“LA EJECUCIÓN FORZOSA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO COMO TÍTULO EJECUTIVO”.
Enviado por Helena • 9 de Agosto de 2018 • 1.514 Palabras (7 Páginas) • 377 Visitas
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Sobre este asunto la Sala Constitucional de nuestro país indica:
“…Sobre los efectos de la impugnación del acto administrativo: en repetidos fallos emitidos por este Tribunal Constitucional se ha manifestado que los actos administrativos, una vez emitidos por la Administración, son ejecutivos y ejecutorios. Tales son principios básicos que informan al Derecho Administrativo y que orientan toda la función pública, y consisten en que una vez que son decretados los actos por la Administración, ésta puede por sí misma ejecutarlos, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales (artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública), lo cual, en virtud del artículo 148 ídem implica que la interposición de los recursos ordinarios no suspende la ejecución de los actos administrativos, a menos que el superior decida en contrario para evitar perjuicios mayores o de imposible reparación…” (Sala Constitucional, Sentencia N° 14746 de las 2:50 p.m. del 12 de diciembre de 2003)
En otras palabras, es obligación de todo funcionario público el llevar a su ejecución el acto emitido por la Administración y el cual le ha sido encomendado concretar en lo material; este acto por si solo es ejecutable desde su nacimiento indistintamente de que posteriormente el particular que se ve afectado por el mismo pueda iniciar un proceso administrativo contra el acto inicial con el fin de que este se retrotraiga a su inicio, estos actos posteriores son actos nuevos que no impiden que se mantenga lo indicado en el acto inicial.
A pesar de esta potestad de ejecución con la que cuenta la Administración, esta no puede llevar a lo material cualquier acto en particular sin cumplir con los requerimientos de un acto firme para que sea ejecutable. Sobre este particular la jurisprudencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo es claro al indicar:
“…El numeral doscientos veintiocho de la Ley General de la Administración Pública, es claro al disponer que “La Administración deberá dar cumplimiento a los actos firmes…” Llegando de manera posterior a disponer que para la ejecución de las mismas será aplicable lo señalado en la normativa procesal par la ejecución de sentencias. Claro está, para requerir la ejecución resulta imperativo la necesidad de que el acto sea firme…” (Sección Primera, Tribunal Contencioso Administrativo, Sentencia N° 00151 de las 2:35 p.m. del 18 de marzo de 2010)
Cabe aclarar que se entiende por acto firme el que ha sido emitido reguardando el debido proceso y que contiene todos los elementos fundamentales que eviten su nulidad relativa o absoluta.
BIBLIOGRAFÍA
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