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PETICIÓN Y REIVINDICACIÓN DE HERENCIA

Enviado por   •  24 de Febrero de 2018  •  14.973 Palabras (60 Páginas)  •  277 Visitas

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Manuel de la Cámara Álvarez considera que “Estas dos figuras jurídicas no son exclusivas del Derecho Hereditario. La sucesión a título particular intervivos es un fenómeno cotidiano, piénsese, sin ir más lejos, en la cesión de créditos o en la cesión del contrato. También hay manifestaciones de la sucesión a titulo universal entre vivos. Así, la fusión de sociedades… o también cuando una sociedad se escinde en dos o más”.

Debemos afirmar que, en sentido estricto, la sucesión universal se da solo por causa de muerte del titular del patrimonio, porque este es siempre una persona física y, además, porque la transmisión de su patrimonio no se efectúa por un acto de su voluntad sino por mandato de norma legal imperativa a causa de su muerte que generalmente no es voluntaria. La sucesión universal solo se da mortis causa.

La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir derechos patrimoniales. Es derivativo, porque el derecho del sucesor procede del que tenía su antecesor.

El sucesor no adquiere más derechos de los que pertenecían al causante: Nemo plus juris ad alium transferre potest quam ipse habet. Esta afirmación no es rigurosamente exacta si comprobamos que el derecho de aceptación a la herencia, la colación, la impugnación de donaciones y legados por excesiva onerosidad y el derecho de exclusión por indignidad, son muestras de ello. También el derecho a la petición de herencia.

- TRANSMISIBILIDAD MORTIS CAUSA. CONTENIDO DE LA SUCESION.

Todos los bienes que forman el patrimonio del causante al momento de su muerte, al igual que los derechos y obligaciones constituyen el contenido de la sucesión que se trasmite a sus herederos o causahabientes, originándose la trasmisión patrimonial. La herencia constituye un conjunto de bienes con sus cargas correlativas, ósea un patrimonio limitado o definido, que no llega a confundirse con la integridad del haber que perteneció al causante en el transcurso de su vida. Se compone de los derechos activos y pasivos que pertenecían al difunto.

No todo el vasto complejo de derechos del que una persona es titular, pasa a sus sucesores con la muerte. Algunos se extinguen con ella. Estos son los llamados derechos y obligaciones inherentes a la persona. La regla general es que se transmiten los derechos patrimoniales; pero no se transmiten los extra-patrimoniales, estos se extinguen con la muerte, estas reglas no son absolutas y admiten excepciones.

El efecto de esta transmisión, implicaría el traspaso del patrimonio hereditario tal cual lo poseía el causante, no pudiendo recibirlo el sucesor ni mejor ni más extenso, transmitiéndose, asimismo, la prescripción que corría a favor del cujus y los efectos de los contratos que hubiera celebrado el difunto.

¿Transmisión en la persona y en los bienes, o solo en una de ellas? Se discute en el derecho si el heredero es continuador de la persona del causante o solo en la titularidad de los bienes.

"El heredero que ha entrado en la posesión de la herencia o que ha sido puesto en ella por juez competente continua en la persona del difunto" esta primera teoría tenía un triple fundamento: religioso, para mantener el culto, familiar y moral, para que el heredero pagara las deudas del causante si este moría insolvente y evitando así su desprestigio, y practico, el heredero podía exigir el cumplimiento de las obligaciones. El efecto central de esta tesis radicaba en el hecho de que aquel (al aceptar la herencia) respondía al pago de las deudas del causante con los bienes hereditarios y con los suyos propios.

La teoría actual señala que la sucesión es solamente con respecto a los bienes del causante. El heredero responde por las deudas del causante solamente con los bienes heredados.

- Derechos trasmisibles por sucesión que constituyen la herencia.

El Art. 2º inciso 16 de la Constitución Política del Perú consagra como derechos fundamentales de la persona los relativos a la propiedad y a la herencia.

La naturaleza de la herencia es esencialmente de carácter patrimonial como los bienes, derechos y obligaciones dejados por el causante al momento de su muerte.

- Entre ellos se encuentran la propiedad y posesión tanto de los bienes inmuebles como muebles. Resultan pertinentes a estos casos los Arts. 885, 886, 889, 896, 897, 898, 907, 908, 912, 917, 920, 921, 923, 950, 951 y 953 del Código Civil.

- El derecho de aceptar o renunciar la herencia, pero solo si se trata del caso previsto en el art. 679 del Código anteriormente citado, cuando el heredero originalmente llamado fallece después que el causante, pero antes del plazo (art. 673) que aquel tenia, para ejercitar dicho derecho de delación respecto de esa herencia, situación ésta, en que este derecho se transmite como parte integrante de la herencia del heredero originario.

Exceptuando este caso previsto por el art. 679, que constituye un derecho derivado, tanto la aceptación como la renuncia de la herencia son derechos personales de los herederos que no derivan del derecho del antecesor. Es derecho propio de éstos.

- El derecho a los legados, salvo los casos de caducidad excepción previstos por los Arts. 667, 674 y 772 del Código Civil.

- Las acciones sucesorias. (Acciones petitoria y reivindicatoria de bienes hereditarios, Arts. 664 y 666 del Código referido).

- Los derechos que provienen del contrato de arrendamiento respecto de los herederos de arrendatario, Art. 1705 inciso 5º del mismo cuerpo legal.

- Derecho de indemnización establecido a favor del causante en materia civil, Art. 1705 inciso 5º del Código Civil.

- Derecho a la reparación civil proveniente de una sentencia penal condenatoria.

- Los derechos intelectuales pasan al heredero pero por un lapso de 50 años desde la muerte del causante; los derechos de bóvedas y sepulcros también son transmisibles, además de los recuerdos familiares (retratos, cartas, diplomas, etc.). Las consecuencias del contrato de locación se trasmiten, a los sucesores del locatario.

- Derechos intrasmisibles por sucesión

No forman parte del patrimonio: las pensiones, los seguros, las indemnizaciones por muerte derivada de un hecho ilícito, el derecho de habitación del cónyuge supérstite, ascendientes y descendientes.

Los no patrimoniales que son inherentes a la persona del causante y que

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