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LA EVACUACION DE LA PRUEBA

Enviado por   •  23 de Julio de 2018  •  1.096 Palabras (5 Páginas)  •  236 Visitas

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- Metodología de la Evacuación

Como bien lo expresa el artículo 292 del Código de Procedimiento Civil, el lapso de evacuación de pruebas es mas dilatado o extenso que los demás lapsos de las etapas probatorias, siendo este de 30 días de despacho. Tal extensión se presenta por la existencia de pruebas que por su esencia pueden generar dificultades técnicas que hagan preciso un mayor tiempo para su práctica, como suele ocurrir con las experticias, razón por la cual el legislador opto por otorgar este lapso de 30 días de despacho y así procurar una mayor garantía en el ejercicio del derecho a la defensa que se vería vulnerado de gozar de menos tiempo para el diligenciamiento de este tipo de pruebas.

A pesar de ser este el lapso de evacuación el mas largo de los demás lapso de la fase probatoria en el proceso civil ordinario, el Tribunal Supremo de Justicia ha aceptado la posibilidad de recibir en el proceso luego de finalizado este lapso de evacuación de pruebas, una prueba que habiendo sido promovida dentro del lapso correspondiente no pudo ser evacuada dentro del lapso destinado para ello. Criterio que inicio formalmente, con la promoción y evacuación de a prueba de cotejo ante el desconocimiento de un instrumento privado y luego a la luz de los principios y garantías constitucionales rectores del proceso, vino a extenderlo a las demás medios de pruebas.

Sobre el criterio de nuestro máximo órgano juzgador, el mismo se ha preocupado por dejar muy claro que esta flexibilización no se podrá entender nunca, como un lapso indefinido que genere que el proceso se eternice, por tal razón a sostenido que si bien se puede extender el lapso de evacuación en las pruebas debidamente promovidas en su lapso legal correspondiente, y para evitar la suspensión del proceso esperando sea evacuada dicha prueba, el proceso seguirá su curso natural con la fase decisoria de la misma y si una de las partes o ambas, aporta alguna prueba después de finalizado el lapso de evacuación, es el juez quien prudencialmente podrá valorarla en la forma que el legislador prevea para el medio de prueba que se trate, es decir, ya sea legal o sana critica.

Sobre este punto resulta importante hablar también sobre el termino de la distancia previsto para los casos en que la prueba se tenga que practicar fuera del lugar en que se realiza el proceso, termino de la distancia que guarda algunas diferencias con el relacionado a las citaciones. La diferencia radica en que cuando se trata de citar al demandado domiciliado fuera del lugar donde debe contestar, este termino solo se concede para la ida, a diferencia que en la evacuación de la prueba fuera del lugar donde se desarrolla el proceso que es tanto para la ida como para la vuelta a través de una comisión judicial, donde una vez practicada por el tribunal comisionado, este debe regresar la misma al tribunal comitente, y así pueda este, pronunciarse sobre la misma al momento de valorarla.

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