 de abril de 2011 y se ordene que la partición efectuada y la liquidación de la sociedad conyugal seaN rehechaS con la participación de las demandantes en representación de su padre Miguel Antonio Rodríguez, para que se hagan participes de las adjudicaciones correspondientes con sus respectivos derechos.
5. Que se disponga que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guateque cancele el registro de la escritura anteriormente mencionada, inscrita en los folio de matrícula inmobiliaria número 079-14760 y numero 079-22770.
6. Que se ordene la inscripción de esta sentencia en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guateque-Boyacá, para lo cual se debe ordenar la expedición de las correspondientes copias.
7. Que se condene a cada uno de los demandados, por concepto de frutos de los bienes que recibieron en la partición, a pagar a la demandante la cuota que le corresponda, conforme lo dispone el artículo 1323 del C.C., a partir de la contestación de la demanda.
8. Que se condene en costas a los demandados en caso de oposición.
DERECHO
Invoco como fundamento de derecho lo preceptuado en los artículos 370, 395, 399, 401 a 404 del Código Civil, 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas concordantes.
PROCESO, COMPETENCIA Y CUANTÍA
A la presente demanda debe dársele el trámite de un proceso ordinario de menor cuantía. Por la naturaleza del proceso, el sitio de ubicación de los bienes que esta ciudad fue el domicilio permanente del causante y la cuantía, la cual estimo en treinta millones de pesos, es usted competente, Señor Juez, para conocer de la presente demanda.
PRUEBAS
Solicito tener y practicar como tales las siguientes:
Documentales
1. Copia escritura 47 de 11 de abril de 2011.
2. Registro civil de defunción de FILOMENA RODRIGUEZ DE PIÑEROS.
3. Registro civil de defunción de ROGELIO PIÑEROS RUIZ.
4. Registro civil de defunción de MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ.
5. Registro civil de Nacimiento de ALICIA RODRIGUEZ.
6. Registro civil de Nacimiento de MARIA MARLENE RODRIGUEZ.
7. Registro civil de Nacimiento de GLADYS RODRIGUEZ.
8. Certificado De Libertad Y Tradición No 079-22770.
9. Certificado De Libertad Y Tradición no 079-14760.
2. Testimonial: Ruego recibir la declaración de las siguientes personas ARQUIMEDEZ CARVAJAL, identificado con la C.C. 79.235.524 de Bogotá, residente en la Carrera 11 bis 136A 38 Suba Tibabuyes 2º sector. JOSE ERASMO PIRACUM identificado con c.c. 19.092.404 residenciado en la carrera 111Bis 136 A 54 Suba Tibabuyes 2 sector. GRACIELA PIRCÚN YOPASA identificada con C.C. 20.279.185 de Bogotá residenciada en la carrera 111Bis 136 892 de Bogotá, mayores y vecinos de esta Bogotá, para que depongan sobre los hechos de la demanda.
RELACION DE BIENES
Los bienes que integran el patrimonio dejado por los causantes y sobre los cuales tienen derecho mis poderdantes son los siguientes:
1. bien denominado yerbabuena se encuentra ubicado en la vereda caliche arriba del municipio de Guayatá, cuenta con matricula inmobiliaria No 079-22770 y registro catastral No 00-00-0017-0073-000.
2. bien denominado San Antonio se encuentra ubicado en la vereda Sunuba del municipio de Guayatá, cuenta
...