LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS- TEMA
Enviado por Rebecca • 15 de Mayo de 2018 • 1.880 Palabras (8 Páginas) • 463 Visitas
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OCTAV A.- EL TRABAJADOR, está obligado a firmar sus listas de asistencia, y checar su tarjeta a la entrada de sus labores, a la salida de su hora de comer, a la entrada de su hora de comer y a la salida de sus labores, por lo que el incumplimiento de ese requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
NOVENA.- EL TRABAJADOR, será capacitado y adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que pretenda establecer EL PATRÓN en términos del capítulo III Bis. Titulo cuarto de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA.- Las partes cumplirán con lo dispuesto en la Ley del IMSS y se regirán por sus disposiciones.
DÉCIMA PRIMERA.- EL TRABAJADOR, percibirá por las prestaciones de sus servicios un salario diario de $213.33 pesos lo que constituye un salario quincenal Bruto de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) el salario se cubrirá por obra, en moneda del curso legal y por medio de depósito bancario, estando obligado a firmar las constancias de pago correspondientes a los recibos.
DÉCIMA SEGUNDA.- Ambas partes declaran que, respecto de las obligaciones y derechos que mutuamente les corresponden y que no hayan sido motivo de cláusula expresada en el presente contrato, se sujetaran a las disposiciones de la propia ley de la materia.
DÉCIMA TERCERA.- Con fundamentos en los artículos 46, 47 y 49 de la Ley Federal del Trabajo, acuerdan las partes en que por cualquier motivo de negligencia, imprudencia o descuido o cualquier otro tipo de perjuicios ocasionados por EL TRABAJADOR, en el equipo que maneje, edificio, obra, instrumentos, materiales y demás objetos y utensilios de trabajo, se rescindirá la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL PATRÓN y sin la obligación de indemnizarlo, en razón de los perjuicios cometidos.
DÉCIMA CUARTA.- En caso de fallecimiento del trabajador por causas ajenas al trabajo desempeñado o fuera del área de trabajo, se regirá por lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, no obstante que en caso de fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la empresa, se regirá por lo dispuesto de la Ley del Seguro Social aunada a la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen en que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo y en todo lo que se refiera a su interpretación, ejecución y cumplimiento del mismo, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Mérida, Yucatán.
DÉCIMA SEXTA.- Desde el momento de la firma del presente contrato, EL TRABAJADOR quedará a disposición de EL PATRÓN para viajar a cualquier localidad, por así convenir a las necesidades propias de la empresa, quedando en el entendimiento de que si EL TRABAJADOR rehusara a aceptar, desobedecer las órdenes de traslado, se rescindirá la relación de trabajo, sin responsabilidad para EL PATRÓN y sin la obligación de indemnizarlo, en razón a los perjuicios cometidos.
Declara EL TRABAJADOR, que en el presente contrato no existe dolo, error, mala fe o lesión, y que es su libre voluntad firmarlo en los términos que ha quedado descrito en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán; a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince
[pic 2][pic 3]
EL PATRÓN EL TRABAJADOR
RIGUE S.A. DE C.V. OSCAR DANIEL GUERRO TORRES
REPRESENTANTE LEGAL
DAMARIS DEL CARMEN RIVERA SANTIAGO
[pic 4][pic 5]
SILVIA SANCHES DIB LIVEYDI CORDERO MAGLAH
TESTIGO TESTIGO
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LIQUIDACIÓN
Trabajador
Oscar Daniel Guerrero Torres
Tiempo laborado
3 meses
Salario diario
$213.33
Indemnización.
90 días*$213.33 de salario diario= $19,200.00
Prima de antigüedad.
12 días * $213.33 = $2560 /12 meses = $213.33 *3 meses trabajados= $640.00
Aguinaldo.
213.33 de salario diario * 15 días de aguinaldo =3,200 de aguinaldo / 12 meses= $266.66 por mes
266.66* 3 meses laborados = $800.00
Vacaciones.
6 días * $213.33 = 1280 / 12 meses = $106.66 * 3 meses = $320.00
Prima vacacional.
$320.00 * .25 = $80.00
Total de liquidación.
$19,200 +640+800+320+80 = $21, 040.00
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FINIQUITO
Trabajador
Oscar Daniel Guerrero Torres
Tiempo laborado
3 meses
Salario diario
$213.33
Prima de antigüedad.
12 días * $140 = $1,680.00/12 meses = $140.00 *3 meses trabajados= $420
Aguinaldo.
213.33 de salario diario * 15 días de aguinaldo =3,200 de aguinaldo / 12 meses= $266.66 por mes
266.66* 3 meses laborados = $800.00
Vacaciones.
6 días * $213.33 = 1280 / 12 meses = $106.66 * 3 meses = $320.00
Prima vacacional.
$320.00 * .25 = $80.00
Total
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