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LA ESCASA UTILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE BIENES PROPIOS EN LAS UNIONES MATRIMONIALES Y SU IMPACTO EN LA DESIGUALDAD DE GÉNERO

Enviado por   •  13 de Marzo de 2018  •  5.067 Palabras (21 Páginas)  •  372 Visitas

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Por lo que respecta a las deudas personales de cada cónyuge, se indica que ninguno de los esposos responde de las obligaciones nacidas de actos realizados por el otro (art. 364.1 Cc rumano), aunque existe responsabilidad solidaria de los esposos por las obligaciones nacidas para satisfacer las cargas ordinarias del matrimonio y el cuidado y la educación de los hijos (art. 364.2 Cc rumano).

La comunidad convencional, el segundo de los regímenes económico matrimoniales que ofrece la normativa rumana es el régimen de la comunidad convencional, que no es sino la comunidad legal, como se verá en el siguiente epígrafe, pero con la posibilidad de que los cónyuges introduzcan clausulas modificativas (art. 366 Cc rumano). En concreto, la comunidad convencional puede incluir acuerdos que versen sobre: la inclusión en la comunidad de bienes o deudas nacidas antes o después del matrimonio, a excepción de los bienes destinados al uso personal y los propios del ejercicio de la profesión de cada cónyuge, que seguirán formando parte del patrimonio privativo; la limitación de la comunidad a los bienes o deudas determinadas expresamente por los cónyuges, a excepción de las obligaciones contraídas por cualquiera de los esposos para cubrir las cargas del matrimonio, que serán siempre deudas comunes; la modificación del carácter obligatorio del acuerdo de ambos cónyuges para la conclusión de ciertos actos de administración de los bienes; la inserción de la cláusula de mejora del cónyuge supérstite en caso de disolución del régimen económico matrimonial por fallecimiento de un cónyuge y la posibilidad de que los cónyuges diseñen la liquidación de la comunidad según sus preferencias (art. 367 Cc rumano).

Como puede observarse, una de las posibilidades que se ofrece a los cónyuges es la de formar una comunidad de bienes (art. 367.a) Cc rumano) donde se produzca una simbiosis de todos los elementos pecuniarios que se encuentran dentro del patrimonio de los cónyuges, a excepción de los bienes personales y profesionales. Pues bien, podría entenderse que lo que está ofreciendo el legislador es la elección de un (cuasi) régimen de comunidad universidad, donde los bienes, derechos y obligaciones adquiridos antes del matrimonio, pasan a ser de ambos esposos. Existe, empero, un problema relacionado con esta comunidad referente a los bienes adquiridos por sucesión legal, donación o legado que, a priori -si el testador no indica lo contrario- pertenecen sólo a uno de los cónyuges. Así, podría producirse una contradicción si el disponente quería dejar un bien en exclusividad a uno de los cónyuges, pero a la vez los cónyuges quieren que forme parte de la comunidad de bienes. ¿Prevalece aquí la autonomía de la voluntad de los cónyuges o la del testador? Parece evidente que el legislador permite a los cónyuges incluir dentro de su comunidad estos bienes, al no excluirlos expresamente (art. 340.a) Cc rumano), pero si el testador o disponente quisiera que esto no ocurriera, sería conveniente que indicara expresamente la atribución personal del bien, reforzando asíla presunción legal de exclusividad28.

Por último, también merece mención especial la autonomía de la voluntad de la que disponen los cónyuges para organizar la liquidación de la comunidad de bienes (art. 367.e) Cc rumano). En particular, podrán los cónyuges establecer cuotas distintas a las legales para la distribución de los bienes, atribuir específicamente un bien a alguno de los cónyuges, o pactar que uno de ellos soporte un porcentaje mayor del pasivo de la comunidad29. En línea con la posibilidad de liquidar el régimen de separación de bienes con una participación en las ganancias, el diseño "a la carta" de la liquidación de la comunidad de bienes permite al cónyuge más desfavorecido -especialmente quien ha generado menos ingresos por encargarse de las tareas domésticas y de la educación de los hijos- reequilibrar su situación patrimonial cuando se produce la disolución del matrimonio.

El régimen legal que se aplica en Rumanía cuando los cónyuges no han elegido un régimen convencional es el llamado régimen de comunidad legal. Este sistema supone la creación de tres masas patrimoniales: el patrimonio privativo de cada cónyuge y el patrimonio común. Del mismo modo, existen una serie de gastos a cargo de la comunidad y deudas contraídas por uno solo de los cónyuges.

Los bienes comunes son todos los bienes adquiridos durante matrimonio, que son propiedad colectiva de ambos esposos (art. 339 Cc rumano). En particular, la comunidad comprende los ingresos del trabajo, la suma de las cantidades de dinero percibidas a título de pensión de jubilación en el sistema de la seguridad social, así como los frutos obtenidos por la explotación de los derechos de propiedad intelectual (art. 341 Cc rumano). Es necesario indicar que estos bienes comunes podrán ser objeto de una aportación a sociedades, asociaciones o fundaciones en las condiciones previstas por la ley (art. 348 Cc rumano).

Por otro lado, el patrimonio privativo, del que cada cónyuge puede disponer libremente (art. 342 Cc rumano), está compuesto por los siguientes bienes: los adquiridos por sucesión legal, legado o donación a menos que el disponente hubiera previsto lo contrario; los destinados al uso personal: los propios del ejercicio de la profesión de uno de los cónyuges siempre que no pertenezcan a la comunidad de bienes: los derechos patrimoniales anejos a la propiedad intelectual sobre las creaciones y sobre los signos distintivos que estén registrados; los adquiridos a título de precio o recompensa, los manuscritos científicos o literarios, los croquis, las obras artísticas, los planes de invenciones y todos los bienes similares; las indemnizaciones por daños y perjuicios recibidas por uno sólo de los cónyuges; los bienes, sumas de dinero u otros valores que reemplacen a un bien propio, así como los adquiridos a cambio de éstos, y los frutos de los bienes propios (art. 340 Cc rumano).

Se presume que los bienes son gananciales (art. 343.1 Cc rumano), mientras que el carácter privativo de un bien requiere ser probado por cualquiera de los medios admitidos por la ley, como por ejemplo, la inscripción en el registro con una mención del cónyuge titular del bien (art. 344 Cc rumano). Además, en relación con los bienes muebles adquiridos antes del matrimonio, se especifica que sería conveniente que las partes hubieran realizado un inventario privado o ante notario detallando la titularidad de cada uno de los bienes, pues en ausencia del mismo se entenderá que pertenecen a ambos (art. 343.3 Cc rumano).

Por lo que respecta al pasivo de la sociedad, el Cc rumano indica que son deudas comunes las obligaciones nacidas

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