LA LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO
Enviado por John0099 • 6 de Septiembre de 2017 • 5.573 Palabras (23 Páginas) • 781 Visitas
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Personas jurídicas colectivas:
- Constitución legal
- Definir misión y visión
- Precisar su estructura orgánica.
- Mediadores-conciliadores y facilitadores certificados por el Centro Estatal.
- Reglamento registrado en el Centro Estatal.
Personas Físicas:
- Contar con título profesional.
- Certificado y autorizado por el Centro Estatal.
- Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Tener domicilio en el Estado de México.
El centro Estatal tendrá 10 días hábiles para solucionar la procedencia o improcedencia de la solicitud de registro.
- Responsabilidad de las personas Colectivas:
- Que cumplan cabalmente con esta ley.
- Rendir informes estadísticos a los Centros Estatales.
- Recibir las visitas de supervisión
Queda claro que los mediadores, conciliadores o facilitadores pueden ser públicos o privados.
Públicos: son aquellos que se encuentran adscritos al Centro Estatal, unidades, y centros públicos.
Privados: son personas registradas y certificadas por el Centro Estatal, para desempeñar sus funciones.
Los mediadores, conciliadores y facilitadores deberán formar un colegio cuando sean más de 5, y refrendar su registro, certificación y autorización cada 5 años.
Obligaciones de los mediadores, conciliadores y facilitadores privados:
- Cumplir con los principios rectores
- Vigilar que en los procesos en los que intervienen no afectar los derechos de terceros, menores o incapaces ni que se contravengan las disposiciones del orden público.
- Cerciorarse que el consentimiento de los interesados no afecte por lesión, error, dolo, violencia o mala fe.
- Abstenerse de conocer de los métodos previstos en esta ley, cuando se encuentren en alguna causa legal que obliga a o los jueces a excusarse.-Actualizarse: permanentemente en la práctica de su profesión.-Proporcionar los informes estadísticos que requiera el Centro Estatal.
DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
La mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, son métodos de solución de conflictos, que promueven las relaciones humanas y la paz social.
Principios:
- La voluntariedad: basada en la libre autodeterminación de las personas para sujetarse a los métodos.
- La confidencialidad: no debe divulgarse lo ocurrido en el proceso, salvo que las partes lo autoricen.
- La Neutralidad: no deben inclinarse a ninguna de las partes interesadas deben de mantenerse neutrales.
- La Imparcialidad: no se debe de actuar a favor en contra de alguno de los participantes.
- La Equidad: condiciones de igualdad para ambas partes para llegar a un equilibrio.
- La Legalidad: debe de hacerse conforme a la ley, a la moral y buenas costumbres.
- La Honestidad: debe reconocer sus capacidades y limitaciones para su cumplimiento.
- La Oralidad: debe realizarse en sesiones orales sin dejar nada escrito de las declaraciones.
- El Consentimiento informado: tener una completa comprensión para las partes.
En el sistema de Justicia para adolescentes, si podrán hacer uso de la justicia restaurativa, será requisito que participen voluntariamente con su representante legal.
En la materia Penal podrá hacerse uso de la justicia restaurativa:
En delitos culposos (ejemplo cuando se atropella por quedarse sin frenos y causa la muerte o por fallas mecánicas, o porque el conductor iba distraído atropella y causa lesiones o puede ser también por negligencia médica) etc. En los Patrimoniales sin violencia, sobre las personas cuya pena no rebase los 5 años de prisión. En donde no procede el perdón será admisible solo para el pago de la reparación del daño.
Los jueces y magistrados en materia civil, civil familiar, penal, y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a los interesados la existencia de estos medios, así como la ubicación de los Centros estatales para la solución del conflicto, y ahorrar dinero, tiempo, y desgaste emocional al llegar a un procedimiento largo y tedioso.
También los Ministerios Públicos, deberán informar a los involucrados en los hechos de su competencia, sobre los métodos de solución alterna al conflicto, por supuesto antes de integrar la carpeta de investigación, siempre y cuando no sean delitos graves contenidos en el artículo 9 del Código Penal del Estado de México.
Las personas que decidan solucionar su situación mediante estos métodos deberán solicitarlo, y la información resultante se considerará confidencial.
DE LAS PARTES EN LA MEDIACIÓN, CONCILACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA
Toda Persona interesada tiene derecho a:
- Solicitar la intervención del Centro Estatal, así como cualquier Centro Público o Mediador, Conciliador o facilitador Privado.
- Que se le informe sobre Naturaleza, principios, fines y alcances.
- Que se le designe un mediador, conciliador o facilitador.
- Recursar con justa causa al mediador, conciliador o facilitador que se le haya asignado.
- Obtener copia certificada del convenio en que haya sido parte.
En el Centro Estatal y los Centros Públicos, se atenderá gratuitamente cuando sean enviados por autoridades. Antes durante y después del proceso jurisdiccional.
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE MEDIACIÓN,
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