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LA GRAN INTERPRETACIÓN JURIDICA

Enviado por   •  2 de Enero de 2019  •  1.591 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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Interpretación objetiva del punible de Genocidio

- Elemento Gramatical.

Se advierte en el Código Penal Federal lo siguiente: “Comete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miembros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo (…)”; es decir, el legislador pretende impedir que personas, grupos y/o gobiernos adelantan acciones orientadas a exterminar total o parcialmente un grupo o personas pertenecientes a un grupo racial determinado, por cualquier medio, con la finalidad de preservar la vida de los mismos, y al tipificar como delito cualquier acción orientada a impedir los nacimientos, el legislador pretende proteger la posibilidad de la continuidad del grupo racial amenazado.

- Elemento Histórico[4].

En concordancia con lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Mexicana, los únicos facultados para iniciar leyes o decretos, son el Presidente de la República, diputados, senadores, y las legislaturas de los estados.

El proceso inicia a través de una iniciativa o dictamen aprobado por una comisión específica para cada caso específico.

Luego las comisiones votan en lo general y particular, y pasa al pleno de la Cámara de Diputados o el Senado para su debate, luego de surtido el respectivo debate, pasa a los diputados o senadores, según corresponda.

Si la iniciativa o dictamen inició en el Senado, se manda a la Cámara de Diputados, y viceversa (Se conoce como Cámara de Origen que pasa a Cámara Revisora).

Cuando la ley haya sido votada, revisada y votada de nueva cuenta, es cuando se promulga. Esta facultad le corresponde al presidente.

Luego de promulgada la legislación por parte del Presidente, esta se publica en el Diario Oficial de la Federación para el conocimiento de los mexicanos.

Las iniciativas de ley que sean descartadas por la Cámara de origen no pueden volver a ser discutidas durante todo el año.

- Elemento Sociológico.

La realidad social del estado mexicano y las obligaciones convenidas por el Estado mexicano, con la comunidad internacional, le dan mucha pertinencia a la aprobación del punible de genocidio. Sobre todo por la pluralidad y diversidad cultural y racial que conforman la sociedad mexicana. Por otro lado, la historia reciente de la colonización protagonizada inicialmente por los españoles, y luego por los ingleses, y más recientemente el accionar de grupos políticos dominantes, económicos, criminales organizados, inter alia, convierte la penalización del genocidio en una necesidad, con el objeto de proteger a los grupos más vulnerables. El delito de genocidio puede ser perpetrado en tiempos de guerra o paz, tal como está contemplado en la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio (1948), que en su artículo 3º, reza: “Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio”; es decir, el efecto esperado con la aprobación de este punible, está en consonancia con lo aprobado por la Comunidad de Naciones, y es un anhelo de la sociedad local-global.

- Elemento Sistemático.

Menester es, señalar que este factor ha sido tratado ampliamente a lo largo de esta tesis, y fundamentalmente gira alrededor del develamiento que se ha tratado de hacer, creando un hilo conductor entre los tratados internacionales de derechos humanos, los principios constitucionales mexicanos, y el código penal federal. La coherencia existente entre el punible en cuestión, y las exigencias internacionales al respecto ha sido mostrada con gran precisión durante el desarrollo de este exagium.

- Elemento Teleológico.

Con la aprobación de esta conducta punible, se busca prohibir que se comentan cualquiera de las conductas que califican como genocidio.

Como corolario de lo anterior, se puede inferir, que tanto la Constitución Mexicana, como el Código Penal Federal contienen coherencia y consonancia con lo convenido por la comunidad internacional para prohibir el genocidio. Delito por demás execrable e intolerable, y que debe desaparecer de la faz de la tierra.

WEBGRAFÍA

http://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-tercero/capitulo-ii/

http://www.derechos.net/doc/tpi.html

https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1948-conv-genocide-5tdm6h.htm

http://www.medigraphic.com/pdfs/aapaunam/pa-2010/pae101m.pdf

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